Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-24330)
Orden CNU/1316/2024, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en las líneas estratégicas de investigación en salud en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Jueves 21 de noviembre de 2024
Artículo 25.

Sec. III. Pág. 156288

Resolución y notificación.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para
resolver, este dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía
administrativa.
2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión será de
seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente
convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior y podrá,
en su caso, ser suspendido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y publicado la resolución,
las solicitudes se entenderán desestimadas.
4. Las resoluciones provisionales y definitivas de admitidos y no admitidos, así
como las resoluciones de concesión y desestimación de las ayudas serán publicadas en
la sede electrónica del ISCIII, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 18.3 y
surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el
artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con relación a los procedimientos de
concurrencia competitiva.
Las resoluciones habrán de ser motivadas y recogerán el contenido que se disponga
la convocatoria, según la fase del procedimiento de que se trate. Cuando la resolución
ponga fin a vía administrativa, se hará constar expresamente en la resolución, pudiendo
ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera
dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, conforme dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. En el caso de las actuaciones por procedimiento de concesión directa, el órgano
instructor formulará la propuesta de resolución de concesión, en la que se indicará la
cuantía y distribución de la financiación propuesta, así como las condiciones y plazos
para la realización del proyecto. Según lo estipulado en la convocatoria, los solicitantes
dispondrán de un plazo para formular alegaciones, antes de que el órgano instructor
eleve al órgano competente para resolver la propuesta de resolución, a fin de que se
dicte la resolución de concesión de las ayudas.
6. En la convocatoria, en las actuaciones que así se especifique, la resolución
podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las
condiciones de la convocatoria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía
máxima del crédito fijado. En este supuesto, si alguna persona o entidad beneficiaria
renunciase a la subvención, el órgano concedente podrá otorgar la concesión de la
subvención a la persona o entidad solicitante siguiente conforme al orden de puntuación,
siempre y cuando con la renuncia se hubiera liberado crédito suficiente para atender al
menos a una de las solicitudes denegadas.
Modificación de la resolución de concesión.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y la forma
aprobados en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias
concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas
tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, la persona o entidad beneficiaria podrá
solicitar la modificación de la resolución de concesión. Las convocatorias establecerán el
plazo para presentar la solicitud de modificación, la subsanación, el plazo para resolver y
notificar, el sentido del silencio, y régimen de recursos.
2. Los cambios en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión deberán
ponerse en conocimiento del órgano concedente desde el momento en que se tenga
conocimiento o acontezca el hecho que lo motiva y, en todo caso, con anterioridad a la
finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los

cve: BOE-A-2024-24330
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Artículo 26.