Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-24330)
Orden CNU/1316/2024, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en las líneas estratégicas de investigación en salud en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156270
trazado en el PEICTI, estas actuaciones forman parte de los Programas Trasversales
«Líneas Estratégicas» e «Internacionalización».
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación señala, en
su capítulo III del título IV, que el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante,
ISCIII) es un organismo público de investigación (en adelante, OPI), agente de ejecución
de la Administración General del Estado que, además, realizará actividades de
financiación de la investigación científica y técnica.
El ISCIII, como OPI, está adscrito orgánicamente al Ministerio de Ciencia, Innovación
y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación (en virtud del Real
Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades), y depende funcionalmente del
Ministerio de Sanidad para la realización de aquellas actividades que desarrolle en
materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y, en coordinación con el
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de aquellas otras de investigación
aplicada cuando tengan traslación al Sistema Nacional de Salud. Para la realización del
resto de actividades dependerá funcionalmente del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades a través de la Secretaría General de Investigación.
En el contexto del PEICTI, el ISCIII es agente gestor y financiador, que tiene como
misión contribuir a mejorar la salud de la ciudadanía por medio de la ciencia a través de
la generación y transferencia de conocimiento, la innovación y el fortalecimiento
institucional. Entre sus funciones se incluyen el fomento y la coordinación de las
actividades de investigación, desarrollo e innovación dirigidas a proteger y mejorar la
salud. Así, contempla el despliegue de una serie de actuaciones encaminadas a
fomentar la actividad de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de
biomedicina y salud que se realiza en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación (en adelante, SECTI), con una especial atención a los centros del Sistema
Nacional de Salud (en adelante, SNS), y que incluye también a los centros y unidades
del propio Instituto, a través de la materialización del procedimiento de convocatorias de
ayudas públicas, que sitúan el contexto de esta orden.
Por otra parte, el PEICTI se complementa además con el PERTE de Salud de
Vanguardia que establece acciones estratégicas en los subprogramas del Plan, siendo el
ISCIII el organismo gestor de muchas de ellas.
Estas actuaciones tienen el objetivo de situar a España en un escenario de
vanguardia en el que la salud actúe como eje fundamental del desarrollo económico y
social, y donde el SNS se consolide como un referente mundial en cuanto a sus
capacidades científicas, tecnológicas y de innovación y, por tanto, en la prestación de
servicios asistenciales eficientes y de calidad. Las actuaciones del ISCIII en este ámbito
se concretan en convocatorias de ayudas y subvenciones que contribuyen, de este
modo, al desarrollo de los objetivos de I+D+I que se incluyen con carácter general en el
PEICTI, dentro del área temática de Salud, destacando que las actuaciones financiadas
al amparo de las convocatorias citadas contribuyen de forma estratégica en el desarrollo
y fortalecimiento de las capacidades de I+D+I del SNS y, en una perspectiva más amplia,
del SECTI en su conjunto.
Además, las actuaciones que se desarrollan en la presente orden contribuyen de
forma significativa al cumplimiento de los objetivos de otras estrategias, planes y/o
medidas ejecutadas por la AGE dentro del ámbito de aplicación en el que se conciben,
tales como la Estrategia de Salud Digital del SNS; el Plan Estratégico IMPaCT; el Plan de
Acción de Salud Mental 2022-2024; Plan INVEAT y One Health.
Las bases reguladoras que se establecen en esta orden constituyen un marco
regulatorio de amplio alcance, material y temporal, en el que se proyectan un número
elevado de actuaciones, dirigidas a una multiplicidad de sujetos beneficiarios, que serán
objeto de definición y desarrollo posterior en las correspondientes convocatorias durante
el período 2024-2027.
Está presente en estas bases el interés por el fortalecimiento de la cohesión
económica, social y territorial con el fin de corregir los desequilibrios regionales
cve: BOE-A-2024-24330
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156270
trazado en el PEICTI, estas actuaciones forman parte de los Programas Trasversales
«Líneas Estratégicas» e «Internacionalización».
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación señala, en
su capítulo III del título IV, que el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante,
ISCIII) es un organismo público de investigación (en adelante, OPI), agente de ejecución
de la Administración General del Estado que, además, realizará actividades de
financiación de la investigación científica y técnica.
El ISCIII, como OPI, está adscrito orgánicamente al Ministerio de Ciencia, Innovación
y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación (en virtud del Real
Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades), y depende funcionalmente del
Ministerio de Sanidad para la realización de aquellas actividades que desarrolle en
materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y, en coordinación con el
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de aquellas otras de investigación
aplicada cuando tengan traslación al Sistema Nacional de Salud. Para la realización del
resto de actividades dependerá funcionalmente del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades a través de la Secretaría General de Investigación.
En el contexto del PEICTI, el ISCIII es agente gestor y financiador, que tiene como
misión contribuir a mejorar la salud de la ciudadanía por medio de la ciencia a través de
la generación y transferencia de conocimiento, la innovación y el fortalecimiento
institucional. Entre sus funciones se incluyen el fomento y la coordinación de las
actividades de investigación, desarrollo e innovación dirigidas a proteger y mejorar la
salud. Así, contempla el despliegue de una serie de actuaciones encaminadas a
fomentar la actividad de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de
biomedicina y salud que se realiza en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación (en adelante, SECTI), con una especial atención a los centros del Sistema
Nacional de Salud (en adelante, SNS), y que incluye también a los centros y unidades
del propio Instituto, a través de la materialización del procedimiento de convocatorias de
ayudas públicas, que sitúan el contexto de esta orden.
Por otra parte, el PEICTI se complementa además con el PERTE de Salud de
Vanguardia que establece acciones estratégicas en los subprogramas del Plan, siendo el
ISCIII el organismo gestor de muchas de ellas.
Estas actuaciones tienen el objetivo de situar a España en un escenario de
vanguardia en el que la salud actúe como eje fundamental del desarrollo económico y
social, y donde el SNS se consolide como un referente mundial en cuanto a sus
capacidades científicas, tecnológicas y de innovación y, por tanto, en la prestación de
servicios asistenciales eficientes y de calidad. Las actuaciones del ISCIII en este ámbito
se concretan en convocatorias de ayudas y subvenciones que contribuyen, de este
modo, al desarrollo de los objetivos de I+D+I que se incluyen con carácter general en el
PEICTI, dentro del área temática de Salud, destacando que las actuaciones financiadas
al amparo de las convocatorias citadas contribuyen de forma estratégica en el desarrollo
y fortalecimiento de las capacidades de I+D+I del SNS y, en una perspectiva más amplia,
del SECTI en su conjunto.
Además, las actuaciones que se desarrollan en la presente orden contribuyen de
forma significativa al cumplimiento de los objetivos de otras estrategias, planes y/o
medidas ejecutadas por la AGE dentro del ámbito de aplicación en el que se conciben,
tales como la Estrategia de Salud Digital del SNS; el Plan Estratégico IMPaCT; el Plan de
Acción de Salud Mental 2022-2024; Plan INVEAT y One Health.
Las bases reguladoras que se establecen en esta orden constituyen un marco
regulatorio de amplio alcance, material y temporal, en el que se proyectan un número
elevado de actuaciones, dirigidas a una multiplicidad de sujetos beneficiarios, que serán
objeto de definición y desarrollo posterior en las correspondientes convocatorias durante
el período 2024-2027.
Está presente en estas bases el interés por el fortalecimiento de la cohesión
económica, social y territorial con el fin de corregir los desequilibrios regionales
cve: BOE-A-2024-24330
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281