Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24220)
Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre manipulación de competiciones deportivas, hecho en Magglingen/Macolin (Suiza) el 18 de septiembre de 2014.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 155699
o del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, que se acoge
a una o varias de las reservas previstas en el apartado 2 del artículo 19 y en el
apartado 1 del artículo 36. No podrán formularse otras reservas.
2. La Parte que haya formulado una reserva de conformidad con el apartado 1 podrá
retirarla en todo o en parte mediante notificación dirigida al Secretario General del Consejo
de Europa. Dicha retirada surtirá efecto en la fecha en que el Secretario General reciba la
notificación. Si en la notificación se indica que la retirada de una reserva surtirá efecto en
una fecha especificada en la misma y ésta es posterior a la fecha en que el Secretario
General reciba la notificación, la retirada surtirá efecto en dicha fecha posterior.
3. La Parte que haya formulado una reserva retirará dicha reserva, en todo o en
parte, tan pronto como lo permitan las circunstancias.
4. El Secretario General del Consejo de Europa podrá preguntar periódicamente a
las Partes que hayan formulado una o varias reservas acerca de las perspectivas de que
se retire la reserva.
Artículo 38. Enmiendas.
1. Cualquiera de las Partes, el Comité de Seguimiento del Convenio o el Comité de
Ministros del Consejo de Europa podrán proponer enmiendas al presente Convenio.
2. Toda enmienda al presente Convenio deberá comunicarse al Secretario General
del Consejo de Europa y transmitirse por éste a las Partes, a los Estados miembros del
Consejo de Europa, a los Estados no pertenecientes al Consejo de Europa que hayan
participado en la elaboración del presente Convenio o gocen de la condición de
observadores en el Consejo de Europa, a la Unión Europea, a todo Estado invitado a
firmar el Convenio y al Comité de Seguimiento del Convenio, al menos dos meses antes
de la reunión en la que vaya a ser examinada. El Comité de Seguimiento del Convenio
remitirá al Comité de Ministros su dictamen sobre la enmienda propuesta.
3. El Comité de Ministros, tras examinar la enmienda propuesta y el dictamen
presentado por el Comité de Seguimiento del Convenio, podrá adoptar la enmienda por
la mayoría prevista en la letra d) del artículo 20) del Estatuto del Consejo de Europa.
4. El texto de toda enmienda adoptada por el Comité de Ministros de conformidad
con el apartado 3 del presente artículo se comunicará a las Partes para su aceptación.
5. Toda enmienda adoptada de conformidad con el apartado 3 del presente artículo
entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de un mes
desde la fecha en la que todas las Partes hayan informado al Secretario General de su
aceptación de la misma, una vez concluidos sus procedimientos internos respectivos.
6. Si una enmienda ha sido adoptada por el Comité de Ministros, pero no ha
entrado en vigor conforme a lo previsto en el apartado 5, un Estado o la Unión Europea
no podrán manifestar su consentimiento de quedar obligados por el Convenio sin aceptar
al mismo tiempo la enmienda al mismo.
Solución de controversias.
1. Se mantendrá informado al Comité de Seguimiento del Convenio, en estrecha
cooperación con otros comités intergubernamentales del Consejo de Europa, sobre
cualquier dificultad derivada de la interpretación y aplicación del presente Convenio.
2. En caso de controversia entre las Partes sobre la interpretación o aplicación del
presente Convenio, éstas intentarán resolver la controversia mediante negociación,
conciliación o arbitraje, o por cualquier otro medio pacífico de su elección.
3. El Comité de Ministros del Consejo de Europa podrá establecer procedimientos
de solución a los que podrán recurrir las Partes en la controversia si consienten en ello.
Artículo 40. Denuncia.
1. Toda Parte podrá denunciar, en cualquier momento, el presente Convenio
mediante notificación dirigida al Secretario General del Consejo de Europa.
cve: BOE-A-2024-24220
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 155699
o del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, que se acoge
a una o varias de las reservas previstas en el apartado 2 del artículo 19 y en el
apartado 1 del artículo 36. No podrán formularse otras reservas.
2. La Parte que haya formulado una reserva de conformidad con el apartado 1 podrá
retirarla en todo o en parte mediante notificación dirigida al Secretario General del Consejo
de Europa. Dicha retirada surtirá efecto en la fecha en que el Secretario General reciba la
notificación. Si en la notificación se indica que la retirada de una reserva surtirá efecto en
una fecha especificada en la misma y ésta es posterior a la fecha en que el Secretario
General reciba la notificación, la retirada surtirá efecto en dicha fecha posterior.
3. La Parte que haya formulado una reserva retirará dicha reserva, en todo o en
parte, tan pronto como lo permitan las circunstancias.
4. El Secretario General del Consejo de Europa podrá preguntar periódicamente a
las Partes que hayan formulado una o varias reservas acerca de las perspectivas de que
se retire la reserva.
Artículo 38. Enmiendas.
1. Cualquiera de las Partes, el Comité de Seguimiento del Convenio o el Comité de
Ministros del Consejo de Europa podrán proponer enmiendas al presente Convenio.
2. Toda enmienda al presente Convenio deberá comunicarse al Secretario General
del Consejo de Europa y transmitirse por éste a las Partes, a los Estados miembros del
Consejo de Europa, a los Estados no pertenecientes al Consejo de Europa que hayan
participado en la elaboración del presente Convenio o gocen de la condición de
observadores en el Consejo de Europa, a la Unión Europea, a todo Estado invitado a
firmar el Convenio y al Comité de Seguimiento del Convenio, al menos dos meses antes
de la reunión en la que vaya a ser examinada. El Comité de Seguimiento del Convenio
remitirá al Comité de Ministros su dictamen sobre la enmienda propuesta.
3. El Comité de Ministros, tras examinar la enmienda propuesta y el dictamen
presentado por el Comité de Seguimiento del Convenio, podrá adoptar la enmienda por
la mayoría prevista en la letra d) del artículo 20) del Estatuto del Consejo de Europa.
4. El texto de toda enmienda adoptada por el Comité de Ministros de conformidad
con el apartado 3 del presente artículo se comunicará a las Partes para su aceptación.
5. Toda enmienda adoptada de conformidad con el apartado 3 del presente artículo
entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de un mes
desde la fecha en la que todas las Partes hayan informado al Secretario General de su
aceptación de la misma, una vez concluidos sus procedimientos internos respectivos.
6. Si una enmienda ha sido adoptada por el Comité de Ministros, pero no ha
entrado en vigor conforme a lo previsto en el apartado 5, un Estado o la Unión Europea
no podrán manifestar su consentimiento de quedar obligados por el Convenio sin aceptar
al mismo tiempo la enmienda al mismo.
Solución de controversias.
1. Se mantendrá informado al Comité de Seguimiento del Convenio, en estrecha
cooperación con otros comités intergubernamentales del Consejo de Europa, sobre
cualquier dificultad derivada de la interpretación y aplicación del presente Convenio.
2. En caso de controversia entre las Partes sobre la interpretación o aplicación del
presente Convenio, éstas intentarán resolver la controversia mediante negociación,
conciliación o arbitraje, o por cualquier otro medio pacífico de su elección.
3. El Comité de Ministros del Consejo de Europa podrá establecer procedimientos
de solución a los que podrán recurrir las Partes en la controversia si consienten en ello.
Artículo 40. Denuncia.
1. Toda Parte podrá denunciar, en cualquier momento, el presente Convenio
mediante notificación dirigida al Secretario General del Consejo de Europa.
cve: BOE-A-2024-24220
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Artículo 39.