Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24104)
Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153624
TÍTULO III
Disposiciones aplicables a las subvenciones en el ámbito competencial del Real
Patronato sobre Discapacidad
Artículo 36. Especialidades del procedimiento de concesión.
La concesión de las subvenciones se instrumentarán mediante resolución de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en su condición de Secretaría General del
Real Patronato sobre Discapacidad.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación según los modelos
disponibles en el formulario electrónico:
a) Memoria explicativa de los gastos a financiar por la entidad beneficiaria principal
y, en su caso, asociada. Dicha memoria detallará los gastos corrientes a los que se va a
destinar.
b) Acuerdo de colaboración entre los asociados, para aquellas subvenciones en las
que las entidades beneficiarias cuenten con miembros asociados. Dicho acuerdo
contendrá, al menos, los siguientes extremos: identificación de las entidades
beneficiarias directas y asociadas; objeto del acuerdo; asignación definitiva a cada
entidad; compromisos para la justificación; y el carácter solidario en el cumplimiento de
las obligaciones adquiridas al ser beneficiarias de la subvención.
Artículo 37.
Entidades beneficiarias.
Son entidades beneficiarias, en el ámbito competencial del Real Patronato sobre
Discapacidad, de estas subvenciones, las siguientes:
a) La Universidad Carlos III de Madrid, para el Centro Español de Subtitulado y
Audiodescripción, CESYA.
b) La Fundación Eguia-Careaga, para el Centro Español de Documentación e
Investigación sobre Discapacidad, CEDID.
c) La Fundación (CNSE) para el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua
de Signos Española.
d) El Comité Paralímpico Español, para el Plan de Apoyo al Deporte Paralímpico
(Plan ADOP).
e) El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI),
para el Observatorio estatal de la Discapacidad.
f) La Fundación ONCE, para la implantación de un programa de accesibilidad
universal para las personas con discapacidad.
g) La Confederación Plena Inclusión España para el Centro Español de
Accesibilidad Cognitiva.
h) La Confederación Autismo España. para la gestión del Centro Español sobre el
Trastorno del Espectro del Autismo.
Gastos subvencionables.
1. Con estas subvenciones podrán financiarse los gastos corrientes siguientes,
derivados de los gastos de funcionamiento y de las actividades estatutarias de las
entidades beneficiarias, su prestación de servicios y sus actuaciones orientadas al
ejercicio de los derechos básicos de las personas con discapacidad.
cve: BOE-A-2024-24104
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.
Núm. 280
Miércoles 20 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 153624
TÍTULO III
Disposiciones aplicables a las subvenciones en el ámbito competencial del Real
Patronato sobre Discapacidad
Artículo 36. Especialidades del procedimiento de concesión.
La concesión de las subvenciones se instrumentarán mediante resolución de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en su condición de Secretaría General del
Real Patronato sobre Discapacidad.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación según los modelos
disponibles en el formulario electrónico:
a) Memoria explicativa de los gastos a financiar por la entidad beneficiaria principal
y, en su caso, asociada. Dicha memoria detallará los gastos corrientes a los que se va a
destinar.
b) Acuerdo de colaboración entre los asociados, para aquellas subvenciones en las
que las entidades beneficiarias cuenten con miembros asociados. Dicho acuerdo
contendrá, al menos, los siguientes extremos: identificación de las entidades
beneficiarias directas y asociadas; objeto del acuerdo; asignación definitiva a cada
entidad; compromisos para la justificación; y el carácter solidario en el cumplimiento de
las obligaciones adquiridas al ser beneficiarias de la subvención.
Artículo 37.
Entidades beneficiarias.
Son entidades beneficiarias, en el ámbito competencial del Real Patronato sobre
Discapacidad, de estas subvenciones, las siguientes:
a) La Universidad Carlos III de Madrid, para el Centro Español de Subtitulado y
Audiodescripción, CESYA.
b) La Fundación Eguia-Careaga, para el Centro Español de Documentación e
Investigación sobre Discapacidad, CEDID.
c) La Fundación (CNSE) para el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua
de Signos Española.
d) El Comité Paralímpico Español, para el Plan de Apoyo al Deporte Paralímpico
(Plan ADOP).
e) El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI),
para el Observatorio estatal de la Discapacidad.
f) La Fundación ONCE, para la implantación de un programa de accesibilidad
universal para las personas con discapacidad.
g) La Confederación Plena Inclusión España para el Centro Español de
Accesibilidad Cognitiva.
h) La Confederación Autismo España. para la gestión del Centro Español sobre el
Trastorno del Espectro del Autismo.
Gastos subvencionables.
1. Con estas subvenciones podrán financiarse los gastos corrientes siguientes,
derivados de los gastos de funcionamiento y de las actividades estatutarias de las
entidades beneficiarias, su prestación de servicios y sus actuaciones orientadas al
ejercicio de los derechos básicos de las personas con discapacidad.
cve: BOE-A-2024-24104
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.