Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-24330)
Orden CNU/1316/2024, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en las líneas estratégicas de investigación en salud en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156291

9. En el caso de que se financien gastos de personal, los beneficiarios deberán
confeccionar partes horarios firmados por los propios empleados a efectos de evitar la
doble financiación, salvo que la regulación europea contemple otras formas de
acreditación para las subvenciones financiadas con fondos europeos.
Artículo 30.

Actuaciones de comprobación y control.

1. Las personas y entidades beneficiarias estarán sometidas a las actuaciones de
comprobación, incluidas las de carácter material, que efectúe el órgano concedente o en
el que delegue, así como al control financiero de la Intervención General de la
Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y de los
órganos correspondientes de la Comisión Europea, así como, en su caso, a las
disposiciones establecidas en la normativa aplicable a la gestión de las actuaciones
financiadas con los fondos europeos.
2. El órgano concedente o en el que delegue podrá designar los órganos o expertos
que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación de la
aplicación de la subvención recibida y recabar la presentación de la información
complementaria que considere oportuna o realizar auditorías a los beneficiarios. También
se podrán constituir comisiones de seguimiento de la ejecución de las actividades
subvencionadas, con el fin de valorar desde el punto de vista científico-técnico y de
gestión, el progreso y los resultados finales de la ejecución. A estos efectos, se podrán
realizar entrevistas personales con los expertos y/o miembros de dichas comisiones.
3. A los efectos de la justificación y el control de las actividades financiadas, las
personas y entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos, en los términos exigidos por la legislación aplicable
al beneficiario; así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio
equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos
constituye el soporte justificativo de la subvención concedida y garantiza su adecuado
reflejo en la contabilidad del beneficiario.
Artículo 31. Reintegro. Incumplimientos. Criterios de graduación.

a) El incumplimiento total de las obligaciones y fines para los que se otorgó la
subvención dará lugar al reintegro de la totalidad de la cantidad concedida.
b) La cantidad que se haya de reintegrar en caso de incumplimiento parcial en la
ejecución o en la justificación de las acciones o gastos vendrá determinada, de acuerdo
al criterio de proporcionalidad, en atención al volumen y grado del incumplimiento de las
condiciones impuestas con motivo de la concesión.
c) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones de la
actuación supondrá la devolución de la cantidad afectada por la modificación.
d) La no presentación o la evaluación desfavorable, de acuerdo con lo que
establezcan las distintas actuaciones, de las memorias de seguimiento anuales o finales,
tanto de carácter científico-técnico como económico, conllevará la interrupción de la
financiación y la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

cve: BOE-A-2024-24330
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1. Procederá el reintegro de la subvención percibida, así como los intereses de
demora correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y este se regirá por lo dispuesto en el título II de la
misma, y en el título III de su reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de
incumplimiento.
2. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades
percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme
a los siguientes criterios: