Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24104)
Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Miércoles 20 de noviembre de 2024
Artículo 44.

Sec. I. Pág. 153628

Entidades beneficiarias.

Son entidades beneficiarias, en el ámbito competencial de la Dirección General de
Derechos de los Animales, de estas subvenciones, las siguientes:
a) La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
b) La Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales (FAADA).
Artículo 45.

Gastos subvencionables.

1. Con estas subvenciones podrán financiarse los gastos derivados del
funcionamiento de los proyectos ACOPET y Mejores Amigos.
2. En el caso de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), serán
subvencionables los gastos derivados del mantenimiento de la estructura organizativa
(personal, comunicación, gestión) del programa ACOPET y los gastos derivados del
mantenimiento, transporte y atención veterinaria de los animales de las usuarias del
programa, que se generen desde el 31 de diciembre de 2024 hasta el 31 de diciembre
de 2025.
3. En el caso de la Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los
Animales (FAADA), serán subvencionables los gastos veterinarios, de personal y de
gestión derivados del mantenimiento y ejecución del programa Mejores Amigos que
hayan sido abonados desde el 23 de julio de 2024 hasta el 22 de julio de 2025.
4. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
5. La resolución de concesión de subvenciones a las entidades beneficiarias
detallará los gastos subvencionables para cada entidad beneficiaria y establecerá las
limitaciones que resulten procedentes en relación a los mismos.
Artículo 46.

Cuantía y financiación de las subvenciones.

La dotación financiera para las entidades colaboradoras con la Dirección General de
Derechos de los Animales será de quinientos cincuenta y siete mil quinientos euros
(557.500,00 euros).
El importe máximo de las subvenciones será el siguiente:
a) A la Federación Española de Municipios y Provincias: trescientos cincuenta mil
euros (350.000,00 euros).
b) A La Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales:
doscientos siete mil quinientos euros (207.500,00 euros).
Artículo 47.

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Comunicar a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, a través de la
Dirección General de Derechos de los Animales, cualquier variación producida en los
Estatutos o en la composición en la Junta Directiva u órganos de gobierno y
representación, desde la fecha de su presentación, aportando su inscripción en el
registro correspondiente.
b) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de
responsabilidad civil a favor del personal voluntario, adecuada a las características y
circunstancias de la actividad que desarrollen, que cubra los riesgos de accidente y
enfermedad y, en su caso, de responsabilidad civil, conforme a lo exigido en los
artículos 10.1.e) y 14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.

cve: BOE-A-2024-24104
Verificable en https://www.boe.es

Además de las obligaciones establecidas con carácter general, las entidades
beneficiarias deberán cumplir, además, las siguientes: