Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24104)
Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153630
informe de auditor de acuerdo con el artículo 74 del citado Reglamento, y con aportación,
en todo caso, de la siguiente documentación:
a) Certificado del Secretario General de la Federación Española de Municipios y
Provincias que acredite haber registrado en su contabilidad el ingreso del importe de la
cantidad recibida, así como que dicha cantidad se ha destinado exclusivamente a la
finalidad para la que ha sido concedida.
b) Certificado que, en caso de que las haya, acredite la percepción de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinadas a la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de Organizaciones Internacionales, con indicación de la cantidad recibida, así
como que dichas cantidades se han destinado a la misma finalidad y son compatibles
con la subvención que se canaliza a través de este convenio.
c) Memoria final en la que se incluya la evaluación de las actividades.
Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse por la
entidad beneficiaria ante la Dirección General de Agenda 2030, como órgano encargado
del seguimiento de la subvención.
3. Si vencido el plazo de justificación la entidad beneficiaria no hubiese presentado
los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de
quince días hábiles, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el
requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar con las consecuencias
previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento, y en los
artículos 10, 11 y 12 del presente real decreto.
4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los
términos de tiempo y forma exigidos, así como la insuficiente justificación de la misma
llevará aparejado el reintegro, total o parcial, de la subvención, según el procedimiento
establecido en el artículo 11.
5. En el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados
de los mismos, las entidades beneficiarias deberán aportar la carta de pago de reintegro
conforme a lo previsto en el artículo 72.2.g) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 52. Actuaciones financiables y gastos subvencionables.
Se financiarán las siguientes actuaciones:
a) Actuaciones formativas para la capacitación en el seguimiento, rendición de
cuentas y alineamiento presupuestario en materia de Agenda 2030 en el ámbito local,
enfocándose en el uso de indicadores a través de la «Guía de indicadores para el
seguimiento de la Agenda 2030 en el ámbito local», la preparación de Informes
voluntarios locales y el uso práctico de herramientas Excel diseñadas para evaluar el
avance en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a nivel local.
b) Actuaciones formativas dirigidas al fortalecimiento de capacidades en materia de
aplicación del enfoque de Coherencia de Políticas para el Desarrollo Sostenible (CPDS)
en el proceso de implementación local de la Agenda 2030 y basadas en los resultados
de una investigación sobre el enfoque de CPDS.
c) Acción formativa dirigida a la formación de Formadores para la aplicación local
de la Agenda 2030 abiertas a todos los miembros de la Red de Entidades Locales para
la Agenda 2030. Estas acciones estarán centradas en la formación sobre un marco
común de herramientas y conocimientos para la aplicación local de la Agenda 2030
basado en las guías de indicadores y alineamiento presupuestario, así como en el
aprendizaje de los resultados de estudios sobre CPDS a nivel local.
d) Organización de jornadas, encuentros, conferencias y seminarios con el fin de
promover la participación activa de todos los miembros de la Red de Entidades Locales
cve: BOE-A-2024-24104
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153630
informe de auditor de acuerdo con el artículo 74 del citado Reglamento, y con aportación,
en todo caso, de la siguiente documentación:
a) Certificado del Secretario General de la Federación Española de Municipios y
Provincias que acredite haber registrado en su contabilidad el ingreso del importe de la
cantidad recibida, así como que dicha cantidad se ha destinado exclusivamente a la
finalidad para la que ha sido concedida.
b) Certificado que, en caso de que las haya, acredite la percepción de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinadas a la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de Organizaciones Internacionales, con indicación de la cantidad recibida, así
como que dichas cantidades se han destinado a la misma finalidad y son compatibles
con la subvención que se canaliza a través de este convenio.
c) Memoria final en la que se incluya la evaluación de las actividades.
Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse por la
entidad beneficiaria ante la Dirección General de Agenda 2030, como órgano encargado
del seguimiento de la subvención.
3. Si vencido el plazo de justificación la entidad beneficiaria no hubiese presentado
los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de
quince días hábiles, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el
requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar con las consecuencias
previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento, y en los
artículos 10, 11 y 12 del presente real decreto.
4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los
términos de tiempo y forma exigidos, así como la insuficiente justificación de la misma
llevará aparejado el reintegro, total o parcial, de la subvención, según el procedimiento
establecido en el artículo 11.
5. En el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados
de los mismos, las entidades beneficiarias deberán aportar la carta de pago de reintegro
conforme a lo previsto en el artículo 72.2.g) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 52. Actuaciones financiables y gastos subvencionables.
Se financiarán las siguientes actuaciones:
a) Actuaciones formativas para la capacitación en el seguimiento, rendición de
cuentas y alineamiento presupuestario en materia de Agenda 2030 en el ámbito local,
enfocándose en el uso de indicadores a través de la «Guía de indicadores para el
seguimiento de la Agenda 2030 en el ámbito local», la preparación de Informes
voluntarios locales y el uso práctico de herramientas Excel diseñadas para evaluar el
avance en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a nivel local.
b) Actuaciones formativas dirigidas al fortalecimiento de capacidades en materia de
aplicación del enfoque de Coherencia de Políticas para el Desarrollo Sostenible (CPDS)
en el proceso de implementación local de la Agenda 2030 y basadas en los resultados
de una investigación sobre el enfoque de CPDS.
c) Acción formativa dirigida a la formación de Formadores para la aplicación local
de la Agenda 2030 abiertas a todos los miembros de la Red de Entidades Locales para
la Agenda 2030. Estas acciones estarán centradas en la formación sobre un marco
común de herramientas y conocimientos para la aplicación local de la Agenda 2030
basado en las guías de indicadores y alineamiento presupuestario, así como en el
aprendizaje de los resultados de estudios sobre CPDS a nivel local.
d) Organización de jornadas, encuentros, conferencias y seminarios con el fin de
promover la participación activa de todos los miembros de la Red de Entidades Locales
cve: BOE-A-2024-24104
Verificable en https://www.boe.es
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