Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24220)
Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre manipulación de competiciones deportivas, hecho en Magglingen/Macolin (Suiza) el 18 de septiembre de 2014.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 155704
comunidad, incluso en caso de procesamiento de oficio), las disposiciones de los
apartados anteriores solo serán de aplicación cuando exista denuncia de la víctima o
petición del Gobierno del país en que se haya cometido el delito menos grave».
Fecha de efectos: 1 de octubre de 2020.
– Declaración consignada en una nota verbal de la Representación Permanente de
Grecia de 11 de marzo de 2020, depositada junto con el instrumento de ratificación el 16
de junio de 2020 (original inglés):
«De conformidad con el apartado 2 del artículo 9 del Convenio, la República Helénica
declara que la autoridad competente a la que se refiere el apartado 1 del citado artículo
es:
The Hellenic Gaming Commission (HGG) (Comisión Helénica para el Juego),
Aharnon 17 & Plateia Mavrokordatou,
10438 - Atenas
(Grecia)».
Fecha de efectos: 1 de octubre de 2020.
Italia.
– Declaración incluida en una nota verbal de la Representación Permanente de Italia
de 6 de junio de 2018, depositada junto con el instrumento de ratificación el 11 de junio
de 2019 (original inglés):
«Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Convenio, la República Italiana declara
que la autoridad reguladora de apuestas deportivas es la “AGENZIA DELLE DOGANE E
DEI MONOPOLI” [Agencia de Aduanas y Monopolios], Via Marco Carucci 71 - 00143
ROMA».
Fecha de efectos: 1 de octubre de 2019.
– Reserva incluida en una nota verbal de la Representación Permanente de Italia
de 6 de junio de 2018, depositada junto con el instrumento de ratificación el 11 de junio
de 2019 (original inglés):
«De conformidad con el apartado 1 del artículo 37 y el apartado 2 del artículo 19 del
Convenio, la República de Italia se reserva el derecho de no aplicar la letra d) del
apartado 1 del artículo 19 del Convenio».
Fecha de efectos: 1 de octubre de 2019.
Portugal.
«La República Portuguesa declara que, en lo que respecta a las disposiciones
recogidas en la letra d) del apartado 1 del artículo 19 del Convenio, se reserva el
derecho a no aplicar dichas disposiciones, teniendo en cuenta que el Derecho penal
portugués prevé normas en materia de competencia más rigurosas y amplias que las
establecidas en dicha disposición del artículo 19».
Fecha de efectos: 1 de septiembre de 2019.
cve: BOE-A-2024-24220
Verificable en https://www.boe.es
– Reserva consignada en el instrumento de ratificación depositado el 29 de
septiembre de 2015 (original inglés):
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 155704
comunidad, incluso en caso de procesamiento de oficio), las disposiciones de los
apartados anteriores solo serán de aplicación cuando exista denuncia de la víctima o
petición del Gobierno del país en que se haya cometido el delito menos grave».
Fecha de efectos: 1 de octubre de 2020.
– Declaración consignada en una nota verbal de la Representación Permanente de
Grecia de 11 de marzo de 2020, depositada junto con el instrumento de ratificación el 16
de junio de 2020 (original inglés):
«De conformidad con el apartado 2 del artículo 9 del Convenio, la República Helénica
declara que la autoridad competente a la que se refiere el apartado 1 del citado artículo
es:
The Hellenic Gaming Commission (HGG) (Comisión Helénica para el Juego),
Aharnon 17 & Plateia Mavrokordatou,
10438 - Atenas
(Grecia)».
Fecha de efectos: 1 de octubre de 2020.
Italia.
– Declaración incluida en una nota verbal de la Representación Permanente de Italia
de 6 de junio de 2018, depositada junto con el instrumento de ratificación el 11 de junio
de 2019 (original inglés):
«Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Convenio, la República Italiana declara
que la autoridad reguladora de apuestas deportivas es la “AGENZIA DELLE DOGANE E
DEI MONOPOLI” [Agencia de Aduanas y Monopolios], Via Marco Carucci 71 - 00143
ROMA».
Fecha de efectos: 1 de octubre de 2019.
– Reserva incluida en una nota verbal de la Representación Permanente de Italia
de 6 de junio de 2018, depositada junto con el instrumento de ratificación el 11 de junio
de 2019 (original inglés):
«De conformidad con el apartado 1 del artículo 37 y el apartado 2 del artículo 19 del
Convenio, la República de Italia se reserva el derecho de no aplicar la letra d) del
apartado 1 del artículo 19 del Convenio».
Fecha de efectos: 1 de octubre de 2019.
Portugal.
«La República Portuguesa declara que, en lo que respecta a las disposiciones
recogidas en la letra d) del apartado 1 del artículo 19 del Convenio, se reserva el
derecho a no aplicar dichas disposiciones, teniendo en cuenta que el Derecho penal
portugués prevé normas en materia de competencia más rigurosas y amplias que las
establecidas en dicha disposición del artículo 19».
Fecha de efectos: 1 de septiembre de 2019.
cve: BOE-A-2024-24220
Verificable en https://www.boe.es
– Reserva consignada en el instrumento de ratificación depositado el 29 de
septiembre de 2015 (original inglés):