Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24104)
Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 153629

Artículo 48. Órgano competente para la iniciación, ordenación e instrucción del
procedimiento de reintegro.
Para el reintegro de las subvenciones competencia de la Dirección General de
Derechos de los Animales, el órgano competente para la iniciación, ordenación e
instrucción del procedimiento de reintegro será la Dirección General de Derechos de los
Animales.
TÍTULO V
Disposiciones aplicables a la subvención competencia de la Dirección General de
Agenda 2030
Artículo 49.

Especialidades del procedimiento de concesión.

1. La concesión de la subvención se instrumentarán mediante resolución de la
persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, o persona
en quien delegue.
2. En el procedimiento, el órgano instructor será la Dirección General de
Agenda 2030, y dentro de ésta, la Subdirección General de Análisis y Estrategia de
Agenda 2030, y terminará con una resolución de concesión, dictada por la persona titular
del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 o persona en quien
delegue, en la que se determinará el objeto, las actuaciones concretas subvencionables,
el crédito presupuestario, la cuantía, el régimen de pago, el plazo y forma de justificación
de la aplicación de la subvención.
Con carácter previo a la concesión la Federación Española de Municipios y
Provincias deberá presentar un presupuesto de las actividades a realizar, el cual servirá
de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder,
calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad, en los términos
previstos en el artículo 32.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, se designará a la Dirección General de Agenda 2030 como órgano
encargado de realizar el seguimiento de las actividades objeto de la subvención.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de quince días desde
la entrada en vigor del presente real decreto. Transcurrido el plazo máximo sin que se
hubiese notificado la resolución, se entenderá que ha sido desestimada.
Artículo 50.

Entidad beneficiaria.

Será entidad beneficiaria de esta subvención la Federación Española de Municipios y
Provincias.
Justificación de los gastos.

1. La Federación Española de Municipios y Provincias asume el cumplimiento de
las obligaciones relativas a la justificación de las obligaciones públicas que se establecen
en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La Federación Española de Municipios y Provincias, en el plazo de tres meses
contados a partir de la fecha en la que finalice la realización de las actividades previstas
en la cláusula quinta, y según lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los
objetivos previstos conforme a la modalidad de cuenta justificativa con aportación de

cve: BOE-A-2024-24104
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 51.