Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24220)
Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre manipulación de competiciones deportivas, hecho en Magglingen/Macolin (Suiza) el 18 de septiembre de 2014.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 155689

2. Cada Parte sopesará la posibilidad de ayudar a las organizaciones deportivas a
combatir la manipulación de competiciones deportivas, incluida la posibilidad de financiar
los mecanismos pertinentes.
3. Cada Parte, cuando proceda, estudiará la posibilidad de retirar el apoyo
económico, o de invitar a las organizaciones deportivas internacionales a que retiren
dicho apoyo, a las partes interesadas en las competiciones deportivas sancionadas por
manipular la competición deportiva durante la vigencia de la sanción.
4. Cuando proceda, las Partes adoptarán medidas para retirar parcial o totalmente
el apoyo económico o de otro tipo prestado, en el ámbito deportivo, a las organizaciones
que no apliquen firmemente las normas para combatir la manipulación de competiciones
deportivas.
Artículo 9. Medidas relativas a la autoridad de regulación de las apuestas u otras
autoridades responsables.
1. Cada Parte designará una o más autoridades responsables que, conforme a su
ordenamiento jurídico interno, se ocuparán de aplicar la regulación de las apuestas
deportivas y de las medidas pertinentes para combatir la manipulación de las
competiciones deportivas en relación con las apuestas, incluidas, si procede, las
siguientes:
a. El intercambio oportuno, con otras autoridades competentes o con la plataforma
nacional, de información sobre apuestas deportivas ilegales, irregulares o sospechosas,
así como sobre infracciones a la regulación mencionada o a la establecida de
conformidad con el presente Convenio;
b. La limitación de la oferta de apuestas deportivas, previa consulta a las
organizaciones deportivas y operadores de apuestas deportivas nacionales, en concreto
la exclusión de aquellas competiciones deportivas:
– destinadas específicamente a los menores de 18 años, o
– en las que las condiciones organizativas o los retos, en términos deportivos, sean
insuficientes;

2. Cada Parte comunicará al Secretario General del Consejo de Europa el nombre
y dirección de la autoridad o las autoridades designadas en cumplimiento del apartado 1
del presente artículo.
Artículo 10.

Operadores de apuestas deportivas.

1. Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole necesarias para
prevenir conflictos de intereses y el uso ilegítimo de información privilegiada por parte de

cve: BOE-A-2024-24220
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c. la transmisión previa de información a los organizadores de competiciones sobre
los tipos y finalidades de los productos de apuesta deportiva para apoyarles en su
esfuerzo por detectar y gestionar los riesgos de manipulación deportiva en el seno de su
competición;
d. el empleo sistemático en el ámbito de las apuestas deportivas de medios de
pago que permitan hacer un seguimiento de los flujos económicos, por encima de un
determinado umbral que definirá cada Parte, en especial remitentes, receptores y
cantidades;
e. en cooperación con las organizaciones deportivas y, si procede, con los
operadores de apuestas deportivas, la aplicación de mecanismos que impidan a las
partes interesadas en las competiciones apostar en aquellas que supongan una
vulneración de las normas del deporte de que se trate o de la legislación vigente;
f. la suspensión de las apuestas, conforme a la legislación nacional, cuando se
haya emitido la pertinente alerta en relación con una competición concreta.