Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24197)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se publica el Convenio con Canis Familiaris, SL, en relación con los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece como centro de aislamiento autorizado, a efectos de control de entrada de animales de compañía por los puntos de entrada de viajeros de la frontera terrestre entre la Ciudad de Ceuta y Marruecos, a Canis Familiaris, SL.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Segunda.
Sec. III. Pág. 153868
Actuaciones.
El control de los animales de compañía se ajustará a lo establecido en las ITO
aprobadas por la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera del
MAPA, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) número 576/2013,
de 12 de junio de 2013.
El control de los animales de compañía procedentes de terceros países se lleva a
cabo en las instalaciones de los PE autorizados de la frontera terrestre con Marruecos,
siendo los Servicios de Aduanas y el Resguardo Fiscal de la Guardia Civil los
encargados de comprobar la documentación de entrada de los animales de compañía
introducidos por la frontera terrestre con Marruecos andando o en vehículos, y los
Servicios de Inspección de Sanidad Animal correspondientes, el organismo que presta el
apoyo y asesoramiento técnico a los primeros.
Si durante el control documental o de identidad del animal, se comprueba que no
cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) número 576/2013, de 12
de junio de 2013, se podrá contemplar la posibilidad del aislamiento de los animales bajo
control oficial, durante el tiempo necesario para cumplir los requisitos sanitarios, o la
eutanasia, correspondiendo los gastos derivados a cargo del propietario del animal o
persona que se responsabilice del mismo.
Tercera. Obligaciones del Centro Designado Autorizado.
Canis Familiaris, SL, designado como CDA deberá:
1. Conocer previamente y actuar conforme a los documentos «Protocolo para el
Control en la entrada de animales de compañía (perros, gatos y hurones)», del Punto de
Entrada de Viajeros Frontera terrestre de Ceuta.
2. Disponer de los servicios del Colegio Oficial de Veterinarios de ejercicio libre
colegiado en Ceuta para realizar las intervenciones veterinarias que se requieran tanto
para cumplir con el Reglamento (UE) número 576/2013, como para garantizar el
bienestar de los animales objeto de aislamiento. Dichos veterinarios deberán acreditar
tener conocimientos sobre los siguientes aspectos:
a) Etiopatogenia, inmunización y epidemiología de la rabia.
b) Normativa europea, nacional y autonómica relativa a la rabia y a los movimientos
de animales de compañía.
c) El Plan de Contingencia de la rabia, análisis de riesgo y gestión de casos
controlados, así como los protocolos de actuación y bioseguridad para personas en
contacto.
3. Dar respuesta, en horarios de atención al público, de lunes a viernes de 10.00
a 14.00 horas y de 17.00 a 20.00 horas, sábados de 10.00 a 14.00 horas, a los
requerimientos contenidos en los documentos: Protocolo para el Control en la entrada de
animales de compañía (perros, gatos y hurones) de los respectivos PE autorizados en la
Ciudad Autónoma de Ceuta, y que se concretan en:
a) Aceptación del animal en cuarentena durante el tiempo preceptivo, siempre y
cuando haya disponibilidad de plazas en el Centro de Aislamiento «Canis Familiaris, SL».
b) Realización de extracción de sangre y remisión del suero para la valoración de
anticuerpos antirrábicos a un laboratorio autorizado por Unión Europea.
c) Mantener a los animales aislados de otros y en condiciones que garanticen su
bienestar.
cve: BOE-A-2024-24197
Verificable en https://www.boe.es
Dichos conocimientos deberán acreditarse mediante la presentación de un certificado
de aprovechamiento de una formación donde aparezcan tales contenidos, o mediante la
presentación de pruebas inequívocas que acrediten que el candidato/a tiene un nivel
adecuado de experiencia profesional en los campos descritos anteriormente.
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Segunda.
Sec. III. Pág. 153868
Actuaciones.
El control de los animales de compañía se ajustará a lo establecido en las ITO
aprobadas por la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera del
MAPA, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) número 576/2013,
de 12 de junio de 2013.
El control de los animales de compañía procedentes de terceros países se lleva a
cabo en las instalaciones de los PE autorizados de la frontera terrestre con Marruecos,
siendo los Servicios de Aduanas y el Resguardo Fiscal de la Guardia Civil los
encargados de comprobar la documentación de entrada de los animales de compañía
introducidos por la frontera terrestre con Marruecos andando o en vehículos, y los
Servicios de Inspección de Sanidad Animal correspondientes, el organismo que presta el
apoyo y asesoramiento técnico a los primeros.
Si durante el control documental o de identidad del animal, se comprueba que no
cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) número 576/2013, de 12
de junio de 2013, se podrá contemplar la posibilidad del aislamiento de los animales bajo
control oficial, durante el tiempo necesario para cumplir los requisitos sanitarios, o la
eutanasia, correspondiendo los gastos derivados a cargo del propietario del animal o
persona que se responsabilice del mismo.
Tercera. Obligaciones del Centro Designado Autorizado.
Canis Familiaris, SL, designado como CDA deberá:
1. Conocer previamente y actuar conforme a los documentos «Protocolo para el
Control en la entrada de animales de compañía (perros, gatos y hurones)», del Punto de
Entrada de Viajeros Frontera terrestre de Ceuta.
2. Disponer de los servicios del Colegio Oficial de Veterinarios de ejercicio libre
colegiado en Ceuta para realizar las intervenciones veterinarias que se requieran tanto
para cumplir con el Reglamento (UE) número 576/2013, como para garantizar el
bienestar de los animales objeto de aislamiento. Dichos veterinarios deberán acreditar
tener conocimientos sobre los siguientes aspectos:
a) Etiopatogenia, inmunización y epidemiología de la rabia.
b) Normativa europea, nacional y autonómica relativa a la rabia y a los movimientos
de animales de compañía.
c) El Plan de Contingencia de la rabia, análisis de riesgo y gestión de casos
controlados, así como los protocolos de actuación y bioseguridad para personas en
contacto.
3. Dar respuesta, en horarios de atención al público, de lunes a viernes de 10.00
a 14.00 horas y de 17.00 a 20.00 horas, sábados de 10.00 a 14.00 horas, a los
requerimientos contenidos en los documentos: Protocolo para el Control en la entrada de
animales de compañía (perros, gatos y hurones) de los respectivos PE autorizados en la
Ciudad Autónoma de Ceuta, y que se concretan en:
a) Aceptación del animal en cuarentena durante el tiempo preceptivo, siempre y
cuando haya disponibilidad de plazas en el Centro de Aislamiento «Canis Familiaris, SL».
b) Realización de extracción de sangre y remisión del suero para la valoración de
anticuerpos antirrábicos a un laboratorio autorizado por Unión Europea.
c) Mantener a los animales aislados de otros y en condiciones que garanticen su
bienestar.
cve: BOE-A-2024-24197
Verificable en https://www.boe.es
Dichos conocimientos deberán acreditarse mediante la presentación de un certificado
de aprovechamiento de una formación donde aparezcan tales contenidos, o mediante la
presentación de pruebas inequívocas que acrediten que el candidato/a tiene un nivel
adecuado de experiencia profesional en los campos descritos anteriormente.