Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24197)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se publica el Convenio con Canis Familiaris, SL, en relación con los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece como centro de aislamiento autorizado, a efectos de control de entrada de animales de compañía por los puntos de entrada de viajeros de la frontera terrestre entre la Ciudad de Ceuta y Marruecos, a Canis Familiaris, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 153866
Reconociéndose mutuamente las dos partes plena facultad para la realización de
este acto
EXPONEN
El MAPA actúa en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de
sanidad exterior de acuerdo con el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española.
Dentro de dicho marco, y de acuerdo con el artículo 6.1. del Real Decreto 717/2024,
de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación corresponde a la Dirección General de Sanidad de la
Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal (DGSPABA), las competencias para
desarrollar las funciones del Departamento en materia de control fitosanitario y
veterinario en la importación desde terceros países, o en la exportación a terceros
países, de productos zoosanitarios, medicamentos veterinarios, excepto los
estupefacientes y psicótropos, animales vivos, vegetales y productos de origen vegetal,
semillas y plantas de vivero, productos forestales, alimentos, subproductos de origen
animal o vegetal no destinados a consumo humano, productos para la alimentación
animal o de cualquier otro producto sujeto a inspección o certificación veterinaria o
fitosanitaria, importados desde terceros países o destinados a la exportación a terceros
países, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento
europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras
actividades oficiales para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y
piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y
productos fitosanitarios.
Los Servicios de Inspección de Sanidad Animal de la Delegación del Gobierno en la
Ciudad de Ceuta son competentes, a través de los Puntos de Entrada de Viajeros (PE)
autorizados en esta ciudad autónoma, de velar por el cumplimiento de los requisitos
zoosanitarios aplicables a los desplazamientos de animales de compañía hacia un
Estado miembro de la Unión Europea procedentes de terceros países, de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento (UE) número 576/2013, relativo a los desplazamientos sin
ánimo comercial de animales de compañía, derogado por el Reglamento (UE) 2016/429,
pero aplicable hasta el 21 de abril de 2026, en lo que respecta a los desplazamientos de
animales de compañía sin fines comerciales.
Los desplazamientos que cumplan los requisitos zoosanitarios establecidos en el
citado reglamento no serán prohibidos, restringidos ni obstaculizados por motivos
zoosanitarios distintos de los que resulten de su aplicación.
En algunas ocasiones, como consecuencia de los controles derivados de la
aplicación de las citadas normas se detecta el incumplimiento de alguno de los requisitos
previstos, por lo que los animales tendrían que permanecer bajo control oficial durante el
tiempo necesario para que se ajuste a las condiciones zoosanitarias establecidas en la
normativa vigente.
El MAPA carece de medios propios (humanos y materiales) para llevar a cabo el
aislamiento de estos animales. Sin embargo, con el fin de salvaguardar la sanidad
animal y la salud pública, así como el bienestar de los animales que no cumplen los
requisitos de entrada, es necesario establecer un convenio con entidades que puedan
proporcionar los medios para llevar a cabo estos aislamientos.
Las Instrucciones Técnicas Operativas (ITO) aprobadas por la Subdirección General
de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera del MAPA establecen que cada Área de
Coordinación de Sanidad Animal dispondrá de un Protocolo, en el que se describan los
procedimientos relacionados con el control en los distintos puntos de entrada de
animales de compañía y en concreto, los centros con los que se haya establecido un
acuerdo para realizar el aislamiento de animales de compañía.
cve: BOE-A-2024-24197
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 153866
Reconociéndose mutuamente las dos partes plena facultad para la realización de
este acto
EXPONEN
El MAPA actúa en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de
sanidad exterior de acuerdo con el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española.
Dentro de dicho marco, y de acuerdo con el artículo 6.1. del Real Decreto 717/2024,
de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación corresponde a la Dirección General de Sanidad de la
Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal (DGSPABA), las competencias para
desarrollar las funciones del Departamento en materia de control fitosanitario y
veterinario en la importación desde terceros países, o en la exportación a terceros
países, de productos zoosanitarios, medicamentos veterinarios, excepto los
estupefacientes y psicótropos, animales vivos, vegetales y productos de origen vegetal,
semillas y plantas de vivero, productos forestales, alimentos, subproductos de origen
animal o vegetal no destinados a consumo humano, productos para la alimentación
animal o de cualquier otro producto sujeto a inspección o certificación veterinaria o
fitosanitaria, importados desde terceros países o destinados a la exportación a terceros
países, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento
europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras
actividades oficiales para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y
piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y
productos fitosanitarios.
Los Servicios de Inspección de Sanidad Animal de la Delegación del Gobierno en la
Ciudad de Ceuta son competentes, a través de los Puntos de Entrada de Viajeros (PE)
autorizados en esta ciudad autónoma, de velar por el cumplimiento de los requisitos
zoosanitarios aplicables a los desplazamientos de animales de compañía hacia un
Estado miembro de la Unión Europea procedentes de terceros países, de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento (UE) número 576/2013, relativo a los desplazamientos sin
ánimo comercial de animales de compañía, derogado por el Reglamento (UE) 2016/429,
pero aplicable hasta el 21 de abril de 2026, en lo que respecta a los desplazamientos de
animales de compañía sin fines comerciales.
Los desplazamientos que cumplan los requisitos zoosanitarios establecidos en el
citado reglamento no serán prohibidos, restringidos ni obstaculizados por motivos
zoosanitarios distintos de los que resulten de su aplicación.
En algunas ocasiones, como consecuencia de los controles derivados de la
aplicación de las citadas normas se detecta el incumplimiento de alguno de los requisitos
previstos, por lo que los animales tendrían que permanecer bajo control oficial durante el
tiempo necesario para que se ajuste a las condiciones zoosanitarias establecidas en la
normativa vigente.
El MAPA carece de medios propios (humanos y materiales) para llevar a cabo el
aislamiento de estos animales. Sin embargo, con el fin de salvaguardar la sanidad
animal y la salud pública, así como el bienestar de los animales que no cumplen los
requisitos de entrada, es necesario establecer un convenio con entidades que puedan
proporcionar los medios para llevar a cabo estos aislamientos.
Las Instrucciones Técnicas Operativas (ITO) aprobadas por la Subdirección General
de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera del MAPA establecen que cada Área de
Coordinación de Sanidad Animal dispondrá de un Protocolo, en el que se describan los
procedimientos relacionados con el control en los distintos puntos de entrada de
animales de compañía y en concreto, los centros con los que se haya establecido un
acuerdo para realizar el aislamiento de animales de compañía.
cve: BOE-A-2024-24197
Verificable en https://www.boe.es
Primero.