Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24104)
Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 153631

para la Agenda 2030 y compartir conocimientos y buenas prácticas sobre los procesos
de implementación local de la Agenda 2030.
e) Elaboración de recursos para la implementación práctica de la Agenda 2030 a
nivel local, entre los que se incluye un servicio de asesoramiento técnico personalizado
para entidades locales y la ampliación de funcionalidades de la plataforma para el
seguimiento y monitoreo del cumplimiento de la Agenda 2030.
f) Acciones de comunicación y visibilidad de la Agenda 2030 en el ámbito local a
través de la ampliación del banco de recursos comunicativos y de la identificación y
difusión de buenas prácticas en la localización de la Agenda 2030.
2. Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza del objeto previsto en el artículo 1 letra e), se ejecuten en los dieciocho meses
siguientes a la resolución de concesión, y se abonen con anterioridad a la finalización del
plazo de justificación establecido en el artículo 51:
a) Contratación de servicios necesarios como medio para la realización de las
actuaciones subvencionadas.
b) Artículos de consumo y suministros.
c) Gastos vinculados con las actuaciones de publicidad y difusión de las actividades
realizadas.
d) Gastos en los que incurra la Federación Española de Municipios y Provincias
para la gestión de las actuaciones desarrolladas, cuyo importe máximo no podrá superar
los 130.000,00 euros, incluyendo:
1.º Gastos de personal contratado específicamente para el desarrollo del objeto del
presente real decreto, incluyendo:
i) Se considerarán subvencionables las retribuciones brutas anuales del personal
laboral contratado por las entidades beneficiarias de la subvención, siempre que estos
gastos salariales puedan acreditarse conforme a la normativa laboral vigente. La entidad
beneficiaria deberá justificarlo mediante la aportación de las nóminas y los contratos de
trabajo. Aportarán igualmente partes de trabajo firmados con periodicidad mensual
respecto del personal imputado a la ejecución de la actividad financiada, indicando en
dichos partes las horas de dedicación de la jornada laboral de dicho personal a la
actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con
ayudas. A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes
a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal
laboral.
ii) La indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en el
artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, siempre y cuando el servicio
esté vinculado a la operación financiada por este real decreto.
iii) Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la Seguridad
Social a cargo de la empresa.
2.º Dietas y gastos de viajes, hasta el máximo correspondiente al Grupo 2 de dietas
contemplado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Las dietas y gastos de viaje
podrían ser objeto de subvención siempre que no superen el diez por ciento del importe
total previsto en este real decreto.
3.º Gastos derivados de comisiones bancarias, en concepto de comisiones de
mantenimiento sobre el saldo medio devengados en cuenta corriente restringida, abierta
a tal efecto, donde se reciba la subvención.
3. En las contrataciones de servicios y suministros, se estará a lo dispuesto en el
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las invitaciones cursadas y los
presupuestos recibidos deberán ser custodiados y remitidos para la oportuna justificación
del procedimiento.

cve: BOE-A-2024-24104
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 280