Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. III. Otras disposiciones. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2024-24215)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 153960
Cuarto.
Que la citada disposición adicional 4.ª, en su número 3, contempla la posibilidad de
que las Ciudades con Estatuto de Autonomía atribuyan al Consejo la competencia para
la resolución de las reclamaciones referidas en el apartado anterior mediante la
celebración del correspondiente convenio, en el que se estipulen las condiciones en que
aquéllas sufragarán los gastos derivados de esta asunción de competencias.
Quinto.
Que en cumplimiento de las previsiones legislativas señaladas, el 6 julio de 2020 se
suscribió un convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Ciudad
Autónoma de Melilla (a través de la Consejería Presidencia Administración Pública e
Igualdad de la Ciudad Autónoma,) para atribuir al Consejo el ejercicio de la competencia
para la resolución de las reclamaciones del artículo 24 de la LTAIBG, en los supuestos
de resoluciones dictadas por la Administración de la Ciudad Autónoma y su sector
público, y por las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial y su sector público.
Sexto.
Que ambas partes manifiestan su interés y voluntad en continuar la colaboración
antes mencionada y para ello convienen en suscribir de nuevo este convenio, que se
ajustará a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio lo constituye la atribución de la competencia al Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno para la resolución de las reclamaciones previstas en
el artículo 24 de la LTAIBG, respecto de las resoluciones dictadas por la Administración
de la Ciudad y las entidades integradas en su sector público.
Segunda. Especificaciones.
La atribución de la competencia al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no
supone en ningún caso renuncia de la competencia que corresponde a la Ciudad,
transfiriéndose únicamente la gestión, resolución y notificación de las reclamaciones
correspondientes que se sustancien.
Obligaciones de carácter general.
1. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se obliga a conocer las
reclamaciones en materia de acceso a la información que puedan interponerse al
amparo de la LTAIBG, respecto de los actos de la Administración de la Ciudad y su
sector público.
Esta obligación comprende la de tramitar, resolver, notificar y hacer el seguimiento de
dichas reclamaciones en el plazo a que se refiere el artículo 24, número 4, de la LTAIBG.
Del mismo modo comprende la de remitir por vía electrónica a las Administraciones
implicadas las resoluciones dictadas, en el término de los tres días siguientes a su fecha
de elaboración y a notificarlas a los interesados en los términos previstos en la LTAIBG.
2. Las reclamaciones de acceso a la información pública podrán presentarse en
cualquier registro público de las Administraciones incluidas en el ámbito de aplicación del
convenio y, en general, en los previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Ciudad remitirá todas las reclamaciones y su documentación anexa por vía
electrónica al buzón del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
cve: BOE-A-2024-24215
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 153960
Cuarto.
Que la citada disposición adicional 4.ª, en su número 3, contempla la posibilidad de
que las Ciudades con Estatuto de Autonomía atribuyan al Consejo la competencia para
la resolución de las reclamaciones referidas en el apartado anterior mediante la
celebración del correspondiente convenio, en el que se estipulen las condiciones en que
aquéllas sufragarán los gastos derivados de esta asunción de competencias.
Quinto.
Que en cumplimiento de las previsiones legislativas señaladas, el 6 julio de 2020 se
suscribió un convenio entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Ciudad
Autónoma de Melilla (a través de la Consejería Presidencia Administración Pública e
Igualdad de la Ciudad Autónoma,) para atribuir al Consejo el ejercicio de la competencia
para la resolución de las reclamaciones del artículo 24 de la LTAIBG, en los supuestos
de resoluciones dictadas por la Administración de la Ciudad Autónoma y su sector
público, y por las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial y su sector público.
Sexto.
Que ambas partes manifiestan su interés y voluntad en continuar la colaboración
antes mencionada y para ello convienen en suscribir de nuevo este convenio, que se
ajustará a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio lo constituye la atribución de la competencia al Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno para la resolución de las reclamaciones previstas en
el artículo 24 de la LTAIBG, respecto de las resoluciones dictadas por la Administración
de la Ciudad y las entidades integradas en su sector público.
Segunda. Especificaciones.
La atribución de la competencia al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no
supone en ningún caso renuncia de la competencia que corresponde a la Ciudad,
transfiriéndose únicamente la gestión, resolución y notificación de las reclamaciones
correspondientes que se sustancien.
Obligaciones de carácter general.
1. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se obliga a conocer las
reclamaciones en materia de acceso a la información que puedan interponerse al
amparo de la LTAIBG, respecto de los actos de la Administración de la Ciudad y su
sector público.
Esta obligación comprende la de tramitar, resolver, notificar y hacer el seguimiento de
dichas reclamaciones en el plazo a que se refiere el artículo 24, número 4, de la LTAIBG.
Del mismo modo comprende la de remitir por vía electrónica a las Administraciones
implicadas las resoluciones dictadas, en el término de los tres días siguientes a su fecha
de elaboración y a notificarlas a los interesados en los términos previstos en la LTAIBG.
2. Las reclamaciones de acceso a la información pública podrán presentarse en
cualquier registro público de las Administraciones incluidas en el ámbito de aplicación del
convenio y, en general, en los previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Ciudad remitirá todas las reclamaciones y su documentación anexa por vía
electrónica al buzón del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
cve: BOE-A-2024-24215
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.