Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-24190)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Universidad Politécnica de Cataluña, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 153816
siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con el que dispone el
artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer potestativamente recurso de
reposición previo al contencioso-administrativo ante el rector de la UPC, en el plazo de
un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación o, si se tercia,
desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con el que disponen los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas
5.
Comisiones de selección
5.1 La composición de las comisiones se hará pública antes de la resolución
definitiva de admitidos y excluidos.
5.2 Las normas de funcionamiento interno de la comisión de selección se ajustan a
lo que dispone la Ley 40/2015, del régimen jurídico del sector público.
5.3 La comisión dispone para resolver el concurso de veinte (20) días hábiles a
partir de la publicación de la resolución definitiva de admitidos y excluidos. De forma
excepcional y motivada, las comisiones pueden solicitar al órgano convocando una
ampliación de este plazo. Si el órgano convocante autoriza la ampliación, esta se
comunica a todas las personas interesadas en el proceso.
5.4 Los miembros de la comisión de selección tienen el deber de guardar el debido
sigilo y confidencialidad respecto de los asuntos que conozca, así como los datos de
carácter personal o cualquier información que haga referencia a personas físicas
identificadas o identificables.
5.5 Los miembros de la comisión de selección que no sean profesorado de la UPC
tienen derecho a percibir asistencias y/o indemnizaciones por su servicio. Corresponden
al secretario o secretaria de la comisión las actuaciones administrativas y su gestión
económica, si hay, con la ayuda del personal administrativo de la misma universidad.
5.6 A efectos de comunicaciones y otras incidencias, las comisiones de selección
tienen la sede en el Servicio de Acceso y Provisión- concursos PDI, planta 3 del edificio
Vèrtex, plaza Eusebi Güell, 6, 08034 Barcelona. Se pueden enviar por correo electrónico
a la dirección concursospdi.saip@upc.eduu en el asunto se ha de especificar
«Concursos PDI funcionario».
5.7 La Junta de PDI funcionario podrá designar un representante por concurso, que
tendrá que tener una categoría igual, equivalente o superior a la de la plaza y que tendrá
derecho a voz, pero sin voto en las actuaciones de la comisión.
5.8 A los miembros de las comisiones les son aplicables los supuestos de
abstención y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 32.4 del Real
Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el cual se regula la acreditación estatal para el
acceso a los cuerpos docente universitarios y el régimen de los concursos de acceso a
plazas de estos cuerpos. En el supuesto de que concurran los motivos de abstención, las
personas interesadas tienen que abstenerse de actuar en el procedimiento y lo
comunicará al superior inmediato, quien resolverá el precedente.
5.9 Los miembros titulares de las Comisiones, y el representante de la Junta de PDI
funcionario, si procede, conocida la relación definitiva de admitidos y excluidos, y antes
de su constitución, firman una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
Si concurren motivos de abstención, la persona que no puede firmar la DACI, presentará
una Declaración de Conflicto de Interés (DCI) que tendrá que ser enviada, en la mayor
brevedad posible al órgano convocante para que resuelva sobre la misma.
5.10 En el desarrollo de esta convocatoria, los miembros de la comisión, con la
excepción del secretario o la secretaria de la misma, podrán optar entre su participación
en formato presencial o bien en formato telemático en aquellas fases del proceso
selectivo que no tienen previsto en las bases su desarrollo telemático. Atendido esto,
tanto la secretaria/el secretario como la persona candidata tendrá que asistir de forma
cve: BOE-A-2024-24190
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 153816
siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con el que dispone el
artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer potestativamente recurso de
reposición previo al contencioso-administrativo ante el rector de la UPC, en el plazo de
un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación o, si se tercia,
desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con el que disponen los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas
5.
Comisiones de selección
5.1 La composición de las comisiones se hará pública antes de la resolución
definitiva de admitidos y excluidos.
5.2 Las normas de funcionamiento interno de la comisión de selección se ajustan a
lo que dispone la Ley 40/2015, del régimen jurídico del sector público.
5.3 La comisión dispone para resolver el concurso de veinte (20) días hábiles a
partir de la publicación de la resolución definitiva de admitidos y excluidos. De forma
excepcional y motivada, las comisiones pueden solicitar al órgano convocando una
ampliación de este plazo. Si el órgano convocante autoriza la ampliación, esta se
comunica a todas las personas interesadas en el proceso.
5.4 Los miembros de la comisión de selección tienen el deber de guardar el debido
sigilo y confidencialidad respecto de los asuntos que conozca, así como los datos de
carácter personal o cualquier información que haga referencia a personas físicas
identificadas o identificables.
5.5 Los miembros de la comisión de selección que no sean profesorado de la UPC
tienen derecho a percibir asistencias y/o indemnizaciones por su servicio. Corresponden
al secretario o secretaria de la comisión las actuaciones administrativas y su gestión
económica, si hay, con la ayuda del personal administrativo de la misma universidad.
5.6 A efectos de comunicaciones y otras incidencias, las comisiones de selección
tienen la sede en el Servicio de Acceso y Provisión- concursos PDI, planta 3 del edificio
Vèrtex, plaza Eusebi Güell, 6, 08034 Barcelona. Se pueden enviar por correo electrónico
a la dirección concursospdi.saip@upc.eduu en el asunto se ha de especificar
«Concursos PDI funcionario».
5.7 La Junta de PDI funcionario podrá designar un representante por concurso, que
tendrá que tener una categoría igual, equivalente o superior a la de la plaza y que tendrá
derecho a voz, pero sin voto en las actuaciones de la comisión.
5.8 A los miembros de las comisiones les son aplicables los supuestos de
abstención y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 32.4 del Real
Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el cual se regula la acreditación estatal para el
acceso a los cuerpos docente universitarios y el régimen de los concursos de acceso a
plazas de estos cuerpos. En el supuesto de que concurran los motivos de abstención, las
personas interesadas tienen que abstenerse de actuar en el procedimiento y lo
comunicará al superior inmediato, quien resolverá el precedente.
5.9 Los miembros titulares de las Comisiones, y el representante de la Junta de PDI
funcionario, si procede, conocida la relación definitiva de admitidos y excluidos, y antes
de su constitución, firman una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
Si concurren motivos de abstención, la persona que no puede firmar la DACI, presentará
una Declaración de Conflicto de Interés (DCI) que tendrá que ser enviada, en la mayor
brevedad posible al órgano convocante para que resuelva sobre la misma.
5.10 En el desarrollo de esta convocatoria, los miembros de la comisión, con la
excepción del secretario o la secretaria de la misma, podrán optar entre su participación
en formato presencial o bien en formato telemático en aquellas fases del proceso
selectivo que no tienen previsto en las bases su desarrollo telemático. Atendido esto,
tanto la secretaria/el secretario como la persona candidata tendrá que asistir de forma
cve: BOE-A-2024-24190
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Núm. 280