Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-24330)
Orden CNU/1316/2024, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en las líneas estratégicas de investigación en salud en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156287
descripción de dicha colaboración cuando sea elemento exigible en la convocatoria. Plan
de difusión y de transferencia de tecnología y de resultados: establecimiento de un plan
de difusión de resultados y de trasferencia cuando lo requiera la convocatoria.
Adecuación de la propuesta a los objetivos y prioridades establecidos en las diferentes
actuaciones y/o complementariedad de la misma con otras actuaciones de I+D+I
nacionales, internacionales o autonómicas: alineación de la propuesta con las líneas
estratégicas de la ayuda a la que aplica o complementariedad si así se exige en la
convocatoria.
c) Grupo, equipo o unidad. Historial científico-técnico: composición: adecuación en
número, experiencia y titulación; Trayectoria laboral; Trayectoria científica; Colaboración
acreditada mediante actividades científicas conjuntas en el tiempo. Méritos curriculares:
Publicaciones; Captación de recursos (financiación de proyectos de investigación,
contratos, convenios, etc.); Capacidad docente; Resultados de innovación y
transferencia; Movilidad; Colaboraciones nacionales e internacionales; Actividad
asistencial desarrollada; Liderazgo en dirección de equipos; Ponencias en congresos y
reuniones científicas.
Coordinación de propuestas: experiencia en liderazgo de grupos o equipos de
investigación; experiencia en liderazgo de propuestas nacionales o internacionales de
carácter colaborativo o cooperativo con varios grupos o equipos de investigación;
Experiencia en actividades de gestión científica y técnica.
d) Entidad solicitante: capacidad y trayectoria del centro para el desarrollo de las
actividades propuestas: infraestructuras disponibles; recursos humanos y financieros de
apoyo a la actividad de I+D+I; alineamiento de la propuesta con el plan estratégico de
investigación del centro.
4. Aquellas actuaciones otorgadas en régimen de concesión directa, habiendo sido
efectuada con carácter previo la evaluación en el marco de la convocatoria en
concurrencia competitiva de la que trae causa, estarían sujetas, de manera principal, a
las convocatorias internacionales a las que se refieren y supletoriamente al contenido de
este artículo.
Trámite de audiencia y propuestas de resolución.
1. En cada actuación, la Comisión de Selección emitirá un informe debidamente
motivado, en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y se establezca
una prelación o relación priorizada de las solicitudes, que no será exigible en el supuesto
señalado en el artículo 14. A partir de este informe, el órgano instructor elevará
propuesta al órgano concedente que resolverá. Dicha propuesta se comunicará a los
solicitantes en la forma prevista en el artículo 18.3 para que en el plazo de diez días
hábiles presenten las alegaciones que consideren oportunas. Este plazo podrá ser
superior, si así se establece expresamente en la convocatoria.
2. Examinadas las alegaciones, se formulará propuesta de resolución definitiva
diferenciada para cada tipo de actuación y que deberá identificar tanto a la/s persona/s
solicitante/s para los que se propone la concesión de la subvención, la cuantía y los
criterios seguidos para efectuarla, como la desestimación del resto de solicitudes. El
órgano instructor elevará propuesta de resolución definitiva al órgano concedente que
resolverá. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los procedimientos de
concesión directa o cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta
otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En
este caso, se declarará expresamente por el órgano instructor que la propuesta de
resolución tiene carácter definitivo por concurrir dichas circunstancias.
3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado
la resolución de concesión.
cve: BOE-A-2024-24330
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 156287
descripción de dicha colaboración cuando sea elemento exigible en la convocatoria. Plan
de difusión y de transferencia de tecnología y de resultados: establecimiento de un plan
de difusión de resultados y de trasferencia cuando lo requiera la convocatoria.
Adecuación de la propuesta a los objetivos y prioridades establecidos en las diferentes
actuaciones y/o complementariedad de la misma con otras actuaciones de I+D+I
nacionales, internacionales o autonómicas: alineación de la propuesta con las líneas
estratégicas de la ayuda a la que aplica o complementariedad si así se exige en la
convocatoria.
c) Grupo, equipo o unidad. Historial científico-técnico: composición: adecuación en
número, experiencia y titulación; Trayectoria laboral; Trayectoria científica; Colaboración
acreditada mediante actividades científicas conjuntas en el tiempo. Méritos curriculares:
Publicaciones; Captación de recursos (financiación de proyectos de investigación,
contratos, convenios, etc.); Capacidad docente; Resultados de innovación y
transferencia; Movilidad; Colaboraciones nacionales e internacionales; Actividad
asistencial desarrollada; Liderazgo en dirección de equipos; Ponencias en congresos y
reuniones científicas.
Coordinación de propuestas: experiencia en liderazgo de grupos o equipos de
investigación; experiencia en liderazgo de propuestas nacionales o internacionales de
carácter colaborativo o cooperativo con varios grupos o equipos de investigación;
Experiencia en actividades de gestión científica y técnica.
d) Entidad solicitante: capacidad y trayectoria del centro para el desarrollo de las
actividades propuestas: infraestructuras disponibles; recursos humanos y financieros de
apoyo a la actividad de I+D+I; alineamiento de la propuesta con el plan estratégico de
investigación del centro.
4. Aquellas actuaciones otorgadas en régimen de concesión directa, habiendo sido
efectuada con carácter previo la evaluación en el marco de la convocatoria en
concurrencia competitiva de la que trae causa, estarían sujetas, de manera principal, a
las convocatorias internacionales a las que se refieren y supletoriamente al contenido de
este artículo.
Trámite de audiencia y propuestas de resolución.
1. En cada actuación, la Comisión de Selección emitirá un informe debidamente
motivado, en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y se establezca
una prelación o relación priorizada de las solicitudes, que no será exigible en el supuesto
señalado en el artículo 14. A partir de este informe, el órgano instructor elevará
propuesta al órgano concedente que resolverá. Dicha propuesta se comunicará a los
solicitantes en la forma prevista en el artículo 18.3 para que en el plazo de diez días
hábiles presenten las alegaciones que consideren oportunas. Este plazo podrá ser
superior, si así se establece expresamente en la convocatoria.
2. Examinadas las alegaciones, se formulará propuesta de resolución definitiva
diferenciada para cada tipo de actuación y que deberá identificar tanto a la/s persona/s
solicitante/s para los que se propone la concesión de la subvención, la cuantía y los
criterios seguidos para efectuarla, como la desestimación del resto de solicitudes. El
órgano instructor elevará propuesta de resolución definitiva al órgano concedente que
resolverá. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los procedimientos de
concesión directa o cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta
otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En
este caso, se declarará expresamente por el órgano instructor que la propuesta de
resolución tiene carácter definitivo por concurrir dichas circunstancias.
3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado
la resolución de concesión.
cve: BOE-A-2024-24330
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Artículo 24.