Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. III. Otras disposiciones. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2024-24215)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 153962

6. En el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las cláusulas
tercera y cuarta, se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7. En caso que existieran perjuicios susceptibles de indemnización en los términos
de los artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, éstos serán
evaluados y acordados por la Comisión de Seguimiento del presente convenio. En caso
de desacuerdo se estará en lo establecido en la cláusula séptima, apartado 3.
Séptima.

Comisión de Seguimiento.

1. El convenio será administrado por una Comisión de Seguimiento, formada por
dos representantes del Consejo y dos representantes de la Ciudad, designados por cada
una de las partes y nombrados por el Consejo. Los representantes del Consejo asumirán
la Presidencia y la secretaría de la comisión.
Corresponderá a la Comisión el seguimiento de la ejecución de las resoluciones del
Consejo.
2. Las partes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la
misma, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del convenio, sin
perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el
conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.
3. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
4. La Comisión de Seguimiento contará con un comité técnico de asesoramiento
que informará, caso de ser necesario, aquellas reclamaciones que, por involucrar
cuestiones técnicas específicas de determinados ámbitos, requieran un asesoramiento
por parte del Consejo. El comité estará formado por los representantes de la Comisión
de Seguimiento más un experto designado por la Ciudad, un experto designado, en su
caso, por la entidad que corresponda, que sustituirá a uno de los representantes de la
Ciudad, y un tercero designado por el Consejo.
5. El comité técnico será convocado puntualmente por la Comisión, a petición de
cualquiera de las partes, y funcionará preferentemente a través de videoconferencias o
reuniones virtuales.
Octava. Resoluciones del Consejo.
Las resoluciones del Consejo serán impugnables ante la jurisdicción competente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Novena.

Transparencia.

Las partes firmantes del convenio se comprometen al cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la LTAIBG, así como a someterse al régimen de infracciones
y sanciones en materia de transparencia que a cada una de ellas les resulte de aplicación.
Naturaleza y régimen jurídico del convenio.

1. Este convenio tiene la consideración de convenio interadministrativo, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultándole
asimismo aplicable lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, encontrándose excluido del ámbito de la contratación pública.
2. Este convenio se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, aplicándose los principios de la normativa en materia
contractual para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

cve: BOE-A-2024-24215
Verificable en https://www.boe.es

Décima.