Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-24330)
Orden CNU/1316/2024, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en las líneas estratégicas de investigación en salud en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156290
3. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, se deberán aplicar, sin
perjuicio de las responsabilidades que pudiesen corresponder en aplicación del título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las reglas contenidas en los artículos 31.3 y 93
del Reglamento de desarrollo de la referida ley.
1. Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar el cumplimiento de las
condiciones establecidas, así como la realización de la actividad que determinó la
concesión de la ayuda.
2. El plazo de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió
la ayuda se establecerá en la correspondiente convocatoria, no pudiendo ser superior a
seis meses desde que finalice la ejecución de la misma.
3. La justificación económica se realizará en los términos previstos en cada
actuación de convocatoria, mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las modalidades recogidas en su normativa de
desarrollo.
Resultarán igualmente de aplicación las disposiciones que sobre el seguimiento
científico-técnico y económico se establezcan en las actuaciones de la convocatoria y en
las instrucciones de desarrollo que se dicten al efecto y acompañen a la resolución de
concesión.
4. En caso de establecerse un sistema de cuenta justificativa con aportación de
informe de auditor de cuentas, este deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa
podrá tener la condición de gasto subvencionable hasta la cantidad de 1.500 euros,
salvo que la convocatoria fije otro importe.
Adicionalmente, resultarán de aplicación las disposiciones que sobre el seguimiento
científico-técnico y económico se establezcan en las actuaciones de la convocatoria y en
las instrucciones de desarrollo que se dicten al efecto y acompañen a la resolución de
concesión.
5. Las actividades financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán
por las normas de esta que sean aplicables en cada caso.
6. Para la realización del seguimiento científico-técnico y económico, las personas y
entidades beneficiarias deberán rendir memorias de seguimiento en los términos y
plazos que se establezcan en las resoluciones de concesión de cada actuación.
Asimismo, deberán presentar una memoria final dentro del plazo establecido en los
respectivos tipos de actuación.
7. Tanto las memorias de seguimiento, si las hubiera, como las memorias finales,
incluirán no solo las actividades realizadas y los resultados obtenidos, sino también la
justificación económica correspondiente. Dicha justificación económica, que revestirá
normalmente la forma de cuenta justificativa, incluirá una relación detallada de la
descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto y de su pago, fecha de
los mismos, lugar de custodia y órgano responsable de la misma, así como los datos que
se consideren oportunos y que se concreten en la convocatoria. Estos informes se
cumplimentarán y se presentarán de acuerdo con lo que establezca el órgano
concedente en las instrucciones que se dicten al efecto junto con la resolución de
concesión o en el marco del convenio.
8. A los efectos de la justificación económica, los gastos, que deberán estar
efectivamente pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos de valor
probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa
incorporados, y deberán realizarse en los periodos señalados en las correspondientes
resoluciones de concesión o en el convenio correspondiente. En el caso de la memoria
final, los justificantes de dichos gastos y de su pago se podrán emitir hasta el final del
plazo de rendición de este informe, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha
de realización del gasto y del pago dentro del periodo justificado, salvo que en el tipo de
actuación se especifique otro plazo.
cve: BOE-A-2024-24330
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29. Justificación.
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156290
3. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, se deberán aplicar, sin
perjuicio de las responsabilidades que pudiesen corresponder en aplicación del título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las reglas contenidas en los artículos 31.3 y 93
del Reglamento de desarrollo de la referida ley.
1. Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar el cumplimiento de las
condiciones establecidas, así como la realización de la actividad que determinó la
concesión de la ayuda.
2. El plazo de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió
la ayuda se establecerá en la correspondiente convocatoria, no pudiendo ser superior a
seis meses desde que finalice la ejecución de la misma.
3. La justificación económica se realizará en los términos previstos en cada
actuación de convocatoria, mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las modalidades recogidas en su normativa de
desarrollo.
Resultarán igualmente de aplicación las disposiciones que sobre el seguimiento
científico-técnico y económico se establezcan en las actuaciones de la convocatoria y en
las instrucciones de desarrollo que se dicten al efecto y acompañen a la resolución de
concesión.
4. En caso de establecerse un sistema de cuenta justificativa con aportación de
informe de auditor de cuentas, este deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa
podrá tener la condición de gasto subvencionable hasta la cantidad de 1.500 euros,
salvo que la convocatoria fije otro importe.
Adicionalmente, resultarán de aplicación las disposiciones que sobre el seguimiento
científico-técnico y económico se establezcan en las actuaciones de la convocatoria y en
las instrucciones de desarrollo que se dicten al efecto y acompañen a la resolución de
concesión.
5. Las actividades financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán
por las normas de esta que sean aplicables en cada caso.
6. Para la realización del seguimiento científico-técnico y económico, las personas y
entidades beneficiarias deberán rendir memorias de seguimiento en los términos y
plazos que se establezcan en las resoluciones de concesión de cada actuación.
Asimismo, deberán presentar una memoria final dentro del plazo establecido en los
respectivos tipos de actuación.
7. Tanto las memorias de seguimiento, si las hubiera, como las memorias finales,
incluirán no solo las actividades realizadas y los resultados obtenidos, sino también la
justificación económica correspondiente. Dicha justificación económica, que revestirá
normalmente la forma de cuenta justificativa, incluirá una relación detallada de la
descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto y de su pago, fecha de
los mismos, lugar de custodia y órgano responsable de la misma, así como los datos que
se consideren oportunos y que se concreten en la convocatoria. Estos informes se
cumplimentarán y se presentarán de acuerdo con lo que establezca el órgano
concedente en las instrucciones que se dicten al efecto junto con la resolución de
concesión o en el marco del convenio.
8. A los efectos de la justificación económica, los gastos, que deberán estar
efectivamente pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos de valor
probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa
incorporados, y deberán realizarse en los periodos señalados en las correspondientes
resoluciones de concesión o en el convenio correspondiente. En el caso de la memoria
final, los justificantes de dichos gastos y de su pago se podrán emitir hasta el final del
plazo de rendición de este informe, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha
de realización del gasto y del pago dentro del periodo justificado, salvo que en el tipo de
actuación se especifique otro plazo.
cve: BOE-A-2024-24330
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Artículo 29. Justificación.