Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24104)
Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 153623

23.º A la Asociación española de Esclerosis Lateral Amiotrófica ADELA para el
sostenimiento económico-financiero de su estructura central y prestación de servicios:
ciento cincuenta y tres mil euros (153.000,00 euros).
24.º A la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y
Orgánica, COCEMFE, para la aplicación efectiva de derechos, mejora de la calidad de
vida y la promoción de la salud de las personas con discapacidad física y orgánica en
coherencia con el I Plan Nacional de Bienestar Saludable de las Personas con
Discapacidad y a sus entidades asociadas: Federación Nacional de Asociaciones
ALCER, LIRE Liga Reumatológica Española, Asociación de organizaciones y personas
con enfermedades reumáticas y músculo esqueléticas, ACCU ESPAÑA Confederación
de Asociaciones de Enfermos de Crohn y Colitis Ulcerosa de España, FEDHEMO
Federación Española de Hemofilia de la Seguridad Social, FNETH Federación Nacional
de Enfermos y Trasplantados Hepáticos, FEFQ Federación Española de Fibrosis
Quística, FEBHI Federación Española de Asociaciones de Espina Bífida e Hidrocefalia,
FEDDF Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física,
CONARTRITIS Coordinadora Nacional de Artritis, CEMUDIS Confederación Estatal de
Mujeres con Discapacidad, FEP Federación Española de Parkinson, FEDERACIÓN
ASEM Federación Española de Enfermedades Neuromusculares, AEDEM Asociación
Española de Esclerosis Múltiple: Un millón veintiuno mil novecientos cuarenta y cuatro
euros con setenta y cuatro céntimos (1.021.944,74 euros).
b) La resolución de concesión detallará la cuantía concedida para cada entidad
beneficiaria principal y, en su caso, asociadas, desglosada por partidas financiables.
2. La cuantía de estas subvenciones se abonarán con cargo a las aplicaciones
presupuestarias que correspondan al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030 en el presupuesto prorrogado de 2023 para 2024.
Artículo 34. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Además de las obligaciones establecidas con carácter general, las entidades
beneficiarias deberán cumplir, además, las siguientes:
a) Comunicar a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, a través de la
Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, cualquier variación
producida en los estatutos o en la composición en la junta directiva u órganos de
gobierno y representación, desde la fecha de su presentación, aportando su inscripción
en el registro correspondiente.
b) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de
responsabilidad civil a favor del personal voluntario, adecuada a las características y
circunstancias de la actividad que desarrollen, que cubra los riesgos de accidente y
enfermedad y, en su caso, de responsabilidad civil, conforme a lo exigido en los
artículos 10.1.e) y 14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.
c) Las entidades deben cumplir con lo estipulado del artículo 42 del texto refundido
de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión
social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. o en su
defecto, las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril,
por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de
reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
Artículo 35. Órgano competente para la iniciación, ordenación e instrucción del
procedimiento de reintegro.
Para el reintegro de las subvenciones competencia de la Dirección General de
Derechos de las Personas con Discapacidad, el órgano competente para la iniciación,
ordenación e instrucción del procedimiento de reintegro será la persona titular de la
Subdirección General de Diálogo Civil.

cve: BOE-A-2024-24104
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Núm. 280