Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-24330)
Orden CNU/1316/2024, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en las líneas estratégicas de investigación en salud en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de noviembre de 2024

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existentes. La investigación y la innovación juegan un papel determinante en la mejora
de la competitividad y la economía de las regiones, ofreciendo oportunidades para
generar empleo y promover la creación de empresas, al mismo tiempo que contribuyen a
fomentar la cultura científica de los ciudadanos. Para conseguirlo, las administraciones,
los centros de investigación y los agentes económicos y sociales deben trabajar en
conjunto, asumiendo funciones complementarias.
En esta línea, cabe señalar que la EECTI pone de manifiesto la necesidad de
alcanzar un Pacto de Estado para impulsar la I+D+I en el plano nacional y autonómico,
que ofrezca estabilidad y se traduzca de manera inmediata en una acción contundente
de inversión en ciencia e innovación.
En respuesta a estos intereses, y siendo el PEICTI el instrumento de canalización de
la política sectorial en el sistema público de I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud,
la orden permite la adopción de un modelo de concesión de ayudas basado en líneas de
cooperación y colaboración consustanciales a la estructura del Estado de las
Autonomías, proporcionando un escenario en el que tengan cabida agentes de ejecución
y de financiación de la I+D+I de las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus
respectivas competencias.
Por otra parte, forma parte del plano sustancial de esta orden de bases la
incorporación la perspectiva de género en los diferentes niveles de actuación,
promoviendo una cultura organizativa de conciliación y equilibrio de género. La igualdad
real entre mujeres y hombres en la investigación se configura en uno de los principios de
gestión y buen gobierno en la concesión y ejecución de las ayudas.
El tratamiento de la dimensión de género se refiere, al mismo tiempo, al contenido de
las investigaciones objeto de financiación, a los beneficiarios de las ayudas y a la
configuración del equipo de investigación, considerándose como un elemento crucial en
la promoción de la equidad en salud y en la mejora de la calidad y la relevancia social de
sus resultados.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la orden ministerial
proyectada se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, siendo el instrumento de
obligada tramitación a los efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General del Subvenciones, en el contexto de la
actividad de fomento que el ISCIII desarrolla con la concesión de las ayudas y
subvenciones previstas en el PEICTI 2024-2027. También está presente el principio de
proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender a las
necesidades que se pretenden cubrir de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se ha observado el principio de transparencia al
haber publicado el texto en el portal web del ISCIII, con el objeto de dar audiencia a los
ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por
otras personas o entidades y habiéndose consultado fundaciones, asociaciones y
centros de investigación afectados por la norma; y el principio de seguridad jurídica, ya
que es la formulación normativa más adecuada para garantizar el fin que persigue y es
coherente con el ordenamiento jurídico nacional. Por último, la eficiencia queda
garantizada dado que las medidas incluidas no suponen incremento de dotaciones
presupuestarias, y se refleja también en la imposición de las menores cargas posibles a
las personas y entidades participantes.
En cumplimiento del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se dicta
esta orden de bases reguladoras de las actuaciones atribuidas al ISCIII por el
PEICTI 2024-2027.
Respecto a su tramitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1, párrafo
segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido objeto de los
informes preceptivos de la Abogacía del Estado, y de la Intervención Delegada de la
Intervención General de la Administración del Estado en el ISCIII. Por otra parte, en
virtud de lo dispuesto en el Procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y

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Núm. 281