Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-24105)
Real Decreto 1160/2024, de 19 de noviembre, por el que se crea el Comisionado especial para la reconstrucción y reparación de los daños provocados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 153644

trata de asignar los recursos públicos de la mejor manera para alcanzar los objetivos
previstos.
Esta norma tiene su fundamento jurídico en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y además se dicta en virtud de la
potestad de autoorganización de la Administración, prevista en el artículo 103.2 de la
Constitución Española y en el artículo 5.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, a
propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Se crea, el Comisionado especial para la reconstrucción y reparación de los
daños provocados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de
noviembre de 2024, en adelante Comisionado, con rango de Subsecretaría, y con
vigencia temporal, que se encargará del impulso, coordinación y seguimiento de la
ejecución de las medidas adoptadas por la Administración General del Estado, así como
de la coordinación con las administraciones territoriales afectadas.
2. El Comisionado, ejercerá sus funciones en el ámbito territorial determinado en el
anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas
urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles
Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024.
Artículo 2. Dependencia orgánica y funcional.
La persona titular del Comisionado desempeñará sus funciones bajo la dependencia
orgánica y funcional de la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática.
Artículo 3. Funciones.
El Comisionado llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Impulsar la ejecución de las medidas adoptadas por la Administración General
del Estado para paliar los daños ocasionados con motivo de la DANA.
b) Realizar el análisis y seguimiento periódico de la ejecución de las medidas
adoptadas por la Administración General del Estado, en especial en relación con la
concesión de las ayudas y anticipos; así como proponer nuevas medidas a la Comisión
Interministerial para el desarrollo de medidas urgentes para el territorio afectado por la
DANA, con especial énfasis en la simplificación de procedimientos y reducción de cargas
administrativas.
c) Elevar informes periódicos al Gobierno sobre las actividades desarrolladas y los
resultados obtenidos, así como cuantas propuestas considere necesarias para el
adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas.
d) Recabar de los distintos departamentos ministeriales, organismos y entidades
dependientes de la Administración General del Estado y de las Delegaciones del
Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares de los territorios
afectados, cuanta información resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones, y
convocar cuantas reuniones se requieran a tal efecto.
e) Impulsar la coordinación de la Administración General del Estado con las
administraciones territoriales afectadas con respecto a la ejecución de las medidas
adoptadas.

cve: BOE-A-2024-24105
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