Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-24196)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba y la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de formación digital agro-rural en el marco de la estrategia de digitalización del sector agroalimentario y del medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 153856

Tercera. Obligaciones de las partes.
Obligaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Corresponderá a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación
Agroalimentaria del MAPA, a través de la Subdirección General de Innovación y
Digitalización:
Aportar la financiación prevista en la cláusula novena.
Supervisión de la Dirección académica, organización y docencia del plan de
formación.
Consensuar con las Partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro
contenido que contribuya a difundir el presente convenio.
Realizar la difusión y divulgación de los cursos a través de los medios que estime
oportunos (página web, redes sociales, Plataforma AKIS, Red PAC Nacional, etc.).
Obligaciones de la Universidad de Córdoba.
En virtud de este convenio la UCO pondrá a disposición del mismo los recursos
humanos y materiales necesarios para desarrollar correctamente los cursos
programados, y se obliga a:
Proporcionar, en su caso junto con la UPM, una plataforma virtual para la realización
de los cursos en formato online, así como para alojar los contenidos de los mismos y el
resto de las actuaciones previstas en la cláusula segunda del presente convenio que lo
requieran. Dicha plataforma será el lugar de reunión del profesorado con los alumnos, y
servirá para la resolución de todo tipo dudas y la realización de las tutorías. A través de
dicha plataforma se gestionará administrativamente todas las actuaciones previstas en la
cláusula segunda del presente convenio y se albergarán otras actividades de
comunicación, así como las relativas a Vigilancia tecnológica y las relacionadas con la
Red de demostradores.
Identificar, junto con el MAPA y la UPM, el contenido formativo de los cursos a llevar
a cabo en el desarrollo del presente convenio, de acuerdo con la cláusula segunda,
conforme a los términos del mismo.
Coordinar los aspectos generales relativos a la estructura básica de gestión y
administración de los cursos.
Designar un gestor técnico encargado de las tareas administrativas necesarias para
la ejecución de las actividades a desarrollar en el marco del convenio y de coordinación
ejecutiva entre las partes.
Canalizar los pagos a docentes de entidades adheridas.
Ejecutar la dirección académica, organización y docencia de las actividades
indicadas en la cláusula segunda.
Desarrollar un sistema de vigilancia tecnológica, que permita la detección de
tecnologías emergentes en fase temprana o innovaciones disruptivas.
Difundir, en el marco de la CCUIAF y la CDVE el programa formativo previsto, con el
objetivo de recabar docentes e instalaciones procedentes de otras Escuelas de
Ingeniería Agraria, agroalimentaria y forestal.
Consensuar con las Partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro
contenido que contribuya a difundir el presente convenio.
Realizar la difusión y divulgación de los cursos a través de los medios que estime
oportunos (página web, redes sociales…).
Realizar el seguimiento y apoyo al alumnado en la implementación de lo aprendido
en los cursos.
Proporcionar al MAPA informes de ejecución y justificación económica, según se
refiere en la cláusula novena. Dichos informes también permitirán reorientar, en su caso,
las actividades de los periodos siguientes.

cve: BOE-A-2024-24196
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Núm. 280