Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24104)
Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153588
IV
Dentro del ámbito competencial de la Dirección General de Derechos de las
Personas con Discapacidad, el presente real decreto tiene por objeto la concesión de
subvenciones a un conjunto de entidades del Tercer Sector de Acción Social que dan
respuesta a las personas con discapacidad y sus familias, en materia de derechos
humanos. El objetivo es conseguir la plena igualdad de oportunidades y el ejercicio real y
efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de
condiciones respecto del resto de la ciudadanía. Junto a la acción del Estado
encaminada a promover situaciones de igualdad y justicia social entre todos los grupos
de la población, desde hace tiempo se ha producido el desarrollo de la sociedad civil
que, organizada a través de entidades y asociaciones, promueve también los mismos
valores, aunando esfuerzos en defensa de intereses generales.
La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, prevé una
serie de medidas de fomento de estas entidades con el fin de apoyar y promover los
principios del Tercer Sector de Acción Social, garantizar su sostenibilidad y su
participación en las políticas sociales y reconocer su condición de entidades
colaboradoras de la Administración General del Estado. Ello implica el apoyo a estas
entidades mediante el fortalecimiento del tejido asociativo conformado por
organizaciones de ámbito estatal, contribuyendo al funcionamiento de sus estructuras
centrales, para que puedan llevar a cabo la función social que tienen atribuida de
representación, defensa y promoción de los intereses generales de las personas con
discapacidad y de sus familias. Desde el año 2016, las diferentes leyes de
Presupuestos Generales del Estado han incluido la concesión de subvenciones
nominativas a las entidades del Tercer Sector de Acción Social.
Además, la Estrategia Española sobre Discapacidad 2022-2030 arbitra acciones
tendentes a la progresiva inclusión de las personas con discapacidad y a garantizar su
participación real y efectiva en el ámbito social, educativo, económico o cultural, así
como el diseño y aplicación de una política transversal en la materia, en el ámbito de las
Administraciones estatal, autonómica y local. Una de las líneas de actuación para la
consecución de este objetivo es el fortalecimiento del tejido asociativo conformado por
organizaciones de ámbito estatal nacidas de la iniciativa ciudadana o social. De esta
misma manera la reforma del artículo 49 de la Constitución Española reconoce el trabajo
de las organizaciones de discapacidad, expresando en que los poderes públicos
fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca.
En este sentido, el texto refundido de la Ley general de los derechos de las personas
con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013
de 29 de noviembre, se rige por el principio de diálogo civil, en virtud del cual las
organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias
participan en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas oficiales
que se desarrollan en la esfera de las personas con discapacidad.
La conveniencia de aprobar estas subvenciones responde a la necesidad de atender
las necesidades de las personas con discapacidad y sus familias mediante el apoyo a
estas entidades, que tienen un conocimiento directo y especializado de este colectivo.
Así, las existentes estructuras del Tercer Sector de Acción Social son las únicas que, a
nivel estatal, disponen de la capacidad y solvencia necesarias para canalizar las
subvenciones con eficacia e inmediatez y que, además, pueden atender las necesidades
de los diferentes tipos de discapacidad en España, desde las físicas y orgánicas hasta
las intelectuales, las sensoriales o las mentales. Se trata de entidades cuya singularidad
y estatalidad las sitúan como los únicos actores que permiten asegurar el ejercicio de los
derechos básicos de las personas con discapacidad y garantizar la igualdad de
oportunidades y de trato respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas.
Con respecto al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad
CERMI, se trata en este caso de la expresión unitaria de la sociedad civil en la defensa
de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias en España.
cve: BOE-A-2024-24104
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153588
IV
Dentro del ámbito competencial de la Dirección General de Derechos de las
Personas con Discapacidad, el presente real decreto tiene por objeto la concesión de
subvenciones a un conjunto de entidades del Tercer Sector de Acción Social que dan
respuesta a las personas con discapacidad y sus familias, en materia de derechos
humanos. El objetivo es conseguir la plena igualdad de oportunidades y el ejercicio real y
efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de
condiciones respecto del resto de la ciudadanía. Junto a la acción del Estado
encaminada a promover situaciones de igualdad y justicia social entre todos los grupos
de la población, desde hace tiempo se ha producido el desarrollo de la sociedad civil
que, organizada a través de entidades y asociaciones, promueve también los mismos
valores, aunando esfuerzos en defensa de intereses generales.
La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, prevé una
serie de medidas de fomento de estas entidades con el fin de apoyar y promover los
principios del Tercer Sector de Acción Social, garantizar su sostenibilidad y su
participación en las políticas sociales y reconocer su condición de entidades
colaboradoras de la Administración General del Estado. Ello implica el apoyo a estas
entidades mediante el fortalecimiento del tejido asociativo conformado por
organizaciones de ámbito estatal, contribuyendo al funcionamiento de sus estructuras
centrales, para que puedan llevar a cabo la función social que tienen atribuida de
representación, defensa y promoción de los intereses generales de las personas con
discapacidad y de sus familias. Desde el año 2016, las diferentes leyes de
Presupuestos Generales del Estado han incluido la concesión de subvenciones
nominativas a las entidades del Tercer Sector de Acción Social.
Además, la Estrategia Española sobre Discapacidad 2022-2030 arbitra acciones
tendentes a la progresiva inclusión de las personas con discapacidad y a garantizar su
participación real y efectiva en el ámbito social, educativo, económico o cultural, así
como el diseño y aplicación de una política transversal en la materia, en el ámbito de las
Administraciones estatal, autonómica y local. Una de las líneas de actuación para la
consecución de este objetivo es el fortalecimiento del tejido asociativo conformado por
organizaciones de ámbito estatal nacidas de la iniciativa ciudadana o social. De esta
misma manera la reforma del artículo 49 de la Constitución Española reconoce el trabajo
de las organizaciones de discapacidad, expresando en que los poderes públicos
fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca.
En este sentido, el texto refundido de la Ley general de los derechos de las personas
con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013
de 29 de noviembre, se rige por el principio de diálogo civil, en virtud del cual las
organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias
participan en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas oficiales
que se desarrollan en la esfera de las personas con discapacidad.
La conveniencia de aprobar estas subvenciones responde a la necesidad de atender
las necesidades de las personas con discapacidad y sus familias mediante el apoyo a
estas entidades, que tienen un conocimiento directo y especializado de este colectivo.
Así, las existentes estructuras del Tercer Sector de Acción Social son las únicas que, a
nivel estatal, disponen de la capacidad y solvencia necesarias para canalizar las
subvenciones con eficacia e inmediatez y que, además, pueden atender las necesidades
de los diferentes tipos de discapacidad en España, desde las físicas y orgánicas hasta
las intelectuales, las sensoriales o las mentales. Se trata de entidades cuya singularidad
y estatalidad las sitúan como los únicos actores que permiten asegurar el ejercicio de los
derechos básicos de las personas con discapacidad y garantizar la igualdad de
oportunidades y de trato respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas.
Con respecto al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad
CERMI, se trata en este caso de la expresión unitaria de la sociedad civil en la defensa
de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias en España.
cve: BOE-A-2024-24104
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280