Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-24330)
Orden CNU/1316/2024, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en las líneas estratégicas de investigación en salud en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 156292

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las distintas actuaciones
podrán establecer otros criterios específicos, si la naturaleza de la actividad que se
financia así lo aconseja.
4. La devolución de fondos no aplicados, los costes indirectos proporcionales y los
intereses de demora correspondientes, ya sea voluntaria o a requerimiento de la
Administración, deberá realizarse en la cuenta del ISCIII en el Banco de España.
Artículo 32. Responsabilidad y régimen sancionador.
1. Las personas y entidades beneficiarias quedarán sometidos a las
responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas
establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su
reglamento de desarrollo.
2. Asimismo, se aplicará de forma supletoria lo dispuesto en el capítulo III del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Disposición adicional primera.

Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud formarán parte de un fichero
de titularidad del ISCIII y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y, en especial, por lo que se refiere al tratamiento de datos del
solicitante, lo que dispone su disposición adicional octava, y por el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). La presentación de la
solicitud de subvención conlleva el tratamiento de los datos y su cesión para fines de
evaluación, seguimiento y control al órgano evaluador y a los organismos de control
nacionales y de la Unión Europea, en su caso.
Disposición adicional segunda.
reembolsables.

Regulación de las ayudas en forma de anticipos

1. Los anticipos reembolsables son una modalidad de ayuda consistente en la
concesión de un préstamo que se amortizará a la recepción de la subvención procedente
de Fondos EIE. De este modo, se permite al beneficiario la obtención de recursos
anticipados para la realización de su actuación, toda vez que la subvención proveniente
de Fondos Estructurales se librará una vez justificada la realización de la actividad, en
los términos exigidos por la normativa comunitaria.
2. Los beneficiarios de ayudas en forma de anticipos reembolsables deberán tener
capacidad de endeudarse, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.
Igualmente, los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente de
pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos
concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. El
órgano concedente comprobará el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al
pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración
responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si este fuese una
administración pública.
3. Las convocatorias establecerán las condiciones de los anticipos reembolsables
en cuanto a plazos de amortización, periodo de carencia, interés y condiciones de
reembolso, incluida la posible subrogación, teniendo en cuenta lo que prevean las leyes
anuales de Presupuestos Generales del Estado.

cve: BOE-A-2024-24330
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Núm. 281