Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-24105)
Real Decreto 1160/2024, de 19 de noviembre, por el que se crea el Comisionado especial para la reconstrucción y reparación de los daños provocados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 153645

f) Apoyar a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática en el ejercicio de las funciones propias de la presidencia de la Comisión
interministerial para el desarrollo de medidas urgentes para el territorio afectado por la
DANA.
g) Cuantas otras funciones se le encomienden por la persona titular del Ministerio
de Política Territorial y Memoria Democrática.
2. Estas funciones se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan a los
departamentos ministeriales, al Consejo Nacional de Protección Civil y de las
competencias que cada una de las administraciones territoriales ostenten para la
ejecución concreta de las medidas en los territorios afectados.
Artículo 4. Relación del Comisionado con el Mecanismo Nacional de Respuesta y
Reconstrucción frente a la DANA.
En el ámbito de las funciones que competen al Estado frente a los efectos causados
por la DANA en el ámbito territorial determinado en el anexo del Real Decretoley 6/2024, de 5 de noviembre, el Mecanismo Nacional de Respuesta y Reconstrucción
frente a la DANA previsto en la disposición adicional octava del citado real decreto-ley,
ajustará sus actividades a las determinaciones que establezca el Comisionado.
Artículo 5. Estructura del Comisionado.
Se crea dentro del Comisionado con rango de subdirección general:
a) La Oficina de Coordinación e Impulso de la Ejecución de las Ayudas, que
prestará apoyo técnico al Comisionado en relación con las funciones recogidas en los
párrafos a), b) y c) del artículo 3, así como en cuantas otras funciones le pueda
encomendar el Comisionado.
b) La Oficina de Relaciones Institucionales que prestará apoyo técnico al
Comisionado en relación con las funciones recogidas en los párrafos d), e) y f) del
artículo 3, así como en cuantas otras funciones le pueda encomendar el Comisionado.
Artículo 6. Deber de colaboración y encargo a medios propios.
1. Para el ejercicio de sus funciones el Comisionado contará con la colaboración de
los órganos de la Administración General del Estado competentes por razón de la
materia, así como de los órganos de las administraciones territoriales afectadas por la
DANA, en virtud de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las
administraciones públicas previstos en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El Comisionado podrá proponer a los órganos de la Administración General del
Estado competentes, así como a las entidades del sector público estatal que tengan la
consideración de poderes adjudicadores, la realización de los encargos a medios propios
que sean necesarios para la consecución de sus funciones, al amparo del artículo 32 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Dichos encargos serán realizados y formalizados por las personas titulares de los
órganos competentes en materia de contratación de cada departamento ministerial
competente en la materia según el encargo a realizar, sin perjuicio de que dicha
competencia pueda ser delegada en el Comisionado.
Disposición adicional primera.

Suplencia del Comisionado.

La persona titular del Comisionado será suplida por las personas titulares de las
Oficinas de su dependencia, siguiendo el orden en que aparecen mencionados por

cve: BOE-A-2024-24105
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 280