Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-24190)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Universidad Politécnica de Cataluña, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 153817
presencial a las pruebas del concurso. De forma general, corresponde al secretario o
secretaria, la participación presencial, si bien la comisión podrá acordar que sea otro
miembro de la comisión quien participe presencialmente.
5.11 Las actas del concurso son firmadas por el secretario o la secretaria con el
visto bueno del presidente o presidenta y con la conformidad electrónica de los vocales,
de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico
del Sector Público. De forma excepcional, el presidente o la presidenta de la comisión, si
no dispone de firma electrónica, puede dar el visto bueno de forma manuscrita en una
copia de los documentos.
5.12 La presidencia de la comisión tiene que convocar, si procede, a los actos de la
comisión al miembro del PDI de la UPC designado por la Junta de PDI funcionario.
5.13 Las comisiones pueden contar con el asesoramiento técnico. Este asesor, si
se tercia, es designado por el vicerrector de Personal Docente e investigador y puede
intervenir sin voto en la forma o el momento que establezca la comisión, previa firma de
la correspondiente DACI.
5.14 La constitución de la comisión exige la presencia de la totalidad de los
miembros titulares. Los miembros titulares que no concurren en este acto son cesados y
son sustituidos por el miembro suplente correspondiente. Si una vez constituida la
comisión, queda con menos de tres miembros, se anulan las actuaciones de la misma y
se nombra una nueva. La nueva comisión no puede incluir los miembros de la primera
que han cesado en esta condición.
5.15 Las actuaciones de la comisión son públicas y las deliberaciones tienen
carácter secreto.
6.
Proceso de selección
6.1 El proceso de selección tiene que garantizar los principios de igualdad, mérito,
capacidad, publicidad y concurrencia y de acuerdo con el que establece el artículo 209.1
de los Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya, la valoración de la comisión
de acceso se basa en el principio de mérito académico y la adecuación a las
necesidades docentes y de investigación de la Universidad.
6.2 Constitución de la comisión de selección.
El presidente o presidenta, con consulta previa al resto de los miembros de la
comisión, comunica, con una antelación suficiente, la fecha, la hora y el lugar previstos
para el acto de constitución de la comisión. Este acto se puede hacer telemáticamente.
La fecha de constitución de la comisión se publica en el web de la UPC de acuerdo
con la base 1.6 y no puede ser anterior a la de la publicación de la relación definitiva de
personas admitidas y excluidas.
En el acto de constitución la comisión establece los aspectos específicos que serán
valorados de acuerdo con los criterios de valoración establecidos, y las puntuaciones
mínimas para superar las pruebas y el calendario para el desarrollo del concurso. Esta
información será publicada en página web de la convocatoria, de acuerdo con la
base 1.6.
6.3 El concurso se desarrolla en las siguientes fases:
Acto de presentación de las persones candidatas.
La presidenta o el presidente de la comisión de selección convocará a todas las
personas admitidas a participar en el concurso, en la forma prevista a la base 1.6 y con
una antelación mínima de siete días hábiles para efectuar en primera convocatoria el
acto de presentación, indicando fecha, hora y lugar previstos para el mismo.
Si procede, al cabo de 15 minutos a partir de la hora señalada inicialmente se
procederá a realizar una segunda convocatoria.
Las persones candidatas que no se presenten ni a la primera ni a la segunda
convocatoria, serán excluidas y no podrán continuar en el concurso.
cve: BOE-A-2024-24190
Verificable en https://www.boe.es
6.3.1
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 153817
presencial a las pruebas del concurso. De forma general, corresponde al secretario o
secretaria, la participación presencial, si bien la comisión podrá acordar que sea otro
miembro de la comisión quien participe presencialmente.
5.11 Las actas del concurso son firmadas por el secretario o la secretaria con el
visto bueno del presidente o presidenta y con la conformidad electrónica de los vocales,
de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico
del Sector Público. De forma excepcional, el presidente o la presidenta de la comisión, si
no dispone de firma electrónica, puede dar el visto bueno de forma manuscrita en una
copia de los documentos.
5.12 La presidencia de la comisión tiene que convocar, si procede, a los actos de la
comisión al miembro del PDI de la UPC designado por la Junta de PDI funcionario.
5.13 Las comisiones pueden contar con el asesoramiento técnico. Este asesor, si
se tercia, es designado por el vicerrector de Personal Docente e investigador y puede
intervenir sin voto en la forma o el momento que establezca la comisión, previa firma de
la correspondiente DACI.
5.14 La constitución de la comisión exige la presencia de la totalidad de los
miembros titulares. Los miembros titulares que no concurren en este acto son cesados y
son sustituidos por el miembro suplente correspondiente. Si una vez constituida la
comisión, queda con menos de tres miembros, se anulan las actuaciones de la misma y
se nombra una nueva. La nueva comisión no puede incluir los miembros de la primera
que han cesado en esta condición.
5.15 Las actuaciones de la comisión son públicas y las deliberaciones tienen
carácter secreto.
6.
Proceso de selección
6.1 El proceso de selección tiene que garantizar los principios de igualdad, mérito,
capacidad, publicidad y concurrencia y de acuerdo con el que establece el artículo 209.1
de los Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya, la valoración de la comisión
de acceso se basa en el principio de mérito académico y la adecuación a las
necesidades docentes y de investigación de la Universidad.
6.2 Constitución de la comisión de selección.
El presidente o presidenta, con consulta previa al resto de los miembros de la
comisión, comunica, con una antelación suficiente, la fecha, la hora y el lugar previstos
para el acto de constitución de la comisión. Este acto se puede hacer telemáticamente.
La fecha de constitución de la comisión se publica en el web de la UPC de acuerdo
con la base 1.6 y no puede ser anterior a la de la publicación de la relación definitiva de
personas admitidas y excluidas.
En el acto de constitución la comisión establece los aspectos específicos que serán
valorados de acuerdo con los criterios de valoración establecidos, y las puntuaciones
mínimas para superar las pruebas y el calendario para el desarrollo del concurso. Esta
información será publicada en página web de la convocatoria, de acuerdo con la
base 1.6.
6.3 El concurso se desarrolla en las siguientes fases:
Acto de presentación de las persones candidatas.
La presidenta o el presidente de la comisión de selección convocará a todas las
personas admitidas a participar en el concurso, en la forma prevista a la base 1.6 y con
una antelación mínima de siete días hábiles para efectuar en primera convocatoria el
acto de presentación, indicando fecha, hora y lugar previstos para el mismo.
Si procede, al cabo de 15 minutos a partir de la hora señalada inicialmente se
procederá a realizar una segunda convocatoria.
Las persones candidatas que no se presenten ni a la primera ni a la segunda
convocatoria, serán excluidas y no podrán continuar en el concurso.
cve: BOE-A-2024-24190
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6.3.1