Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-24330)
Orden CNU/1316/2024, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en las líneas estratégicas de investigación en salud en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156289
casos permitidos en las diferentes actuaciones, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión en los términos establecidos en esta orden y en la convocatoria.
4. Excepcionalmente, cuando concurran causas que lo justifiquen, el órgano
concedente de la subvención podrá autorizar de oficio la ampliación del periodo de
ejecución de las actuaciones subvencionadas afectadas por una misma resolución de
concesión, mediante la modificación de la misma, sin que sea precisa la solicitud previa
de los sujetos beneficiarios.
Artículo 27. Pago.
1. El pago de las ayudas, cuando el beneficiario sea una persona física, se
realizará mensualmente a mes vencido, sin perjuicio del pago anticipado que puedan
prever las disposiciones de las convocatorias para otros conceptos diferentes de la
asignación mensual, salvo que las disposiciones de las diferentes actuaciones de la
convocatoria establezcan otro procedimiento.
2. En el caso de las personas jurídicas o agrupaciones de personas, el pago tendrá
lugar en los términos establecidos en cada actuación, con carácter de pago anticipado,
que podrá ser un pago único o fraccionado por anualidades si la ayuda tuviera carácter
plurianual y se hubieran justificado en su caso las anualidades anteriores, salvo previsión
en contra de sus disposiciones específicas. Dicho pago quedará condicionado a que
exista constancia por parte del órgano concedente de que el beneficiario cumpla los
requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las entidades beneficiarias de las actuaciones reguladas en esta orden estarán
exentas de la constitución de garantías.
4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los
beneficiarios incrementarán el importe de la financiación concedida y se aplicarán
igualmente a la actividad objeto de ayuda.
Publicidad de las ayudas y acceso abierto.
1. Las personas y entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del
carácter público de la actividad objeto de ayuda, en los términos y condiciones
establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, indicando, si fuese el caso, la cofinanciación con
fondos europeos o de otras Administraciones públicas, de acuerdo con lo establecido en
los reglamentos de la Unión Europea.
Esta publicidad se llevará a cabo mediante la inclusión de la imagen institucional
haciendo referencia expresa y literal al «Instituto de Salud Carlos III (ISCIII)», como
entidad financiadora, así como mediante la inserción de leyendas relativas a la
financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos,
publicaciones, pegatinas y otros soportes, citando siempre el código de identificación
asignado a la ayuda o proyecto, y al fondo europeo correspondiente, en caso de que
fueran cofinanciadas con el Fondo Social Europeo o con el FEDER, o a la iniciativa de
Programación Conjunta Internacional correspondiente, indicando el expediente de
referencia asignado a la actividad. También se hará referencia a la entidad
cofinanciadora tanto en pegatinas para el material inventariable, como en los medios
electrónicos y de comunicación en los que se publicite la actividad. De igual modo, se
hará mención expresa en los contratos formalizados con ocasión de alguna de las
actuaciones, tanto si es en régimen de financiación completa, como si fueran
cofinanciados.
2. Cuando los resultados de la actividad objeto de ayuda no sean susceptibles de
protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, las publicaciones científicas
resultantes deberán estar disponibles en acceso abierto, de acuerdo con el artículo 37 de
la Ley 14/2011, de 1 de junio, y de acuerdo con los requisitos y plazos que se
establezcan en la correspondiente convocatoria.
cve: BOE-A-2024-24330
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156289
casos permitidos en las diferentes actuaciones, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión en los términos establecidos en esta orden y en la convocatoria.
4. Excepcionalmente, cuando concurran causas que lo justifiquen, el órgano
concedente de la subvención podrá autorizar de oficio la ampliación del periodo de
ejecución de las actuaciones subvencionadas afectadas por una misma resolución de
concesión, mediante la modificación de la misma, sin que sea precisa la solicitud previa
de los sujetos beneficiarios.
Artículo 27. Pago.
1. El pago de las ayudas, cuando el beneficiario sea una persona física, se
realizará mensualmente a mes vencido, sin perjuicio del pago anticipado que puedan
prever las disposiciones de las convocatorias para otros conceptos diferentes de la
asignación mensual, salvo que las disposiciones de las diferentes actuaciones de la
convocatoria establezcan otro procedimiento.
2. En el caso de las personas jurídicas o agrupaciones de personas, el pago tendrá
lugar en los términos establecidos en cada actuación, con carácter de pago anticipado,
que podrá ser un pago único o fraccionado por anualidades si la ayuda tuviera carácter
plurianual y se hubieran justificado en su caso las anualidades anteriores, salvo previsión
en contra de sus disposiciones específicas. Dicho pago quedará condicionado a que
exista constancia por parte del órgano concedente de que el beneficiario cumpla los
requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las entidades beneficiarias de las actuaciones reguladas en esta orden estarán
exentas de la constitución de garantías.
4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los
beneficiarios incrementarán el importe de la financiación concedida y se aplicarán
igualmente a la actividad objeto de ayuda.
Publicidad de las ayudas y acceso abierto.
1. Las personas y entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del
carácter público de la actividad objeto de ayuda, en los términos y condiciones
establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, indicando, si fuese el caso, la cofinanciación con
fondos europeos o de otras Administraciones públicas, de acuerdo con lo establecido en
los reglamentos de la Unión Europea.
Esta publicidad se llevará a cabo mediante la inclusión de la imagen institucional
haciendo referencia expresa y literal al «Instituto de Salud Carlos III (ISCIII)», como
entidad financiadora, así como mediante la inserción de leyendas relativas a la
financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos,
publicaciones, pegatinas y otros soportes, citando siempre el código de identificación
asignado a la ayuda o proyecto, y al fondo europeo correspondiente, en caso de que
fueran cofinanciadas con el Fondo Social Europeo o con el FEDER, o a la iniciativa de
Programación Conjunta Internacional correspondiente, indicando el expediente de
referencia asignado a la actividad. También se hará referencia a la entidad
cofinanciadora tanto en pegatinas para el material inventariable, como en los medios
electrónicos y de comunicación en los que se publicite la actividad. De igual modo, se
hará mención expresa en los contratos formalizados con ocasión de alguna de las
actuaciones, tanto si es en régimen de financiación completa, como si fueran
cofinanciados.
2. Cuando los resultados de la actividad objeto de ayuda no sean susceptibles de
protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, las publicaciones científicas
resultantes deberán estar disponibles en acceso abierto, de acuerdo con el artículo 37 de
la Ley 14/2011, de 1 de junio, y de acuerdo con los requisitos y plazos que se
establezcan en la correspondiente convocatoria.
cve: BOE-A-2024-24330
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Artículo 28.