Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24104)
Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153627
composición en la Junta Directiva u órganos de gobierno y representación, desde la
fecha de su presentación, aportando su inscripción en el registro correspondiente.
b) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de
responsabilidad civil a favor del personal voluntario, adecuada a las características y
circunstancias de la actividad que desarrollen, que cubra los riesgos de accidente y
enfermedad y, en su caso, de responsabilidad civil, conforme a lo exigido en los
artículos 10.1.e) y 14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.
c) Las entidades deben cumplir con lo estipulado del artículo 42 del texto refundido
de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión
social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o en su
defecto, las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril,
por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de
reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
d) Cumplir con la orientación estratégica y el programa de actividades del
Observatorio Estatal de la Discapacidad y de los Centros Asesores que se determinarán
desde el Real Patronato sobre Discapacidad, así como facilitar a este organismo autónomo
la observancia y seguimiento de trabajo realizado y de los fines de estos centros.
Artículo 41.
Especialidades de la subcontratación.
Atendiendo a la naturaleza de los gastos especificados, las entidades beneficiarias
podrán llevar a cabo su subcontratación, hasta un porcentaje que no exceda del 70 por
ciento de la actividad subvencionada, ajustándose en lo demás a lo dispuesto en el
artículo 6 del presente real decreto.
Artículo 42. Órgano competente para la iniciación, ordenación e instrucción del
procedimiento de reintegro.
Para el reintegro de las subvenciones de su competencia, el órgano competente para
la iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento de reintegro será el titular de la
dirección general del Real Patronato sobre Discapacidad.
TÍTULO IV
Disposiciones aplicables a las subvenciones en el ámbito competencial de la
Dirección General de Derechos de los Animales
Artículo 43.
Especialidades del procedimiento de concesión.
a) Memoria explicativa de los gastos a financiar por la entidad beneficiaria principal
y, en su caso, asociada. Dicha memoria detallará los gastos corrientes a los que se va a
destinar.
b) Acuerdo de colaboración entre los asociados, para aquellas subvenciones en las
que las entidades beneficiarias cuenten con miembros asociados. Dicho acuerdo
contendrá, al menos, los siguientes extremos: identificación de las entidades
beneficiarias directas y asociadas; objeto del acuerdo; asignación definitiva a cada
entidad; compromisos para la justificación; y el carácter solidario en el cumplimiento de
las obligaciones adquiridas al ser beneficiarias de la subvención.
cve: BOE-A-2024-24104
Verificable en https://www.boe.es
La concesión de las subvenciones se instrumentarán mediante resolución de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación según los modelos
disponibles en el formulario electrónico:
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153627
composición en la Junta Directiva u órganos de gobierno y representación, desde la
fecha de su presentación, aportando su inscripción en el registro correspondiente.
b) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de
responsabilidad civil a favor del personal voluntario, adecuada a las características y
circunstancias de la actividad que desarrollen, que cubra los riesgos de accidente y
enfermedad y, en su caso, de responsabilidad civil, conforme a lo exigido en los
artículos 10.1.e) y 14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.
c) Las entidades deben cumplir con lo estipulado del artículo 42 del texto refundido
de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión
social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o en su
defecto, las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril,
por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de
reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
d) Cumplir con la orientación estratégica y el programa de actividades del
Observatorio Estatal de la Discapacidad y de los Centros Asesores que se determinarán
desde el Real Patronato sobre Discapacidad, así como facilitar a este organismo autónomo
la observancia y seguimiento de trabajo realizado y de los fines de estos centros.
Artículo 41.
Especialidades de la subcontratación.
Atendiendo a la naturaleza de los gastos especificados, las entidades beneficiarias
podrán llevar a cabo su subcontratación, hasta un porcentaje que no exceda del 70 por
ciento de la actividad subvencionada, ajustándose en lo demás a lo dispuesto en el
artículo 6 del presente real decreto.
Artículo 42. Órgano competente para la iniciación, ordenación e instrucción del
procedimiento de reintegro.
Para el reintegro de las subvenciones de su competencia, el órgano competente para
la iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento de reintegro será el titular de la
dirección general del Real Patronato sobre Discapacidad.
TÍTULO IV
Disposiciones aplicables a las subvenciones en el ámbito competencial de la
Dirección General de Derechos de los Animales
Artículo 43.
Especialidades del procedimiento de concesión.
a) Memoria explicativa de los gastos a financiar por la entidad beneficiaria principal
y, en su caso, asociada. Dicha memoria detallará los gastos corrientes a los que se va a
destinar.
b) Acuerdo de colaboración entre los asociados, para aquellas subvenciones en las
que las entidades beneficiarias cuenten con miembros asociados. Dicho acuerdo
contendrá, al menos, los siguientes extremos: identificación de las entidades
beneficiarias directas y asociadas; objeto del acuerdo; asignación definitiva a cada
entidad; compromisos para la justificación; y el carácter solidario en el cumplimiento de
las obligaciones adquiridas al ser beneficiarias de la subvención.
cve: BOE-A-2024-24104
Verificable en https://www.boe.es
La concesión de las subvenciones se instrumentarán mediante resolución de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación según los modelos
disponibles en el formulario electrónico: