Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. III. Otras disposiciones. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2024-24215)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 153963

3. El convenio se ajustará a los principios rectores y regla de gasto establecidos en
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, que prevé el principio de estabilidad presupuestaria para todas las
Administraciones Públicas.
4. Sin perjuicio de lo previsto en la precedente cláusula séptima, las cuestiones
litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio, que no
cuenten con acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento
y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman
este convenio por triplicado ejemplar.–La Consejera de Presidencia, Administración Pública
e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, Marta Victoria Fernández de Castro Ruiz.–El
Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, José Luis Rodríguez Álvarez.
ANEXO
I. De acuerdo con el Modelo de Costes Estándar/Standard Cost Model (MCE/SCM)
de la Unión Europea, en la versión simplificada adoptada en España, aprobada por
Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009, los costes internos de los
procesos de trabajo en las Administraciones Públicas tienen en consideración los costes
de personal y los costes de funcionamiento de los servicios.
II. Respecto de los costes de personal, el coste medio por tarea es el resultado de
multiplicar el coste unitario por hora del grupo de titulación por el número de horas que lleva
realizar la tarea. El cálculo del coste de la hora de cada grupo profesional, se obtiene dividiendo
la jornada anual de 1.664 horas de trabajo por el salario anual. El número de horas empleado
en realizar la tarea se obtiene de la observación directa de los procesos de trabajo.
III. Respecto de los gastos de funcionamiento (costes indirectos), el importe de los
mismos se obtiene a partir de la información recogida en los capítulos II y capítulo VI de
los Presupuestos Generales del Estado. El importe equivaldría a la suma de los créditos
correspondientes en un porcentaje del 30 por 100 pues tal es la imputación de los costes
de funcionamiento que se hace según estándares internacionales.
IV. Aplicando estos parámetros, el cálculo del coste unitario para 2024 de una
reclamación tramitada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sería el siguiente:
A. El coste unitario por hora de personal por grupo de titulación, imputados los
costes de funcionamiento con el nuevo cálculo sería de:





A1 o equivalente: 25,39 euros.
A2 o equivalente: 19,77 euros.
C1 o equivalente: 14,72 euros.
C2 o equivalente: 12,16 euros.

– Borrador: Mínimo 4 horas/técnico del grupo A1 o un técnico A2.
– Propuesta de resolución: Mínimo 3 horas/técnico A1 o un técnico A2.
– Gestión administrativa: Mínimo 1:30 horas (registro de entrada y salida,
comunicaciones de trámite, notificación, resolución)/técnico A2 o administrativo C1.
C.

De este modo, el coste unitario de una reclamación sería:

– Borrador: Mínimo 4 horas/por parte de un técnico A1 o técnico A2:
A1: 25,39 × 4 = 101,56 euros.
A2: 19,77 × 4 = 79,08 euros.
Valor medio: 101,56 + 79,08/2 = 90,32 euros.

cve: BOE-A-2024-24215
Verificable en https://www.boe.es

B. La tramitación media de un expediente de reclamación aumenta en dos horas en
este nuevo cálculo, pasando a ser de un mínimo de 8:30 horas, teniendo en cuenta el
grado de complejidad medio de los expedientes, con el siguiente desglose: