Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24104)
Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153632
4. No son subvencionables, en ningún caso, los gastos a que se refiere el
artículo 31.7 y 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni tampoco, en particular:
a) El IVA recuperable. No obstante, en el caso de que la Federación Española de
Municipios y Provincias como beneficiario final o destinatario último, no pudiera
recuperar el IVA, éste será financiable previa emisión de certificado por representante de
la entidad con poder bastante de que las cuotas soportadas no han sido objeto de
deducción.
b) Los intereses deudores.
c) La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes
inmuebles y terrenos.
d) Multas, sanciones y costes de litigios.
e) Contribuciones en especie.
f) Mantenimiento habitual de los locales utilizados.
5. La resolución de concesión detallará las actuaciones a realizar por parte de la
Federación Española de Municipios y Provincias, en virtud de lo establecido en el
presente real decreto y conforme a lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
6. El plazo de ejecución del conjunto de actuaciones subvencionables será de
dieciocho meses a partir de la publicación de la resolución de concesión. Dicho plazo
podrá ser prorrogado por un periodo de seis meses, previa solicitud motivada y
justificada dirigida al órgano concedente, en los términos previstos en la resolución de
concesión.
Artículo 53.
Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La Federación Española de Municipios y Provincias quedará sujeta a las
obligaciones establecidas en el artículo 15 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como las que resulten de este real decreto.
2. La resolución de concesión concretará las mencionadas obligaciones y en
particular detallará el modo en que se les dará cumplimiento.
Artículo 54.
Cuantía y financiación de la subvención.
La cuantía de la subvención asciende a seiscientos mil euros (600.000,00 euros),
con cargo al presupuesto de gastos de este departamento ministerial para 2023,
prorrogado en 2024.
Artículo 55.
Órganos competentes para reintegro.
1. Para el reintegro de las subvenciones competencia de la Dirección General de
Agenda 2030, el órgano competente para la iniciación, ordenación e instrucción del
procedimiento de reintegro será la Dirección General de Agenda 2030.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de reintegro será la
persona titular de este departamento ministerial o persona en quien delegue.
Título competencial.
Los artículos de este real decreto se dictan al amparo del artículo 149.1.1.ª de la
Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
cve: BOE-A-2024-24104
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153632
4. No son subvencionables, en ningún caso, los gastos a que se refiere el
artículo 31.7 y 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni tampoco, en particular:
a) El IVA recuperable. No obstante, en el caso de que la Federación Española de
Municipios y Provincias como beneficiario final o destinatario último, no pudiera
recuperar el IVA, éste será financiable previa emisión de certificado por representante de
la entidad con poder bastante de que las cuotas soportadas no han sido objeto de
deducción.
b) Los intereses deudores.
c) La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes
inmuebles y terrenos.
d) Multas, sanciones y costes de litigios.
e) Contribuciones en especie.
f) Mantenimiento habitual de los locales utilizados.
5. La resolución de concesión detallará las actuaciones a realizar por parte de la
Federación Española de Municipios y Provincias, en virtud de lo establecido en el
presente real decreto y conforme a lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
6. El plazo de ejecución del conjunto de actuaciones subvencionables será de
dieciocho meses a partir de la publicación de la resolución de concesión. Dicho plazo
podrá ser prorrogado por un periodo de seis meses, previa solicitud motivada y
justificada dirigida al órgano concedente, en los términos previstos en la resolución de
concesión.
Artículo 53.
Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La Federación Española de Municipios y Provincias quedará sujeta a las
obligaciones establecidas en el artículo 15 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como las que resulten de este real decreto.
2. La resolución de concesión concretará las mencionadas obligaciones y en
particular detallará el modo en que se les dará cumplimiento.
Artículo 54.
Cuantía y financiación de la subvención.
La cuantía de la subvención asciende a seiscientos mil euros (600.000,00 euros),
con cargo al presupuesto de gastos de este departamento ministerial para 2023,
prorrogado en 2024.
Artículo 55.
Órganos competentes para reintegro.
1. Para el reintegro de las subvenciones competencia de la Dirección General de
Agenda 2030, el órgano competente para la iniciación, ordenación e instrucción del
procedimiento de reintegro será la Dirección General de Agenda 2030.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de reintegro será la
persona titular de este departamento ministerial o persona en quien delegue.
Título competencial.
Los artículos de este real decreto se dictan al amparo del artículo 149.1.1.ª de la
Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
cve: BOE-A-2024-24104
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.