Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24220)
Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre manipulación de competiciones deportivas, hecho en Magglingen/Macolin (Suiza) el 18 de septiembre de 2014.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 155686
Han convenido en lo siguiente:
CAPÍTULO I
Finalidad, principios rectores, definiciones
Artículo 1. Finalidad y principales objetivos.
1. La finalidad del presente Convenio es combatir la manipulación de las
competiciones deportivas a fin de proteger la integridad del deporte y la ética deportiva
de conformidad con el principio de autonomía del deporte.
2. A tal fin, los principales objetivos del Convenio son:
a. prevenir, descubrir y sancionar la manipulación nacional o transnacional de las
competiciones deportivas nacionales y transnacionales;
b. promover la cooperación nacional e internacional contra la manipulación de las
competiciones deportivas entre las autoridades públicas afectadas y con las
organizaciones activas en el ámbito del deporte y las apuestas deportivas.
Artículo 2. Principios rectores.
1. La lucha contra la manipulación de las competiciones deportivas respetará, entre
otros, los siguientes principios:
a. derechos humanos;
b. legalidad;
c. proporcionalidad;
d. protección de la vida privada y los datos personales.
Artículo 3.
Definiciones.
1. Por «competición deportiva» se entenderá cualquier acontecimiento deportivo
que se ajuste a las normas de una de las organizaciones deportivas comprendidas en la
relación elaborada por el Comité de Seguimiento del Convenio de conformidad con el
apartado 2 del artículo 31 y reconocido por una organización deportiva internacional o, si
procede, por otra organización deportiva competente.
2. Por «organización deportiva» se entenderá cualquier organización que dirija el
deporte o un deporte concreto y que figure en la relación elaborada por el Comité de
Seguimiento del Convenio de conformidad con el apartado 2 del artículo 31, así como
sus organizaciones afiliadas continentales y nacionales, de ser necesario.
3. Por «organizador de competiciones» se entenderá cualquier organización
deportiva o cualquier otra persona, con independencia de su forma jurídica, que organice
competiciones deportivas.
4. Por «manipulación de competiciones deportivas» se entenderá un acuerdo, una
acción o una omisión de carácter intencional cuya finalidad sea alterar ilegalmente el
resultado o el curso de una competición deportiva a fin de eliminar, total o parcialmente,
el carácter imprevisible de dicha competición con objeto de obtener una ventaja indebida
para sí o para otros.
5. Por «apuesta deportiva» se entenderá la entrega de un valor monetario sujeta a
la expectativa de obtener un premio de valor pecuniario en caso de que se produzca un
hecho futuro e incierto relacionado con una competición deportiva. En particular:
a. por «apuesta deportiva ilegal» se entenderá toda apuesta deportiva cuya
naturaleza u operador no estén autorizados conforme a la legislación aplicable del país
en el que se encuentre el consumidor;
cve: BOE-A-2024-24220
Verificable en https://www.boe.es
A efectos del presente Convenio:
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 155686
Han convenido en lo siguiente:
CAPÍTULO I
Finalidad, principios rectores, definiciones
Artículo 1. Finalidad y principales objetivos.
1. La finalidad del presente Convenio es combatir la manipulación de las
competiciones deportivas a fin de proteger la integridad del deporte y la ética deportiva
de conformidad con el principio de autonomía del deporte.
2. A tal fin, los principales objetivos del Convenio son:
a. prevenir, descubrir y sancionar la manipulación nacional o transnacional de las
competiciones deportivas nacionales y transnacionales;
b. promover la cooperación nacional e internacional contra la manipulación de las
competiciones deportivas entre las autoridades públicas afectadas y con las
organizaciones activas en el ámbito del deporte y las apuestas deportivas.
Artículo 2. Principios rectores.
1. La lucha contra la manipulación de las competiciones deportivas respetará, entre
otros, los siguientes principios:
a. derechos humanos;
b. legalidad;
c. proporcionalidad;
d. protección de la vida privada y los datos personales.
Artículo 3.
Definiciones.
1. Por «competición deportiva» se entenderá cualquier acontecimiento deportivo
que se ajuste a las normas de una de las organizaciones deportivas comprendidas en la
relación elaborada por el Comité de Seguimiento del Convenio de conformidad con el
apartado 2 del artículo 31 y reconocido por una organización deportiva internacional o, si
procede, por otra organización deportiva competente.
2. Por «organización deportiva» se entenderá cualquier organización que dirija el
deporte o un deporte concreto y que figure en la relación elaborada por el Comité de
Seguimiento del Convenio de conformidad con el apartado 2 del artículo 31, así como
sus organizaciones afiliadas continentales y nacionales, de ser necesario.
3. Por «organizador de competiciones» se entenderá cualquier organización
deportiva o cualquier otra persona, con independencia de su forma jurídica, que organice
competiciones deportivas.
4. Por «manipulación de competiciones deportivas» se entenderá un acuerdo, una
acción o una omisión de carácter intencional cuya finalidad sea alterar ilegalmente el
resultado o el curso de una competición deportiva a fin de eliminar, total o parcialmente,
el carácter imprevisible de dicha competición con objeto de obtener una ventaja indebida
para sí o para otros.
5. Por «apuesta deportiva» se entenderá la entrega de un valor monetario sujeta a
la expectativa de obtener un premio de valor pecuniario en caso de que se produzca un
hecho futuro e incierto relacionado con una competición deportiva. En particular:
a. por «apuesta deportiva ilegal» se entenderá toda apuesta deportiva cuya
naturaleza u operador no estén autorizados conforme a la legislación aplicable del país
en el que se encuentre el consumidor;
cve: BOE-A-2024-24220
Verificable en https://www.boe.es
A efectos del presente Convenio: