Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-24220)
Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre manipulación de competiciones deportivas, hecho en Magglingen/Macolin (Suiza) el 18 de septiembre de 2014.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281

Jueves 21 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 155696

Convenio podrá invitar, por decisión unánime, a un Estado que no sea Parte del mismo,
a una organización u organismo internacional a que envíe un observador como
representante en las reuniones. Los representantes designados conforme al presente
apartado participarán en las reuniones del Comité sin derecho a voto.
4. Las reuniones del Comité de Seguimiento del Convenio serán convocadas por el
Secretario General del Consejo de Europa. Su primera reunión se celebrará tan pronto
como resulte factible, y en todo caso en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor
del Convenio. Posteriormente, se reunirá cada vez que lo solicite al menos un tercio de
la Partes o el Secretario General.
5. Con sujeción a lo dispuesto en el presente Convenio, el Comité elaborará y
adoptará por consenso su propio reglamento interno.
6. El Comité recibirá la asistencia de la Secretaría del Consejo de Europa en el
desempeño de sus funciones.
Artículo 31.

Funciones del Comité de Seguimiento del Convenio.

1. El Comité de Seguimiento del Convenio se ocupará del seguimiento de la
aplicación del presente Convenio.
2. El Comité de Seguimiento del Convenio aprobará y modificará la lista de
organizaciones deportivas a que se refiere el apartado 2 del artículo 3, velando por que
se publique de la forma oportuna.
3. En particular, el Comité de Seguimiento del Convenio podrá:
a. formular recomendaciones específicas a las Partes referentes a la aplicación del
presente Convenio, especialmente en materia de cooperación internacional;
b. cuando proceda, formular recomendaciones a las Partes, tras la publicación de
documentación justificativa y previa consulta a los representantes de organizaciones
deportivas y operadores de apuestas deportivas, especialmente sobre:
– los requisitos que deben cumplir las organizaciones deportivas y operadores de
apuestas deportivas a fin de acogerse al intercambio de información previsto en el
apartado 1 del artículo 12 del presente Convenio;
– otras formas de mejorar la cooperación operativa entre autoridades públicas,
organizaciones deportivas y operadores de apuestas deportivas, según se dispone en el
presente Convenio;
c. informar a las organizaciones internacionales pertinentes y a los ciudadanos
sobre las actividades emprendidas al amparo del Convenio;
d. emitir dictámenes para el Comité de Ministros a petición de un Estado no
miembro del Consejo de Europa al que el Comité de Ministros vaya a invitar a firmar el
Convenio conforme al apartado 2 del artículo 32.
4. Para el desempeño de sus funciones, el Comité de Seguimiento del Convenio
podrá convocar reuniones de expertos, por iniciativa propia.
5. El Comité de Seguimiento del Convenio, previo acuerdo de las Partes afectadas,
podrá organizar visitas a las mismas.

Disposiciones finales
Artículo 32.

Firma y entrada en vigor.

1. El presente Convenio quedará abierto a la firma de los Estados miembros del
Consejo de Europa, los demás Estados Partes en el Convenio Cultural Europeo, la
Unión Europea y los Estados no miembros del Consejo de Europa que hayan participado
en su elaboración o gocen de la condición de observadores en el Consejo de Europa.

cve: BOE-A-2024-24220
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CAPÍTULO IX