Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24197)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se publica el Convenio con Canis Familiaris, SL, en relación con los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece como centro de aislamiento autorizado, a efectos de control de entrada de animales de compañía por los puntos de entrada de viajeros de la frontera terrestre entre la Ciudad de Ceuta y Marruecos, a Canis Familiaris, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 153867

Las instalaciones de los PE en la frontera terrestre entre la Ciudad Autónoma de
Ceuta y Marruecos disponen de una capacidad limitada y no están adaptadas para
mantener a los animales durante periodos prolongados, por lo que, para garantizar la
protección del bienestar animal, es necesario prever una rápida respuesta en el caso de
que fuera preciso adoptar medidas de aislamiento ante un incumplimiento de los
requisitos zoosanitarios detectado en la entrada de estos animales, de manera que la
actuación de los centros colaboradores es imprescindible.
Segundo.
Canis Familiaris, SL, cuenta con medios técnicos y humanos para el cuidado y
atención de los animales de compañía. Asimismo, cuenta con las condiciones
adecuadas para actuar como centro colaborador, en cuanto a disponibilidad horaria,
instalaciones, atención y aislamiento de aquellos animales que no cumplen con los
requisitos zoosanitarios de entrada en la Unión Europea.
Tercero.
Las partes firmantes acuerdan formalizar en este documento la colaboración
necesaria con el fin de preservar las condiciones de aislamiento de animales de
compañía ante posibles incumplimientos del Reglamento (UE) número 576/2013, de 12
de junio de 2013, a su entrada por frontera terrestre entre la Ciudad Autónoma de Ceuta
y Marruecos.
Cuarto.
Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de
institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, éstas se reconocen
mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de
naturaleza administrativa, y en aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración
entre el MAPA y Canis Familiaris, SL, en relación con el control de animales de
compañía (perros, gatos y hurones), procedentes de terceros países que entran por los
PE autorizados en la Ciudad Autónoma de Ceuta de la frontera terrestre con Marruecos
en aquellos casos en los que dichos animales incumplan los preceptivos requisitos
zoosanitarios de entrada, tales como vacunación antirrábica en vigor, serología de
anticuerpos de rabia o período de aislamiento de tres meses y se decida por la autoridad
competente, en consulta con las preferencias del dueño, bien que el animal se mantenga
en aislamiento bajo control oficial durante el tiempo necesario para que se ajuste a las
condiciones zoosanitarias de entrada o bien su eutanasia.
Para ello la mencionada Canis Familiaris, SL, tendrá la condición de Centro
Designado Autorizado (CDA), para la realización de los aislamientos bajo control oficial a
los que hace referencia el punto 1.b) del artículo 35 del Reglamento (UE)
número 576/2013, de 12 de junio de 2013.
No se entenderá objeto de este acuerdo los animales abandonados por sus dueños.
Tampoco aquellos animales vagabundos encontrados en zona aduanera y que pudieran
proceder de terceros países, en cuyo caso serán las autoridades portuarias y
aeroportuarias las responsables de disponer de protocolos propios de actuación.

cve: BOE-A-2024-24197
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Primera.