Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. III. Otras disposiciones. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2024-24215)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 153959
CONVENIO ENTRE EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD) POR EL QUE SE ATRIBUYE
AL CONSEJO LA COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DE LAS
RECLAMACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 19/2013,
DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
Madrid y Melilla 30 de octubre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña Marta Victoria Fernández de Castro Ruiz, Consejera de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla,
nombrada para este cargo mediante Decreto N.º 0915, de 10 de julio de 2023, de la
Presidencia del Gobierno de Melilla, en representación de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla, autorizado para este acto por acuerdo del pleno de la Asamblea de
Melilla en sesión resolutiva de 22 de octubre de 2024.
De otra parte, don José Luis Rodríguez Álvarez, Presidente del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante el Consejo), según nombramiento
efectuado por Real Decreto 922/2020, de 20 de octubre, «Boletín Oficial del Estado»
de 21 de octubre y de acuerdo con el artículo 13.3.h del Real Decreto 615/2024, de 2 de
julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
A.A.I., que atribuye al Presidente de dicha Autoridad su representación legal e
institucional.
Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las
competencias, facultades y atribuciones que tienen atribuidas, reconociéndose
mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que de acuerdo con el artículo 24, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante
LTAIBG), frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la
información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno con carácter potestativo y previo a su impugnación en
vía contencioso-administrativa.
Segundo.
Que el artículo 38, número 2, letra c), de la LTAIBG atribuye al Presidente del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, entre otras, la función de conocer de las
reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 de la ley.
Que la disposición adicional 4.ª de la LTAIBG, establece que la resolución de la
reclamación prevista en el artículo 24 de la misma corresponderá al órgano
independiente que determinen las Comunidades Autónomas en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Administraciones y el sector público de éstas, y por las
Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial.
cve: BOE-A-2024-24215
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 153959
CONVENIO ENTRE EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD) POR EL QUE SE ATRIBUYE
AL CONSEJO LA COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DE LAS
RECLAMACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 19/2013,
DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
Madrid y Melilla 30 de octubre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña Marta Victoria Fernández de Castro Ruiz, Consejera de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla,
nombrada para este cargo mediante Decreto N.º 0915, de 10 de julio de 2023, de la
Presidencia del Gobierno de Melilla, en representación de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla, autorizado para este acto por acuerdo del pleno de la Asamblea de
Melilla en sesión resolutiva de 22 de octubre de 2024.
De otra parte, don José Luis Rodríguez Álvarez, Presidente del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno (en adelante el Consejo), según nombramiento
efectuado por Real Decreto 922/2020, de 20 de octubre, «Boletín Oficial del Estado»
de 21 de octubre y de acuerdo con el artículo 13.3.h del Real Decreto 615/2024, de 2 de
julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
A.A.I., que atribuye al Presidente de dicha Autoridad su representación legal e
institucional.
Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las
competencias, facultades y atribuciones que tienen atribuidas, reconociéndose
mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que de acuerdo con el artículo 24, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante
LTAIBG), frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la
información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno con carácter potestativo y previo a su impugnación en
vía contencioso-administrativa.
Segundo.
Que el artículo 38, número 2, letra c), de la LTAIBG atribuye al Presidente del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, entre otras, la función de conocer de las
reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 de la ley.
Que la disposición adicional 4.ª de la LTAIBG, establece que la resolución de la
reclamación prevista en el artículo 24 de la misma corresponderá al órgano
independiente que determinen las Comunidades Autónomas en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Administraciones y el sector público de éstas, y por las
Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial.
cve: BOE-A-2024-24215
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Tercero.