Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24104)
Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153589
Asimismo, estas organizaciones beneficiarias de estas subvenciones cuentan con
una valiosa contribución a la mejora colectiva en colaboración con el Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
V
En el mismo ámbito de la discapacidad, de conformidad con lo establecido en el
artículo 2 del Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que aprueba el Estatuto del
Real Patronato sobre Discapacidad, corresponde a este organismo autónomo la
realización de acciones coordinadas para la promoción y mejora de los derechos de las
personas con discapacidad, así como de su desarrollo personal, consideración social y
mejora de la prevención de las discapacidades y la promoción de políticas, estrategias,
planes y programas sobre la discapacidad.
En el seno del Real Patronato se encuentran distintos centros asesores y el
Observatorio Estatal de la Discapacidad. Se trata de instancias especializadas, creadas
al amparo de distintas leyes, y cuyos objetivos son la innovación y la generación de
conocimiento en materia de discapacidad. Así, con la excepción de los años 2019
y 2020, desde el año 2008 las diferentes leyes de Presupuestos Generales del Estado
han incluido la concesión de subvenciones nominativas a organizaciones sociales sin
ánimo de lucro, de ámbito estatal y especializadas en discapacidad, para la gestión de
los centros y del observatorio estatal.
El Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española, se crea al
amparo del artículo 15 de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen
las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación
oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Por su parte, el
Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción, se crea al amparo del artículo 24 de
la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos
españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas
sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Por otro lado, el Observatorio Estatal
de la Discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, es
el instrumento técnico de la Administración General del Estado encargado de la
recopilación, sistematización, actualización, generación de información y difusión
relacionada con el ámbito de la discapacidad. También en el Real Patronato se
encuentra el Centro Español de Accesibilidad Cognitiva creado al amparo de la
disposición adicional cuarta de la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del texto
refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y
aplicación.
El Centro Español de Documentación e Investigación sobre Discapacidad, creado al
amparo de la disposición adicional octava de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de
trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de
determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas,
tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la
Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos
por materiales radiactivos. Por último, está el Centro Español sobre Trastornos del
Espectro del Autismo creado al amparo de la citada disposición adicional octava.
En definitiva, estas subvenciones se orientan a la generación de conocimiento,
promoción de la accesibilidad universal, apoyo al deporte paralímpico, protección de la
lengua de signos española e innovación e investigación sobre autismo. Para ello, el Real
Patronato sobre Discapacidad cuenta con diferentes centros asesores y canaliza la
subvención para los trabajos del Observatorio Estatal de la Discapacidad.
cve: BOE-A-2024-24104
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153589
Asimismo, estas organizaciones beneficiarias de estas subvenciones cuentan con
una valiosa contribución a la mejora colectiva en colaboración con el Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
V
En el mismo ámbito de la discapacidad, de conformidad con lo establecido en el
artículo 2 del Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que aprueba el Estatuto del
Real Patronato sobre Discapacidad, corresponde a este organismo autónomo la
realización de acciones coordinadas para la promoción y mejora de los derechos de las
personas con discapacidad, así como de su desarrollo personal, consideración social y
mejora de la prevención de las discapacidades y la promoción de políticas, estrategias,
planes y programas sobre la discapacidad.
En el seno del Real Patronato se encuentran distintos centros asesores y el
Observatorio Estatal de la Discapacidad. Se trata de instancias especializadas, creadas
al amparo de distintas leyes, y cuyos objetivos son la innovación y la generación de
conocimiento en materia de discapacidad. Así, con la excepción de los años 2019
y 2020, desde el año 2008 las diferentes leyes de Presupuestos Generales del Estado
han incluido la concesión de subvenciones nominativas a organizaciones sociales sin
ánimo de lucro, de ámbito estatal y especializadas en discapacidad, para la gestión de
los centros y del observatorio estatal.
El Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española, se crea al
amparo del artículo 15 de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen
las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación
oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Por su parte, el
Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción, se crea al amparo del artículo 24 de
la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos
españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas
sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Por otro lado, el Observatorio Estatal
de la Discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, es
el instrumento técnico de la Administración General del Estado encargado de la
recopilación, sistematización, actualización, generación de información y difusión
relacionada con el ámbito de la discapacidad. También en el Real Patronato se
encuentra el Centro Español de Accesibilidad Cognitiva creado al amparo de la
disposición adicional cuarta de la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del texto
refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y
aplicación.
El Centro Español de Documentación e Investigación sobre Discapacidad, creado al
amparo de la disposición adicional octava de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de
trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de
determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas,
tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la
Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos
por materiales radiactivos. Por último, está el Centro Español sobre Trastornos del
Espectro del Autismo creado al amparo de la citada disposición adicional octava.
En definitiva, estas subvenciones se orientan a la generación de conocimiento,
promoción de la accesibilidad universal, apoyo al deporte paralímpico, protección de la
lengua de signos española e innovación e investigación sobre autismo. Para ello, el Real
Patronato sobre Discapacidad cuenta con diferentes centros asesores y canaliza la
subvención para los trabajos del Observatorio Estatal de la Discapacidad.
cve: BOE-A-2024-24104
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280