Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24220)
Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre manipulación de competiciones deportivas, hecho en Magglingen/Macolin (Suiza) el 18 de septiembre de 2014.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Jueves 21 de noviembre de 2024
Artículo 6.

Sec. I. Pág. 155688

Educación y concienciación.

1. Cada Parte fomentará la concienciación, educación, formación e investigación
que permitan combatir la manipulación de competiciones deportivas.
Artículo 7. Organizaciones deportivas y organizadores de competiciones.
1. Cada Parte exhortará a las organizaciones deportivas y organizadores de
competiciones a que adopten y apliquen normas para combatir la manipulación de
competiciones deportivas, así como principios de buena gobernanza relativos, entre
otras cosas, a lo siguiente:
a.

prevención de conflictos de intereses, lo que abarca:

– prohibir a las partes interesadas en la competición que apuesten en las
competiciones deportivas en las que participen;
– prohibir el uso indebido y difusión de información privilegiada;
b. cumplimiento, por parte de las organizaciones deportivas y sus afiliados, de sus
obligaciones contractuales y de cualquier otra naturaleza;
c. la obligación de que las partes interesadas en la competición informen de
inmediato sobre cualquier actividad, incidente, incentivo o contacto sospechosos que
podrían considerarse una vulneración de las normas contra la manipulación de
competiciones deportivas.
2. Cada Parte animará a las organizaciones deportivas a que adopten y apliquen
las medidas pertinentes para garantizar:

3. Cada Parte alentará a sus organizaciones deportivas, y a través de ellas a las
organizaciones deportivas internacionales, a que impongan sanciones y medidas
disciplinarias específicas, efectivas, proporcionadas y disuasorias en los casos de
infracción de sus normas nacionales contra la manipulación de competiciones
deportivas, en especial las mencionadas en el apartado 1 del presente artículo, y a que
velen por el reconocimiento mutuo y ejecución de las sanciones impuestas por otras
organizaciones deportivas, especialmente en otros países.
4. La responsabilidad disciplinaria establecida por las organizaciones deportivas no
excluirá la responsabilidad penal, civil o administrativa.
Artículo 8. Medidas relativas a la financiación de organizaciones deportivas.
1. Cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otra índole que resulten
necesarias para garantizar la adecuada transparencia de la financiación de las
organizaciones deportivas a las que preste apoyo económico.

cve: BOE-A-2024-24220
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a. una supervisión más intensa y eficaz del desarrollo de las competiciones
deportivas en las que exista mayor riesgo de manipulación;
b. la existencia de mecanismos para informar sin demora a las autoridades públicas
competentes o a la plataforma nacional sobre actividades sospechosas relacionadas con
la manipulación de competiciones deportivas;
c. la existencia de mecanismos eficaces para facilitar la divulgación de toda
información relativa a casos posibles o confirmados de manipulación de competiciones
deportivas, incluida la adecuada protección de los informadores;
d. una concienciación entre las partes interesadas en la competición, incluidos los
deportistas más jóvenes, del riesgo de manipulación de las competiciones deportivas y
de los esfuerzos realizados para combatirla a través de la educación, la formación y la
divulgación de información;
e. la designación, en el momento más tardío posible, de los responsables de cada
competición deportiva, en particular jueces y árbitros.