Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-24196)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba y la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de formación digital agro-rural en el marco de la estrategia de digitalización del sector agroalimentario y del medio rural.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 153859

Séptima. Comisión de Seguimiento y Control.
Con el fin de conseguir la máxima operatividad en la aplicación del presente
convenio y velar por el adecuado cumplimiento de sus objetivos, se establece una
Comisión de Seguimiento y Control de la ejecución del convenio, integrada por parte del
MAPA por un/a representante de la DGDRIFA en calidad de Director Técnico o Directora
Técnica, así como Directores de las Escuelas ETSIAM (UCO) y ETSIAAB (UPM), o
personas en quien deleguen, y los respectivos Coordinadores Generales de la UCO y de
la UPM.
Las funciones de la Comisión serán:
Interpretar el contenido del convenio y adoptar las decisiones de carácter operativo
necesarias para su correcta aplicación.
La dirección, supervisión y coordinación de los trabajos objeto del convenio.
Definir la estructura de trabajo y funcionamiento que garantice la correcta realización
de las tareas de dirección, gestión, administración, supervisión y coordinación que
requiera la ejecución del presente convenio.
Esta Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, y a petición de cualquiera de
las Partes, para la coordinación de las actuaciones relacionadas con la finalidad
perseguida en el presente convenio.
Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos
que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse de
mutuo acuerdo en el seno de dicha Comisión.
Octava. Campañas de publicidad y difusión.
Las partes reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad
propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente,
para impulsar la difusión pública, las actividades objeto del presente convenio, así como
las actuaciones conjuntas objeto del mismo.
Según se detalla en la cláusula tercera, los contenidos serán consensuados entre las
Partes.
A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán
mutuamente y autorizarán el uso de los signos distintivos, las marcas registradas o
logotipos respectivos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera
que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados, y a la concreta
inclusión en los materiales según sea aprobada por la parte respectiva, y que no podrán
modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.
La utilización de materiales gráficos o de imágenes se limita exclusivamente a los
fines del presente convenio sin que ello suponga la concesión a favor ni del MAPA, ni de
la UCO ni de la UPM, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo
ni sobre la marca registrada de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las
correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

Para financiar las actuaciones objeto de este convenio las partes aportarán recursos
humanos, materiales y económicos, conforme a lo expuesto en esta cláusula.
Las universidades, UCO y UPM, aportarán infraestructuras, instalaciones, medios
humanos y materiales para llevar a cabo el paquete formativo objeto de este convenio,
sin perjuicio de que otras universidades aporten personal docente y/o instalaciones. En
este caso, la UCO y la UPM canalizarán equitativamente los pagos de los gastos en los
que incurran las universidades que complementen la oferta formativa.
El MAPA por su parte, aportará medios humanos para el diseño, puesta en marcha y
seguimiento de la ejecución del convenio y además financiará las actuaciones a ejecutar
por la UCO y la UPM, con cargo a la partida presupuestaria 21.08.414B.640 de la
Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

cve: BOE-A-2024-24196
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Financiación.