Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-24196)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba y la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de formación digital agro-rural en el marco de la estrategia de digitalización del sector agroalimentario y del medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 153860

El presupuesto para el presente convenio asciende a 600.000 euros.
Total

2024

2025

600.000 200.000 400.000

El desglose presupuestario se detalla en el anexo II.
El MAPA realizará los pagos a las Partes tras la recepción y posterior comprobación
de los informes de ejecución y justificación económica referidos en la cláusula tercera
(3.2. y 3.3.), que con carácter general tendrán una frecuencia semestral y que servirán
de soporte documental para acreditar los gastos derivados de la ejecución del convenio.
El ingreso a la UCO se realizará en la cuenta corriente número
ES16-2100-7435-8322-0008-3052, de La Caixa, en Avenida de las Ollerías, 3 en
Córdoba, a nombre de la Universidad de Córdoba.
El ingreso a la UPM se realizará en la cuenta corriente número
ES77-0182-2370-4302-0152-3148 de BBVA, Paseo de Recoletos, 10, 28001 Madrid, a
nombre de la Universidad Politécnica de Madrid.
Décima.

Pago a docentes.

El pago a los docentes no podrá exceder el baremo de retribuciones que para los
empleados públicos establece la normativa vigente general y la específica de cada una
de las universidades implicadas.
Los supuestos, circunstancias, condiciones y límites que darán origen a indemnización
o compensación se ajustarán a lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Undécima.

Duración y modificación del convenio.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
El convenio tendrá una vigencia que se extenderá hasta el 15 de diciembre de 2025,
pudiendo prorrogarse por hasta dos años adicionales por acuerdo de las partes.
El presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que
para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus
representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán
informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la Comisión de
Seguimiento y Control y si en diez días naturales no han presentado oposición se
entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de
manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará si puede llegarse
a un acuerdo o se acuerda la resolución del convenio con dicho firmante.
Extinción e incumplimiento del convenio.

Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente
convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución, previstas en el artículo 51.2
de la mencionada Ley. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
por parte de alguno de los firmantes dará lugar a la resolución del convenio en los
términos previstos en el citado artículo.

cve: BOE-A-2024-24196
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Duodécima.