Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. III. Otras disposiciones. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2024-24215)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 153961
(reclamaciones.ccaa@consejodetransparencia.es) en el curso de los tres días siguientes
al de la fecha en que tuvieran entrada en la sede autonómica identificada al efecto.
Cuarta.
Obligaciones de carácter económico.
1. La Ciudad se obliga a sufragar con cargo a sus propios recursos los gastos
derivados de la ejecución de este convenio.
2. El importe de los costes se determinará por el Consejo multiplicando el número
de reclamaciones presentadas por el coste unitario de las resoluciones, calculado de
acuerdo con el Modelo de Costes Estándar/Standard Cost Model (MCE/SCM) de la
Unión Europea en la versión simplificada adoptada en España, aprobada por Acuerdo de
Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009.
3. El método de cálculo queda explicitado en el anexo de este convenio.
4. La Ciudad ingresará anualmente en el Tesoro Público los costes derivados de la
tramitación, resolución, notificación y seguimiento de las reclamaciones comprendidas en
el ámbito de este convenio y de elaboración de las correspondientes resoluciones.
El pago será anual, salvo en el supuesto de terminación anticipada del convenio, y
tendrá lugar en los términos en que las partes lo acuerden en el marco de la comisión a
la que se refiere la cláusula séptima. El pago se hará efectivo previa expedición de la
correspondiente certificación por el Consejo en la que constará, como documento anexo,
el desglose de los importes correspondientes a la Ciudad y al resto de entidades
comprendidas en el ámbito de aplicación del convenio.
En los supuestos de prórroga de este convenio, la correspondiente adenda fijará los
plazos de pago de conformidad con lo que se establezca en la Comisión de Seguimiento.
Quinta.
Vigencia y modificación del convenio.
1. Este convenio tendrá vigencia de cuatro años, surtiendo efectos desde su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 48.8, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El convenio podrá prorrogarse por un periodo máximo de otros cuatro años
mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que las prórrogas se adopten con
anterioridad a la finalización de su plazo de duración y sin que en ningún caso exceda de
los plazos establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. En el caso de que se plantee la modificación de este convenio, ésta deberá ser
acordada por acuerdo unánime de las partes firmantes.
1. La Ciudad podrá denunciar este convenio comunicándolo al Consejo por escrito
con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.
2. El Consejo solo podrá denunciar el convenio por causas sobrevenidas de índole
presupuestaria, técnica u organizativa debidamente motivadas. En su caso, la denuncia
se realizará en los términos previstos en el número anterior.
3. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las
acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia, en los términos
definidos en la cláusula quinta.
4. La extinción del convenio supondrá la liquidación de las obligaciones financieras.
El acuerdo de resolución establecerá el modo de liquidar las actuaciones que estuvieran
pendientes de ejecución en el momento de la extinción del convenio.
5. El convenio se extinguirá por cualquiera de las causas previstas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-24215
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Denuncia y extinción del convenio.
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 153961
(reclamaciones.ccaa@consejodetransparencia.es) en el curso de los tres días siguientes
al de la fecha en que tuvieran entrada en la sede autonómica identificada al efecto.
Cuarta.
Obligaciones de carácter económico.
1. La Ciudad se obliga a sufragar con cargo a sus propios recursos los gastos
derivados de la ejecución de este convenio.
2. El importe de los costes se determinará por el Consejo multiplicando el número
de reclamaciones presentadas por el coste unitario de las resoluciones, calculado de
acuerdo con el Modelo de Costes Estándar/Standard Cost Model (MCE/SCM) de la
Unión Europea en la versión simplificada adoptada en España, aprobada por Acuerdo de
Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009.
3. El método de cálculo queda explicitado en el anexo de este convenio.
4. La Ciudad ingresará anualmente en el Tesoro Público los costes derivados de la
tramitación, resolución, notificación y seguimiento de las reclamaciones comprendidas en
el ámbito de este convenio y de elaboración de las correspondientes resoluciones.
El pago será anual, salvo en el supuesto de terminación anticipada del convenio, y
tendrá lugar en los términos en que las partes lo acuerden en el marco de la comisión a
la que se refiere la cláusula séptima. El pago se hará efectivo previa expedición de la
correspondiente certificación por el Consejo en la que constará, como documento anexo,
el desglose de los importes correspondientes a la Ciudad y al resto de entidades
comprendidas en el ámbito de aplicación del convenio.
En los supuestos de prórroga de este convenio, la correspondiente adenda fijará los
plazos de pago de conformidad con lo que se establezca en la Comisión de Seguimiento.
Quinta.
Vigencia y modificación del convenio.
1. Este convenio tendrá vigencia de cuatro años, surtiendo efectos desde su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 48.8, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El convenio podrá prorrogarse por un periodo máximo de otros cuatro años
mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que las prórrogas se adopten con
anterioridad a la finalización de su plazo de duración y sin que en ningún caso exceda de
los plazos establecidos en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. En el caso de que se plantee la modificación de este convenio, ésta deberá ser
acordada por acuerdo unánime de las partes firmantes.
1. La Ciudad podrá denunciar este convenio comunicándolo al Consejo por escrito
con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.
2. El Consejo solo podrá denunciar el convenio por causas sobrevenidas de índole
presupuestaria, técnica u organizativa debidamente motivadas. En su caso, la denuncia
se realizará en los términos previstos en el número anterior.
3. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las
acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia, en los términos
definidos en la cláusula quinta.
4. La extinción del convenio supondrá la liquidación de las obligaciones financieras.
El acuerdo de resolución establecerá el modo de liquidar las actuaciones que estuvieran
pendientes de ejecución en el momento de la extinción del convenio.
5. El convenio se extinguirá por cualquiera de las causas previstas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-24215
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Sexta. Denuncia y extinción del convenio.