Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24104)
Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024
2.

Sec. I. Pág. 153625

Serán elegibles las siguientes categorías de gastos corrientes:

a) Arrendamiento de bienes inmuebles, cuotas de comunidad de propietarios y
arrendamiento de bienes muebles: equipos informáticos, fotocopiadoras o similares.
b) Pequeñas reparaciones: mantenimiento y conservación de bienes que no tengan
el concepto de inventariable por no implicar incremento de su valor patrimonial.
c) Suministros: energía, agua, gas y combustible.
d) Tributos municipales: IBI, tasas de alcantarillado, basura, entre otros.
e) Tasas relativas a actos sujetos a inscripción realizados por la entidad en el
correspondiente registro administrativo de ámbito estatal.
f) Comunicaciones: telefonía, internet, correo, mensajería y similares.
g) Material de oficina no inventariable: papel, impresos, volantes y otro tipo de
consumibles.
h) Actividades de sensibilización social y de difusión; edición y distribución de
publicaciones específicas de la entidad y material divulgativo, siempre que la edición
corresponda a la entidad beneficiaria y lleve incorporado el modelo de logotipo que se
establezca en la resolución de concesión y que identifique el origen de la subvención.
i) Gastos derivados del desarrollo e implantación de sistemas de calidad y
transparencia a que esté sometida la entidad.
j) Planificación, elaboración de informes y estudios relacionados con el sector.
k) Trabajos realizados por otras empresas, que no sean de inversión, para la
elaboración de estudios, trabajos técnicos, mantenimiento de página web, servicio de
prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud, limpieza, seguridad y otros
servicios de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.
l) Realización de asambleas estatutarias, jornadas, congresos, simposios y otros
actos similares, cubriéndose las actividades necesarias para su celebración, tales como
los de alquiler de instalaciones y equipos, y otros gastos materiales, así como la
contratación de servicios que faciliten la accesibilidad universal de las personas con
discapacidad, todos ellos relacionados con la celebración del acto de que se trate.
m) Dietas y gastos de viaje, exclusivamente en territorio nacional, originados por los
desplazamientos realizados por el personal adscrito a la actividad, incluido el personal
voluntario que acredite los requisitos establecidos en el artículo 8.4 y 5 de la
Ley 45/2015, de 14 de octubre. No serán financiables las dietas y gastos de viaje en
territorio extranjero. La cuantía de las dietas se limitará a lo establecido para el Grupo II
del anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. La resolución de concesión
podrá establecer otras limitaciones complementarias para este tipo de gasto.
n) Cuotas abonadas por pertenencia a organizaciones nacionales e internacionales
relacionadas con el sector.
ñ) Actividades de información, orientación, coordinación y asesoramiento dirigido a
sus entidades miembros.
o) Se considerarán subvencionables las retribuciones brutas anuales del
personal laboral contratado por las entidades beneficiarias de la subvención, siempre
que estos gastos salariales puedan acreditarse conforme a la normativa laboral
vigente. La entidad beneficiaria deberá justificarlo mediante la aportación de las
nóminas y los contratos de trabajo. Aportarán igualmente partes de trabajo firmados
con periodicidad mensual respecto del personal imputado a la ejecución de la
actividad financiada, indicando en dichos partes las horas de dedicación de la jornada
laboral de dicho personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades
que realicen, financiadas o no con ayudas. A las retribuciones se sumarán los gastos
de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto
subvencionable por costes de personal laboral.
p) Contratación de servicios profesionales, tales como asesoría contable, jurídica,
laboral, financiera, auditoría externa e informe de auditor de la cuenta justificativa. El
gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá ser subvencionable hasta un
límite de seis mil euros de la subvención concedida.

cve: BOE-A-2024-24104
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 280