Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-24196)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba y la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de formación digital agro-rural en el marco de la estrategia de digitalización del sector agroalimentario y del medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 153857

Obligaciones de la Universidad Politécnica de Madrid.
En virtud de este convenio la UPM pondrá a disposición del mismo los recursos
humanos y materiales necesarios para desarrollar correctamente los cursos
programados, y se obliga a:
Proporcionar, en su caso junto con la UCO, una plataforma virtual para la realización
de los cursos en formato online, así como para alojar los contenidos de los mismos y el
resto de las actuaciones previstas en la cláusula segunda del presente convenio que lo
requieran. Dicha plataforma será el lugar de reunión del profesorado con los alumnos, y
servirá para la resolución de todo tipo dudas y la realización de las tutorías. A través de
dicha plataforma se gestionará administrativamente todas las actuaciones previstas en la
cláusula segunda del presente convenio y se albergarán otras actividades de
comunicación, así como las relativas a Vigilancia tecnológica y las relacionadas con la
Red de demostradores.
Identificar, junto con el MAPA y la UCO, el contenido formativo de los cursos a llevar
a cabo en el desarrollo del presente convenio, de acuerdo con la cláusula segunda,
conforme a los términos del mismo.
Coordinar los aspectos generales relativos a la estructura básica de gestión y
administración de los cursos.
Designar un gestor técnico encargado de las tareas administrativas necesarias para
la ejecución de las actividades a desarrollar en el marco del convenio y de coordinación
ejecutiva entre las partes.
Canalizar los pagos a docentes de entidades adheridas.
Ejecutar la dirección académica, organización y docencia de las actividades
indicadas en la cláusula segunda.
Desarrollar un sistema de vigilancia tecnológica, que permita la detección de
tecnologías emergentes en fase temprana o innovaciones disruptivas.
Difundir, en el marco de la CCUIAF y la CDVE el programa formativo previsto, con el
objetivo de recabar docentes e instalaciones procedentes de otras Escuelas de
Ingeniería Agraria, agroalimentaria y forestal.
Consensuar con las Partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro
contenido que contribuya a difundir el presente convenio.
Realizar la difusión y divulgación de los cursos a través de los medios que estime
oportunos (página web, redes sociales…).
Realizar el seguimiento y apoyo al alumnado en la implementación de lo aprendido
en los cursos.
Proporcionar al MAPA informes de ejecución y justificación económica, según se
refiere en la cláusula novena. Dichos informes también permitirán reorientar, en su caso,
las actividades de los periodos siguientes.
Las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la
correcta y completa ejecución de los trabajos previstos en este convenio.
Alumnado y proceso de selección.

El público objetivo al que se orientará la formación está compuesto por los
profesionales de empresas de servicios agrarios y agroalimentarias, asociaciones
empresariales agrarias, de cooperativas, de la Administración pública, de grupos de
desarrollo rural y de organizaciones agrarias. Se seguirá una aproximación de «formador
de formadores», de manera que estos profesionales actúen como agentes de innovación
digital que transfieran los conocimientos adquiridos en sus respectivos centros de trabajo
y sectores relacionados, pudiendo llegar a transmitir la formación a los agricultores,
ganaderos, silvicultores y habitantes del medio rural y contribuir a la incorporación de las
tecnologías digitales en sus labores cotidianas.
Se prestará especial atención a la formación de jóvenes y mujeres en zonas rurales,
dado el papel decisivo que la presencia de estos dos grupos poblacionales tiene en el

cve: BOE-A-2024-24196
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.