Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24220)
Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre manipulación de competiciones deportivas, hecho en Magglingen/Macolin (Suiza) el 18 de septiembre de 2014.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 155700
2. Dicha denuncia surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de
un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la notificación por el
Secretario General.
Artículo 41. Notificación.
1. El Secretario General del Consejo de Europa notificará a las Partes, a los
Estados miembros del Consejo de Europa, a los Estados Partes del Convenio cultural
europeo, a los Estados no miembros que hayan participado en la elaboración del
presente Convenio o que gocen de la condición de observadores en el Consejo de
Europa, a la Unión Europea y a cualquier Estado que haya sido invitado a firmar el
presente Convenio de conformidad con las disposiciones del artículo 32:
a. toda firma;
b. el depósito de todo instrumento de ratificación, aceptación o aprobación;
c. toda fecha de entrada en vigor del presente Convenio de conformidad con el
artículo 32;
d. toda reserva y toda retirada de una reserva formulada de conformidad con el
artículo 37;
e. toda declaración en virtud de los artículos 9 y 13;
f. cualquier otro acto, notificación o comunicación relativos al presente Convenio.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, firman el
presente Convenio.
Hecho en Magglingen/Macolin, el 18 de septiembre de 2014 en inglés y francés,
siendo ambos textos igualmente auténticos, en un único ejemplar que se depositará en
los archivos del Consejo de Europa. El Secretario General del Consejo de Europa
enviará copia certificada conforme a cada uno de los Estados miembros del Consejo de
Europa, a los Estados no miembros que hayan participado en la elaboración del presente
Convenio o gocen de la condición de observadores en el Consejo de Europa, a la Unión
Europea y a cualquier otro Estado invitado a firmar el presente Convenio.
Firma
Manifestación
del consentimiento
Entrada en vigor
Bélgica.
29/11/2016
01/07/2024 R
01/11/2024
España.
07/07/2015
17/10/2024 R
01/02/2025
Francia.
02/10/2014
21/06/2023 R
01/10/2023
Grecia.
18/09/2014
16/06/2020 R
01/10/2020
Islandia.
12/11/2014
06/12/2022 R
01/04/2023
Italia.
07/04/2016
11/06/2019 R
01/10/2019
Lituania.
18/09/2014
30/07/2024 R
01/11/2024
Noruega.
18/09/2014
09/12/2014 R
01/09/2019
Portugal.
17/03/2015
29/09/2015 R
01/09/2019
República de Moldavia.
29/04/2016
07/03/2019 R
01/09/2019
Suiza.
18/09/2014
16/05/2019 R
01/09/2019
Ucrania.
21/12/2015
10/01/2017 R
01/09/2019
Estados
cve: BOE-A-2024-24220
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ESTADOS PARTE
Núm. 281
Jueves 21 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 155700
2. Dicha denuncia surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de
un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la notificación por el
Secretario General.
Artículo 41. Notificación.
1. El Secretario General del Consejo de Europa notificará a las Partes, a los
Estados miembros del Consejo de Europa, a los Estados Partes del Convenio cultural
europeo, a los Estados no miembros que hayan participado en la elaboración del
presente Convenio o que gocen de la condición de observadores en el Consejo de
Europa, a la Unión Europea y a cualquier Estado que haya sido invitado a firmar el
presente Convenio de conformidad con las disposiciones del artículo 32:
a. toda firma;
b. el depósito de todo instrumento de ratificación, aceptación o aprobación;
c. toda fecha de entrada en vigor del presente Convenio de conformidad con el
artículo 32;
d. toda reserva y toda retirada de una reserva formulada de conformidad con el
artículo 37;
e. toda declaración en virtud de los artículos 9 y 13;
f. cualquier otro acto, notificación o comunicación relativos al presente Convenio.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, firman el
presente Convenio.
Hecho en Magglingen/Macolin, el 18 de septiembre de 2014 en inglés y francés,
siendo ambos textos igualmente auténticos, en un único ejemplar que se depositará en
los archivos del Consejo de Europa. El Secretario General del Consejo de Europa
enviará copia certificada conforme a cada uno de los Estados miembros del Consejo de
Europa, a los Estados no miembros que hayan participado en la elaboración del presente
Convenio o gocen de la condición de observadores en el Consejo de Europa, a la Unión
Europea y a cualquier otro Estado invitado a firmar el presente Convenio.
Firma
Manifestación
del consentimiento
Entrada en vigor
Bélgica.
29/11/2016
01/07/2024 R
01/11/2024
España.
07/07/2015
17/10/2024 R
01/02/2025
Francia.
02/10/2014
21/06/2023 R
01/10/2023
Grecia.
18/09/2014
16/06/2020 R
01/10/2020
Islandia.
12/11/2014
06/12/2022 R
01/04/2023
Italia.
07/04/2016
11/06/2019 R
01/10/2019
Lituania.
18/09/2014
30/07/2024 R
01/11/2024
Noruega.
18/09/2014
09/12/2014 R
01/09/2019
Portugal.
17/03/2015
29/09/2015 R
01/09/2019
República de Moldavia.
29/04/2016
07/03/2019 R
01/09/2019
Suiza.
18/09/2014
16/05/2019 R
01/09/2019
Ucrania.
21/12/2015
10/01/2017 R
01/09/2019
Estados
cve: BOE-A-2024-24220
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