Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24220)
Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre manipulación de competiciones deportivas, hecho en Magglingen/Macolin (Suiza) el 18 de septiembre de 2014.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 155685
Vistas las Recomendaciones del Comité de Ministros a los Estados miembros
Rec(92)13rev sobre la revisión de la Carta Europea del Deporte; CM/Rec(2010)9 sobre
la revisión del Código de Ética Deportiva; Rec(2005)8 sobre los principios de buena
gobernanza en el deporte y CM/Rec(2011)10 sobre promoción de la integridad en el
deporte para luchar contra la manipulación de resultados, en especial el amaño de
partidos;
A la luz del trabajo y las conclusiones de las siguientes conferencias:
– la 11.ª Conferencia del Consejo de Europa de Ministros responsables del Deporte,
celebrada en Atenas los días 11 y 12 de diciembre de 2008;
– la 18.ª Conferencia Informal del Consejo de Europa de Ministros responsables del
Deporte (Bakú, 22 de septiembre de 2010), sobre promoción de la integridad en el
deporte contra la manipulación de resultados (amaño de partidos);
– la 12.ª Conferencia del Consejo de Europa de Ministros responsables del Deporte
(Belgrado, 15 de marzo de 2012), en particular para la redacción de un nuevo
instrumento jurídico internacional contra la manipulación de resultados deportivos;
– la 5.ª Conferencia Internacional de la UNESCO de Ministros y Altos Funcionarios
encargados de la educación física y el deporte (MINEPS V);
Convencidos de que el diálogo y la cooperación entre autoridades públicas,
organizaciones deportivas, organizadores de competiciones y operadores de apuestas
deportivas a escala nacional e internacional, sobre bases de confianza y respeto mutuos,
son esenciales para lograr respuestas comunes y eficaces a los retos que plantea el
problema de la manipulación de competiciones deportivas;
Reconociendo que el deporte, basado en una competición justa e igualitaria, es
imprevisible por naturaleza y exige que se ponga coto de forma eficaz y firme a las
prácticas y comportamientos contrarios a la ética;
Reiterando su certeza de que una aplicación coherente de los principios de buena
gobernanza y ética deportiva constituye un factor significativo en la lucha para erradicar
la corrupción, la manipulación de las competiciones deportivas y otros tipos de prácticas
nocivas en el deporte;
Reconociendo que, en virtud del principio de autonomía del deporte, las
organizaciones deportivas son responsables en este terreno y gozan de competencias
disciplinarias y de autorregulación en la lucha contra la manipulación de competiciones
deportivas, pero que las autoridades públicas deben proteger la integridad del deporte
cuando ello proceda;
Teniendo en cuenta que el desarrollo de las apuestas deportivas, sobre todo las de
carácter ilegal, incrementa el riesgo de que se produzca tal manipulación;
Considerando que la manipulación de competiciones deportivas puede guardar o no
relación con las apuestas deportivas o con otras actividades delictivas, y que debe
reprimirse en cualquier caso;
Tomando nota del margen de discreción de que gozan los Estados, en el marco del
Derecho aplicable, para decidir la regulación de las apuestas deportivas;
cve: BOE-A-2024-24220
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 155685
Vistas las Recomendaciones del Comité de Ministros a los Estados miembros
Rec(92)13rev sobre la revisión de la Carta Europea del Deporte; CM/Rec(2010)9 sobre
la revisión del Código de Ética Deportiva; Rec(2005)8 sobre los principios de buena
gobernanza en el deporte y CM/Rec(2011)10 sobre promoción de la integridad en el
deporte para luchar contra la manipulación de resultados, en especial el amaño de
partidos;
A la luz del trabajo y las conclusiones de las siguientes conferencias:
– la 11.ª Conferencia del Consejo de Europa de Ministros responsables del Deporte,
celebrada en Atenas los días 11 y 12 de diciembre de 2008;
– la 18.ª Conferencia Informal del Consejo de Europa de Ministros responsables del
Deporte (Bakú, 22 de septiembre de 2010), sobre promoción de la integridad en el
deporte contra la manipulación de resultados (amaño de partidos);
– la 12.ª Conferencia del Consejo de Europa de Ministros responsables del Deporte
(Belgrado, 15 de marzo de 2012), en particular para la redacción de un nuevo
instrumento jurídico internacional contra la manipulación de resultados deportivos;
– la 5.ª Conferencia Internacional de la UNESCO de Ministros y Altos Funcionarios
encargados de la educación física y el deporte (MINEPS V);
Convencidos de que el diálogo y la cooperación entre autoridades públicas,
organizaciones deportivas, organizadores de competiciones y operadores de apuestas
deportivas a escala nacional e internacional, sobre bases de confianza y respeto mutuos,
son esenciales para lograr respuestas comunes y eficaces a los retos que plantea el
problema de la manipulación de competiciones deportivas;
Reconociendo que el deporte, basado en una competición justa e igualitaria, es
imprevisible por naturaleza y exige que se ponga coto de forma eficaz y firme a las
prácticas y comportamientos contrarios a la ética;
Reiterando su certeza de que una aplicación coherente de los principios de buena
gobernanza y ética deportiva constituye un factor significativo en la lucha para erradicar
la corrupción, la manipulación de las competiciones deportivas y otros tipos de prácticas
nocivas en el deporte;
Reconociendo que, en virtud del principio de autonomía del deporte, las
organizaciones deportivas son responsables en este terreno y gozan de competencias
disciplinarias y de autorregulación en la lucha contra la manipulación de competiciones
deportivas, pero que las autoridades públicas deben proteger la integridad del deporte
cuando ello proceda;
Teniendo en cuenta que el desarrollo de las apuestas deportivas, sobre todo las de
carácter ilegal, incrementa el riesgo de que se produzca tal manipulación;
Considerando que la manipulación de competiciones deportivas puede guardar o no
relación con las apuestas deportivas o con otras actividades delictivas, y que debe
reprimirse en cualquier caso;
Tomando nota del margen de discreción de que gozan los Estados, en el marco del
Derecho aplicable, para decidir la regulación de las apuestas deportivas;
cve: BOE-A-2024-24220
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281