Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24220)
Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre manipulación de competiciones deportivas, hecho en Magglingen/Macolin (Suiza) el 18 de septiembre de 2014.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 155690

personas naturales o jurídicas que ofrezcan productos de apuestas deportivas, en
especial limitando la posibilidad de que:
a. las personas naturales o jurídicas que ofrezcan productos de apuestas
deportivas puedan apostar con ellos;
b. pueda abusarse de la posición de patrocinador o propietario parcial de una
organización deportiva para facilitar la manipulación de una competición deportiva o para
hacer un uso ilegítimo de información privilegiada;
c. las partes interesadas en una competición deportiva puedan intervenir en la
recopilación de las apuestas para la competición en la que participan;
d. cualquier operador de apuestas deportivas que ejerza un control sobre un
organizador o parte interesada en competiciones deportivas, así como cualquier
operador que esté bajo control de dicho organizador o dicha parte interesada, ofrezca la
posibilidad de apostar sobre la competición en la que participe el organizador o la parte
interesada.
2. Cada Parte invitará a sus operadores de apuestas deportivas y, a través de ellos,
a las organizaciones internacionales de operadores, a que procuren concienciar a sus
propietarios y trabajadores sobre las consecuencias de la manipulación de
competiciones deportivas y la manera de combatirla, a través de la educación, la
formación y la difusión de información.
3. Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que resulten
necesarias para obligar a los operadores de apuestas deportivas a informar sin dilación a
la autoridad reguladora de las apuestas, a las demás autoridades responsables o a la
plataforma nacional sobre cualquier apuesta irregular o sospechosa.
Artículo 11. Medios para combatir las apuestas deportivas ilegales.
1. Con vistas a combatir la manipulación de competiciones deportivas, cada Parte
estudiará los medios más apropiados para perseguir a los operadores de apuestas
deportivas ilegales y sopesará la posibilidad de adoptar medidas, en virtud de la
legislación aplicable en cada país, tales como las siguientes:
a. cierre o limitación directa o indirecta del acceso a los operadores a distancia de
apuestas ilegales, y cierre de operadores ilegales de apuestas deportivas establecidos
físicamente en el territorio de la Parte;
b. bloqueo de los flujos económicos entre los operadores de apuestas deportivas
ilegales y los consumidores;
c. prohibición de la publicidad de los operadores de apuestas deportivas ilegales;
d. concienciación de los consumidores sobre los riesgos derivados de las apuestas
deportivas ilegales.
CAPÍTULO III
Intercambio de información
Artículo 12. Intercambio de información entre autoridades públicas competentes,
organizaciones deportivas y operadores de apuestas deportivas.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, cada Parte facilitará, a escala
nacional e internacional, y de conformidad con su legislación nacional, los intercambios
de información entre autoridades públicas competentes, organizaciones deportivas,
organizadores de competiciones, operadores de apuestas deportivas y plataformas
nacionales. En concreto, cada Parte establecerá mecanismos para intercambiar
información que pueda ayudar a valorar los riesgos a que se refiere el artículo 5, en
especial para la transmisión previa a los organizadores de competiciones de información

cve: BOE-A-2024-24220
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Núm. 281