Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24104)
Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 153626

q) Colaboraciones esporádicas que supongan una participación puntual de
profesionales en la realización de ciertas acciones tales como conferencias, charlas u
otro tipo de eventos que no se prolonguen en el tiempo ni siquiera con carácter
discontinuo. En los casos en los que la colaboración sea gratuita, se podrán admitir los
gastos correspondientes al transporte, alojamiento y manutención del colaborador, que
deberán ser imputados a la partida de dietas y gastos de viaje.
r) Primas de seguros directamente vinculados con la actividad subvencionada.
s) Póliza de seguro u otra garantía financiera adecuadas a las características y
circunstancias de la actividad desarrollada por el personal voluntario de la propia entidad,
conforme a lo exigido por los artículos 10.1.e) y 14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14 de
octubre.
t) Prestación de servicios y actividades dirigidas al colectivo de las personas objeto
de su atención.
3. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
4. La resolución de concesión de subvenciones a las entidades beneficiarias
detallará los gastos subvencionables para cada entidad beneficiaria y establecerá las
limitaciones que resulten procedentes en relación con los mismos.
Artículo 39.

Cuantía y financiación de las subvenciones.

La dotación financiera para la para gestión de los Centros Asesores, del Observatorio
Estatal de la Discapacidad y de los programas de deporte paralímpico y de accesibilidad
universal será de dos millones quinientos dieciocho mil novecientos diez euros
(2.518.910,00 euros).
El importe máximo de las subvenciones será el siguiente:

Artículo 40.

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Además de las obligaciones establecidas con carácter general, las entidades
beneficiarias deberán cumplir, además, las siguientes obligaciones:
a) Comunicar a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, a través del Real
Patronato sobre Discapacidad, cualquier variación producida en los Estatutos o en la

cve: BOE-A-2024-24104
Verificable en https://www.boe.es

1.º A la Universidad Carlos III de Madrid para el Centro Español de Subtitulado y
Audiodescripción: trescientos sesenta y tres mil trescientos sesenta euros (363.360,00
euros).
2.º A la Fundación Eguia-Careaga para el Centro Español de Documentación e
Investigación sobre Discapacidad: trescientos dieciocho mil ochocientos cincuenta euros
(318.850,00 euros).
3.º A la Fundación (CNSE) para el Centro de Normalización Lingüística de la
Lengua de Signos Española: doscientos treinta y ocho mil doscientos cuarenta euros
(238.240,00 euros).
4.º Al Comité Paralímpico Español para el Plan de Apoyo al Deporte Paralímpico
(Plan ADOP): ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta euros (88.460,00 euros).
5.º Al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI)
para el Observatorio Estatal de la Discapacidad: ochenta mil euros (80.000,00 euros).
6.º A la Fundación ONCE para la implantación de un programa de Accesibilidad
Universal para las personas con discapacidad: quinientos treinta mil euros (530.000,00
euros).
7.º A la Confederación Plena Inclusión España para el Centro Español de
Accesibilidad Cognitiva: cuatrocientos mil euros (400.000,00 euros).
8.º A la Confederación Autismo España para el Centro Español sobre Trastornos
del Espectro del Autismo: quinientos mil euros (500.000,00 euros).