Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-24330)
Orden CNU/1316/2024, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en las líneas estratégicas de investigación en salud en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156272
reglamentos, contenido el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, se ha efectuado el correspondiente trámite de audiencia con la publicación del
texto en el portal web del ISCIII, al objeto obtener cuantas aportaciones adicionales
pudieran hacerse por otras personas o entidades, y se ha dirigido consulta directamente
a fundaciones, asociaciones y centros de investigación afectados por la misma;
finalmente, se han recabado: Informe en Relación con la aprobación previa a que se
refiere el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, emitido por la Dirección
General de Gobernanza Pública e informe de la Secretaría General Técnica del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
En su virtud, con la aprobación previa por el Ministro para la Transformación Digital y
de la Función Pública, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de la
concesión, seguimiento y justificación de las ayudas del Plan Estatal de Investigación
Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027 (en adelante, PEICTI), que, financiadas
por el Instituto de Salud Carlos III (en adelante, ISCIII), están contempladas en el
Programa Estatal de RR. HH., Programa Estatal para la Investigación y el Desarrollo
Experimental, en el Programa Estatal de Transferencia y Colaboración y en el Programa
Estatal de Infraestructuras de I+D+I, y forman parte asimismo de los Programas
Transversales de Líneas Estratégicas e Internacionalización.
Con arreglo a estas bases reguladoras se convocarán ayudas financiadas con cargo
al crédito presupuestario del estado de gastos del presupuesto del ISCIII que resulte
aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la anualidad
correspondiente. Estas ayudas podrán ser susceptibles de financiación, o de
cofinanciación en su caso, por fondos europeos.
1. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán por lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de
desarrollo, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 14/2011, de 1 de junio de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. Las ayudas concedidas al amparo de estas bases están sujetas, en todo caso, al
cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones
establecidas por estas bases y por las convocatorias correspondientes.
3. Cuando sea de aplicación, las convocatorias que se dicten al amparo de esta
orden seguirán la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 18 de diciembre
de 2023, sobre un marco europeo para atraer y retener talento de investigación,
innovación y emprendimiento en Europa (C/2023/1640), que contiene en su anexo II la
nueva Carta Europea del Investigador.
4. Cuando las ayudas se financien, en todo o en parte, con fondos europeos, serán
de aplicación el Reglamento de Disposiciones Comunes [Reglamento (UE) 2021/1060],
el Reglamento FEDER [Reglamento (UE) 2021/1058] y el Reglamento (UE) 2021/1057,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece
el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), así como el resto de normativa aplicable de la
Unión Europea.
También será de aplicación la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que
se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados
cve: BOE-A-2024-24330
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Régimen jurídico.
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156272
reglamentos, contenido el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, se ha efectuado el correspondiente trámite de audiencia con la publicación del
texto en el portal web del ISCIII, al objeto obtener cuantas aportaciones adicionales
pudieran hacerse por otras personas o entidades, y se ha dirigido consulta directamente
a fundaciones, asociaciones y centros de investigación afectados por la misma;
finalmente, se han recabado: Informe en Relación con la aprobación previa a que se
refiere el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, emitido por la Dirección
General de Gobernanza Pública e informe de la Secretaría General Técnica del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
En su virtud, con la aprobación previa por el Ministro para la Transformación Digital y
de la Función Pública, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de la
concesión, seguimiento y justificación de las ayudas del Plan Estatal de Investigación
Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027 (en adelante, PEICTI), que, financiadas
por el Instituto de Salud Carlos III (en adelante, ISCIII), están contempladas en el
Programa Estatal de RR. HH., Programa Estatal para la Investigación y el Desarrollo
Experimental, en el Programa Estatal de Transferencia y Colaboración y en el Programa
Estatal de Infraestructuras de I+D+I, y forman parte asimismo de los Programas
Transversales de Líneas Estratégicas e Internacionalización.
Con arreglo a estas bases reguladoras se convocarán ayudas financiadas con cargo
al crédito presupuestario del estado de gastos del presupuesto del ISCIII que resulte
aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la anualidad
correspondiente. Estas ayudas podrán ser susceptibles de financiación, o de
cofinanciación en su caso, por fondos europeos.
1. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán por lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de
desarrollo, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 14/2011, de 1 de junio de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. Las ayudas concedidas al amparo de estas bases están sujetas, en todo caso, al
cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones
establecidas por estas bases y por las convocatorias correspondientes.
3. Cuando sea de aplicación, las convocatorias que se dicten al amparo de esta
orden seguirán la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 18 de diciembre
de 2023, sobre un marco europeo para atraer y retener talento de investigación,
innovación y emprendimiento en Europa (C/2023/1640), que contiene en su anexo II la
nueva Carta Europea del Investigador.
4. Cuando las ayudas se financien, en todo o en parte, con fondos europeos, serán
de aplicación el Reglamento de Disposiciones Comunes [Reglamento (UE) 2021/1060],
el Reglamento FEDER [Reglamento (UE) 2021/1058] y el Reglamento (UE) 2021/1057,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece
el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), así como el resto de normativa aplicable de la
Unión Europea.
También será de aplicación la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que
se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados
cve: BOE-A-2024-24330
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Régimen jurídico.