Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-24196)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba y la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de formación digital agro-rural en el marco de la estrategia de digitalización del sector agroalimentario y del medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 153861
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes
en los términos establecidos en el artículo 52 de la referida Ley.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento y Control, podrán acordar la continuación y finalización de
aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los
términos establecidos en el párrafo anterior.
El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos de UCO y UPM, será
valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a
abonar a ambas Universidades proporcional al importe de las acciones realizadas.
Decimotercera.
Confidencialidad y protección de los datos.
Las partes se comprometen a dar cumplimiento a lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación
concordante y aplicable en esta materia.
Decimocuarta.
Régimen de resolución de conflictos.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las
partes, a través de la Comisión de Seguimiento y Control.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para conocer las
cuestiones que pueden suscitarse entre las partes en relación con el mismo, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En prueba de conformidad con sus términos, suscriben el presente convenio en el
lugar indicado en el encabezado y en la fecha de la firma electrónica.–La Secretaria de
Estado de Agricultura y Alimentación, Begoña García Bernal.–El Rector de la
Universidad de Córdoba, Manuel Torralbo Rodríguez.–El Rector de la Universidad
Politécnica de Madrid, Guillermo Cisneros Pérez.
ANEXO I
Descripción del plan formativo
Introducción a la agricultura de precisión/agricultura digital.
Teledetección para la toma de decisiones en agricultura.
Riego de precisión y gestión eficiente del agua.
Gestión sostenible de suelos con nuevas tecnologías.
Gestión digital de la mecanización agraria.
Aplicaciones de ganadería de precisión.
Tecnologías aplicadas a la producción de frutales (cultivos leñosos).
Tecnologías aplicadas a la producción de cultivos extensivos.
Tecnologías aplicadas a la digitalización del sector forestal.
Tecnologías aplicadas a la producción de cultivos en invernadero.
Agroindustria 4.0.
Herramientas digitales para el Desarrollo Rural.
cve: BOE-A-2024-24196
Verificable en https://www.boe.es
Las temáticas generales de los cursos que se impartirán figuran en el listado
siguiente, de forma no exclusiva:
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 153861
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes
en los términos establecidos en el artículo 52 de la referida Ley.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento y Control, podrán acordar la continuación y finalización de
aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los
términos establecidos en el párrafo anterior.
El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos de UCO y UPM, será
valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a
abonar a ambas Universidades proporcional al importe de las acciones realizadas.
Decimotercera.
Confidencialidad y protección de los datos.
Las partes se comprometen a dar cumplimiento a lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación
concordante y aplicable en esta materia.
Decimocuarta.
Régimen de resolución de conflictos.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las
partes, a través de la Comisión de Seguimiento y Control.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para conocer las
cuestiones que pueden suscitarse entre las partes en relación con el mismo, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En prueba de conformidad con sus términos, suscriben el presente convenio en el
lugar indicado en el encabezado y en la fecha de la firma electrónica.–La Secretaria de
Estado de Agricultura y Alimentación, Begoña García Bernal.–El Rector de la
Universidad de Córdoba, Manuel Torralbo Rodríguez.–El Rector de la Universidad
Politécnica de Madrid, Guillermo Cisneros Pérez.
ANEXO I
Descripción del plan formativo
Introducción a la agricultura de precisión/agricultura digital.
Teledetección para la toma de decisiones en agricultura.
Riego de precisión y gestión eficiente del agua.
Gestión sostenible de suelos con nuevas tecnologías.
Gestión digital de la mecanización agraria.
Aplicaciones de ganadería de precisión.
Tecnologías aplicadas a la producción de frutales (cultivos leñosos).
Tecnologías aplicadas a la producción de cultivos extensivos.
Tecnologías aplicadas a la digitalización del sector forestal.
Tecnologías aplicadas a la producción de cultivos en invernadero.
Agroindustria 4.0.
Herramientas digitales para el Desarrollo Rural.
cve: BOE-A-2024-24196
Verificable en https://www.boe.es
Las temáticas generales de los cursos que se impartirán figuran en el listado
siguiente, de forma no exclusiva: