Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-24196)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba y la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de formación digital agro-rural en el marco de la estrategia de digitalización del sector agroalimentario y del medio rural.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 153858
mantenimiento y en la población activa del medio rural. Se pretende así, generar un
mayor valor añadido que favorezca la instalación de población en el medio rural,
facilitando la incorporación de jóvenes con capacidades digitales a la actividad
agroalimentaria, actuando también como agentes de cambio que contribuyen al
rejuvenecimiento de la población rural.
En el anexo I se indica el número de alumnos máximo estimado para cada curso,
que oscila entre 25 y 50 alumnos. Con el programa formativo objeto de este convenio se
estima que puede formar a un máximo de 2.155 alumnos.
La inscripción de los alumnos se realizará, única y exclusivamente, a través de la
plataforma web, que se diseñará al efecto, mediante la cumplimentación de una solicitud
donde se incluyen datos personales, laborales, la exposición del interés por la realización
del curso y la descripción del aprovechamiento potencial de los contenidos del curso en
el desempeño del puesto de trabajo. Del catálogo de cursos ofertados, el solicitante
priorizará un máximo de 3 cursos.
Cuando existan más solicitudes de inscripción que plazas a cubrir en los cursos, se
tendrán en cuenta los siguientes criterios que permitan determinar de forma objetiva el
listado definitivo de participantes:
Criterio de valoración
Preferencia del solicitante por el curso (1.ª, 2.ª, 3.ª opción).
Puntuación
5, 4 o 3 puntos
Mujeres y/o jóvenes.
2 puntos
Conocimientos en tecnologías digitales.
2 puntos
Potencial uso de contenido del curso en su desempeño profesional.
3 puntos
En el proceso de selección se procurará una máxima diversidad respecto a la
procedencia del alumnado. Para ello se tratará de distribuir una plaza por comunidad
autónoma en el caso de existir solicitudes con procedencia de todas ellas, y siempre
prevaleciendo las preferencias de los solicitantes. En dicho proceso participarán la
Dirección Técnica del convenio por parte del MAPA y los coordinadores designados por
ambas universidades, UCO y UPM. El resto de las vacantes serán asignadas en función
de la puntuación obtenida. Finalmente, se elaborará una lista de reserva de modo que, si
algún alumno admitido inicialmente no confirma su participación en el curso, pueda ser
ofrecida su plaza a la siguiente persona de la lista de reserva.
Quinta. Medios humanos.
Las Universidades pondrán a disposición los medios humanos necesarios para el
correcto desarrollo de las actividades previstas en la cláusula segunda.
Los responsables de cada una de las cuatro Áreas (Formación básica, Formación
intermedia, Actividades demostrativas, y Vigilancia) nombrarán un coordinador para cada
una de las actividades previstas en el área correspondiente.
Propiedad Intelectual.
Corresponde al MAPA el derecho de explotación de los contenidos docentes,
pudiendo ser utilizados para la impartición de actividades formativas directamente o a
través de terceros, sin necesidad de autorización previa de los autores, sin perjuicio del
derecho de explotación que puedan realizar asimismo los autores, o las entidades
universitarias (UCO y UPM). Se autoriza al MAPA a la grabación del contenido de las
clases de formación básica (2h, online), así como los de formación intermedia (24 horas,
mixto online – presencial), para su uso exclusivo en el marco de la formación del Centro
de Competencias Digitales y siempre con fines puramente divulgativos, académicos u
organizativos.
cve: BOE-A-2024-24196
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 153858
mantenimiento y en la población activa del medio rural. Se pretende así, generar un
mayor valor añadido que favorezca la instalación de población en el medio rural,
facilitando la incorporación de jóvenes con capacidades digitales a la actividad
agroalimentaria, actuando también como agentes de cambio que contribuyen al
rejuvenecimiento de la población rural.
En el anexo I se indica el número de alumnos máximo estimado para cada curso,
que oscila entre 25 y 50 alumnos. Con el programa formativo objeto de este convenio se
estima que puede formar a un máximo de 2.155 alumnos.
La inscripción de los alumnos se realizará, única y exclusivamente, a través de la
plataforma web, que se diseñará al efecto, mediante la cumplimentación de una solicitud
donde se incluyen datos personales, laborales, la exposición del interés por la realización
del curso y la descripción del aprovechamiento potencial de los contenidos del curso en
el desempeño del puesto de trabajo. Del catálogo de cursos ofertados, el solicitante
priorizará un máximo de 3 cursos.
Cuando existan más solicitudes de inscripción que plazas a cubrir en los cursos, se
tendrán en cuenta los siguientes criterios que permitan determinar de forma objetiva el
listado definitivo de participantes:
Criterio de valoración
Preferencia del solicitante por el curso (1.ª, 2.ª, 3.ª opción).
Puntuación
5, 4 o 3 puntos
Mujeres y/o jóvenes.
2 puntos
Conocimientos en tecnologías digitales.
2 puntos
Potencial uso de contenido del curso en su desempeño profesional.
3 puntos
En el proceso de selección se procurará una máxima diversidad respecto a la
procedencia del alumnado. Para ello se tratará de distribuir una plaza por comunidad
autónoma en el caso de existir solicitudes con procedencia de todas ellas, y siempre
prevaleciendo las preferencias de los solicitantes. En dicho proceso participarán la
Dirección Técnica del convenio por parte del MAPA y los coordinadores designados por
ambas universidades, UCO y UPM. El resto de las vacantes serán asignadas en función
de la puntuación obtenida. Finalmente, se elaborará una lista de reserva de modo que, si
algún alumno admitido inicialmente no confirma su participación en el curso, pueda ser
ofrecida su plaza a la siguiente persona de la lista de reserva.
Quinta. Medios humanos.
Las Universidades pondrán a disposición los medios humanos necesarios para el
correcto desarrollo de las actividades previstas en la cláusula segunda.
Los responsables de cada una de las cuatro Áreas (Formación básica, Formación
intermedia, Actividades demostrativas, y Vigilancia) nombrarán un coordinador para cada
una de las actividades previstas en el área correspondiente.
Propiedad Intelectual.
Corresponde al MAPA el derecho de explotación de los contenidos docentes,
pudiendo ser utilizados para la impartición de actividades formativas directamente o a
través de terceros, sin necesidad de autorización previa de los autores, sin perjuicio del
derecho de explotación que puedan realizar asimismo los autores, o las entidades
universitarias (UCO y UPM). Se autoriza al MAPA a la grabación del contenido de las
clases de formación básica (2h, online), así como los de formación intermedia (24 horas,
mixto online – presencial), para su uso exclusivo en el marco de la formación del Centro
de Competencias Digitales y siempre con fines puramente divulgativos, académicos u
organizativos.
cve: BOE-A-2024-24196
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.