Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24220)
Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre manipulación de competiciones deportivas, hecho en Magglingen/Macolin (Suiza) el 18 de septiembre de 2014.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 155684
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE MANIPULACIÓN
DE COMPETICIONES DEPORTIVAS
PREÁMBULO
Los Estados miembros del Consejo de Europa y los demás signatarios del presente
Convenio,
Considerando que el objeto del Consejo de Europa es lograr una mayor unidad entre
sus miembros;
Considerando el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de Jefes de Estado y de
Gobierno del Consejo de Europa (Varsovia, 16-17 de mayo de 2005), que recomienda la
continuación de las actividades del Consejo de Europa que puedan servir de referencia
en el ámbito del deporte;
Considerando que resulta necesario continuar elaborando un marco común europeo
y mundial para el desarrollo del deporte, basado en los conceptos de democracia
pluralista, Estado de Derecho, derechos humanos y ética deportiva;
Conscientes de que todos los países y deportes del mundo pueden en teoría verse
afectados por la manipulación de las competiciones deportivas, y subrayando que este
fenómeno, como amenaza global a la integridad del deporte, exige una respuesta mundial
que deben también hacer suya los Estados no integrantes del Consejo de Europa;
Expresando su preocupación por la incidencia de las actividades delictivas, y en
especial la delincuencia organizada, en la manipulación de las competiciones deportivas
y por el carácter transnacional de la misma;
Recordando el Convenio para la protección de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales (1950, ETS n.º 5) y sus Protocolos, el Convenio Europeo sobre
violencia e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas y
especialmente de partidos de fútbol (1985, ETS n.º 120), el Convenio contra el dopaje
(1989, ETS n.º 135), el Convenio penal sobre la corrupción (1999, ETS n.º 173) y el
Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso
de los productos del delito y a la financiación del terrorismo (2005, CETS n.º 198);
Recordando la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia
organizada transnacional (2000) y sus Protocolos;
Recordando asimismo la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (2003);
Recordando la importancia que reviste investigar eficazmente y sin retrasos
injustificados los delitos cometidos en su territorio;
Recordando la función esencial que desempeña la Organización Internacional de
Policía Criminal (Interpol) para facilitar una cooperación eficaz entre las autoridades
encargadas de la aplicación de la ley, además de la cooperación judicial;
Subrayando que las organizaciones deportivas son responsables de descubrir y
sancionar los casos de manipulación de competiciones deportivas por parte de personas
sujetas a su autoridad;
Reconociendo los resultados ya obtenidos en la lucha contra la manipulación de
competiciones deportivas;
Convencidos de que la lucha eficaz contra la manipulación de competiciones
deportivas exige una cooperación nacional e internacional más intensa, rápida,
sostenible y que funcione correctamente;
cve: BOE-A-2024-24220
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 155684
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE MANIPULACIÓN
DE COMPETICIONES DEPORTIVAS
PREÁMBULO
Los Estados miembros del Consejo de Europa y los demás signatarios del presente
Convenio,
Considerando que el objeto del Consejo de Europa es lograr una mayor unidad entre
sus miembros;
Considerando el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de Jefes de Estado y de
Gobierno del Consejo de Europa (Varsovia, 16-17 de mayo de 2005), que recomienda la
continuación de las actividades del Consejo de Europa que puedan servir de referencia
en el ámbito del deporte;
Considerando que resulta necesario continuar elaborando un marco común europeo
y mundial para el desarrollo del deporte, basado en los conceptos de democracia
pluralista, Estado de Derecho, derechos humanos y ética deportiva;
Conscientes de que todos los países y deportes del mundo pueden en teoría verse
afectados por la manipulación de las competiciones deportivas, y subrayando que este
fenómeno, como amenaza global a la integridad del deporte, exige una respuesta mundial
que deben también hacer suya los Estados no integrantes del Consejo de Europa;
Expresando su preocupación por la incidencia de las actividades delictivas, y en
especial la delincuencia organizada, en la manipulación de las competiciones deportivas
y por el carácter transnacional de la misma;
Recordando el Convenio para la protección de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales (1950, ETS n.º 5) y sus Protocolos, el Convenio Europeo sobre
violencia e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas y
especialmente de partidos de fútbol (1985, ETS n.º 120), el Convenio contra el dopaje
(1989, ETS n.º 135), el Convenio penal sobre la corrupción (1999, ETS n.º 173) y el
Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso
de los productos del delito y a la financiación del terrorismo (2005, CETS n.º 198);
Recordando la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia
organizada transnacional (2000) y sus Protocolos;
Recordando asimismo la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (2003);
Recordando la importancia que reviste investigar eficazmente y sin retrasos
injustificados los delitos cometidos en su territorio;
Recordando la función esencial que desempeña la Organización Internacional de
Policía Criminal (Interpol) para facilitar una cooperación eficaz entre las autoridades
encargadas de la aplicación de la ley, además de la cooperación judicial;
Subrayando que las organizaciones deportivas son responsables de descubrir y
sancionar los casos de manipulación de competiciones deportivas por parte de personas
sujetas a su autoridad;
Reconociendo los resultados ya obtenidos en la lucha contra la manipulación de
competiciones deportivas;
Convencidos de que la lucha eficaz contra la manipulación de competiciones
deportivas exige una cooperación nacional e internacional más intensa, rápida,
sostenible y que funcione correctamente;
cve: BOE-A-2024-24220
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281