Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24220)
Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre manipulación de competiciones deportivas, hecho en Magglingen/Macolin (Suiza) el 18 de septiembre de 2014.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 155691
sobre los tipos y finalidad de los productos de apuesta, y a iniciar y desarrollar
investigaciones o actuaciones relativas a la manipulación de competiciones deportivas.
2. Previa solicitud, el receptor de dicha información informará sin demora, y
conforme a su legislación nacional, a la organización o a la autoridad con la que la haya
intercambiado del seguimiento realizado a su comunicación.
3. Cada Parte examinará posibles vías para desarrollar o intensificar la cooperación
y el intercambio de información en el contexto de la lucha contra las apuestas deportivas
ilegales, según lo previsto en el artículo 11 del presente Convenio.
Artículo 13.
Plataforma nacional.
1. Cada Parte designará una plataforma nacional contra la manipulación de
competiciones deportivas. De acuerdo con la legislación nacional, esta plataforma:
a. servirá como centro de información, recogiendo y comunicando a las
organizaciones y autoridades correspondientes datos pertinentes para luchar contra la
manipulación de competiciones deportivas;
b. coordinará la lucha contra la manipulación de competiciones deportivas;
c. recibirá, centralizará y analizará información sobre apuestas irregulares y
sospechosas realizadas en relación con competiciones deportivas que tengan lugar en el
territorio de la Parte y, cuando proceda, emitirá las correspondientes alertas;
d. transmitirá información sobre posibles infracciones de la legislación o los
reglamentos deportivos a los que se refiere el presente Convenio a las autoridades
públicas u organizaciones deportivas y/u operadores de apuestas deportivas;
e. cooperará con todas las organizaciones y autoridades pertinentes, a escala
nacional e internacional, incluidas las plataformas nacionales de otros Estados.
2. Cada Parte comunicará al Secretario General del Consejo de Europa el nombre
y dirección de la plataforma nacional.
Protección de datos personales.
1. Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que resulten
necesarias para garantizar que todas las actuaciones contra la manipulación de
competiciones deportivas se atienen a las leyes y principios nacionales e internacionales
sobre protección de datos personales, en particular por lo que respecta al intercambio de
información al amparo del presente Convenio.
2. Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que resulten
necesarias para garantizar que las organizaciones y autoridades públicas a que se
refiere el presente Convenio adoptan las medidas pertinentes para velar por que en la
recogida, el tratamiento y el intercambio de datos personales, con independencia de la
naturaleza de dicho intercambio, se preste debida atención a los principios de legalidad,
idoneidad, pertinencia y exactitud, y también a la seguridad de los datos y a los derechos
de los interesados.
3. Cada Parte dispondrá en su legislación que las organizaciones y autoridades
públicas a que se refiere el presente Convenio deben garantizar que el intercambio de
datos a efectos del mismo no se extienda más allá del mínimo necesario para lograr el
objetivo declarado de dicho intercambio.
4. Cada Parte invitará a las diversas organizaciones y autoridades públicas a que
se refiere el presente Convenio a que dispongan los necesarios medios técnicos para
velar por la seguridad de los datos intercambiados y garantizar su fiabilidad e integridad,
así como la disponibilidad e integridad de los sistemas de intercambio y la identificación
de sus usuarios.
cve: BOE-A-2024-24220
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 155691
sobre los tipos y finalidad de los productos de apuesta, y a iniciar y desarrollar
investigaciones o actuaciones relativas a la manipulación de competiciones deportivas.
2. Previa solicitud, el receptor de dicha información informará sin demora, y
conforme a su legislación nacional, a la organización o a la autoridad con la que la haya
intercambiado del seguimiento realizado a su comunicación.
3. Cada Parte examinará posibles vías para desarrollar o intensificar la cooperación
y el intercambio de información en el contexto de la lucha contra las apuestas deportivas
ilegales, según lo previsto en el artículo 11 del presente Convenio.
Artículo 13.
Plataforma nacional.
1. Cada Parte designará una plataforma nacional contra la manipulación de
competiciones deportivas. De acuerdo con la legislación nacional, esta plataforma:
a. servirá como centro de información, recogiendo y comunicando a las
organizaciones y autoridades correspondientes datos pertinentes para luchar contra la
manipulación de competiciones deportivas;
b. coordinará la lucha contra la manipulación de competiciones deportivas;
c. recibirá, centralizará y analizará información sobre apuestas irregulares y
sospechosas realizadas en relación con competiciones deportivas que tengan lugar en el
territorio de la Parte y, cuando proceda, emitirá las correspondientes alertas;
d. transmitirá información sobre posibles infracciones de la legislación o los
reglamentos deportivos a los que se refiere el presente Convenio a las autoridades
públicas u organizaciones deportivas y/u operadores de apuestas deportivas;
e. cooperará con todas las organizaciones y autoridades pertinentes, a escala
nacional e internacional, incluidas las plataformas nacionales de otros Estados.
2. Cada Parte comunicará al Secretario General del Consejo de Europa el nombre
y dirección de la plataforma nacional.
Protección de datos personales.
1. Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que resulten
necesarias para garantizar que todas las actuaciones contra la manipulación de
competiciones deportivas se atienen a las leyes y principios nacionales e internacionales
sobre protección de datos personales, en particular por lo que respecta al intercambio de
información al amparo del presente Convenio.
2. Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que resulten
necesarias para garantizar que las organizaciones y autoridades públicas a que se
refiere el presente Convenio adoptan las medidas pertinentes para velar por que en la
recogida, el tratamiento y el intercambio de datos personales, con independencia de la
naturaleza de dicho intercambio, se preste debida atención a los principios de legalidad,
idoneidad, pertinencia y exactitud, y también a la seguridad de los datos y a los derechos
de los interesados.
3. Cada Parte dispondrá en su legislación que las organizaciones y autoridades
públicas a que se refiere el presente Convenio deben garantizar que el intercambio de
datos a efectos del mismo no se extienda más allá del mínimo necesario para lograr el
objetivo declarado de dicho intercambio.
4. Cada Parte invitará a las diversas organizaciones y autoridades públicas a que
se refiere el presente Convenio a que dispongan los necesarios medios técnicos para
velar por la seguridad de los datos intercambiados y garantizar su fiabilidad e integridad,
así como la disponibilidad e integridad de los sistemas de intercambio y la identificación
de sus usuarios.
cve: BOE-A-2024-24220
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.